Crònica legislativa: Navarra

AutorIulen Urbiola Loiarte
CargoDirector de Euskara Kultur Elkargoa.
Páginas338-342

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El segundo semestre del 2007 viene marcado, sin ningún tipo de duda, por las elecciones municipales y autonómicas que en mayo tuvieron lugar en la Comunidad Foral de Navarra. Aparte de una serie de ceses y nombramientos en la estructura administrativa que gestiona la enseñanza pública en euskara, así como algunas convocatorias de puestos de trabajo con conocimiento de esta lengua (seis en el campo de la educación infantil), el semestre viene marcado por la creación del organismo autónomo Euskararen Nafar Institutua/Instituto Navarro del Vascuence1 (INV/ENI). Mediante Decreto foral de 10 de septiembre, el Gobierno de Navarra crea el INV/ENI, cuyos fines generales son: amparar el derecho de los ciudadanos a conocer y usar el vascuence y definir los instrumentos para hacerlo efectivo, así como proteger su recuperación y desarrollo.2 Si bien estos contenidos vienen derivados directamente del artículo 1 de la Ley Foral del Vascuence de 1986, tienen importancia debido a que suponen un giro en la política lingüística desarrollada por el ejecutivo navarro desde el año 2000. En aquellas fechas se aprobó la reforma y modificación de las competencias y funciones de la hasta entonces Dirección General de Política Lingüística, convirtiéndola en la Dirección General de Universidades y Política Lingüística.3 A partir de ese momento, la política lingüística pasó de ser una materia referida a una lengua concreta, el vascuence, a ser algo que tenía que ver con las lenguas en general. De esta forma, el ejecutivo foral entendía que la función de la Dirección de Política Lingüística no era la de coordinar la aplicación y el desarrollo del euskara, sino de todas aquellas lenguas que no son el castellano: en concreto, las lenguas oficiales de la Unión Europea, con especial atención al inglés, francés y alemán. Al equiparar el euskara, lengua propia de Navarra, con otras lenguas oficiales de la UE, que son ajenas a la realidad sociocultural e histórica de la Comunidad Foral, elPage 338propio Gobierno estaba legalizando y fomentando una deshabilitación de la lengua vasca4 por decreto.

Así, con la creación del INV/ENI se rectifica y se vuelve a crear una estructura cuya finalidad es el fomento y la normalización del euskara desde la Administración publica. Desde un punto de vista objetivo es, sin duda, un paso hacia adelante. Aunque, paradójicamente, no dejemos de estar en las formulaciones de antes del 2000; esto es: un paso adelante tras años de andar hacia atrás.

Los estatutos del INV/ENI, aprobados como anexo al DF 183/2007, regulan la naturaleza, adscripción, competencias, estructura orgánica, patrimonio, etc., de este Instituto, así como del Consejo Navarro del Euskara (órgano consultivo en materia de lengua vasca).

El Instituto Navarro del Vascuence se constituye como un organismo autónomo adscrito al Departamento de Educación, con personalidad jurídica propia, y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines; además, actúa de una manera transversal en las administraciones públicas de la Comunidad Foral. Sus competencias se centran en el estudio y asesoramiento para el desarrollo de la normativa de uso oficial del euskara, así como en la planificación, el fomento y gestión de recursos de esta lengua, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra. Para el desarrollo de estas competencias, los estatutos del Instituto recogen un listado de funciones5 definidas en el artículo 3.2. Entre ellas destacamos:

• El estudio y elaboración de informes sobre la legislación y las distintas actuaciones en materia de lenguas minoritarias o regionales en la Unión Europea.

• El análisis y evaluación de la política lingüística en las distintas administraciones públicas de la Comunidad Foral.

• Asesoramiento a los distintos departamentos del Gobierno de Navarra y a las administraciones locales.

• Propuesta, coordinación y ejecución de estudios, investigaciones y estadísticas sobre la realidad sociolingüística del vascuence.

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• Promoción de estudios, investigaciones; manifestaciones culturales y artísticas; edición de libros; producción audiovisual y cualesquiera otras actividades que se realicen en vascuence.

• Promoción de la progresiva presencia de los medios de comunicación social públicos y privados.

• Propuesta, gestión y control de las convocatorias y convenios que se realicen para el fomento del vascuence en los medios de comunicación públicos y privados; propuesta y firma de acuerdos con la Real Academia de la Lengua Vasca/Euskaltzaindia.

• Impulso a la presencia del vascuence en las campañas de proyección de la Comunidad Foral en el exterior.

Respecto a la estructura orgánica del Instituto, cabe distinguir entre los órganos de dirección y los órganos de gestión. Los órganos de dirección son dos: el Consejo de Gobierno y el Director Gerente.

El Consejo de Gobierno6 es el máximo órgano de dirección del INV/ENI y sus facultades son:

• Aprobar anualmente la propuesta de anteproyecto de presupuestos del organismo autónomo para su elevación al Departamento.

• Aprobar el Plan de gestión anual.

• Aprobar los planes estratégicos y ejercer el control y supervisión de las funciones directivas del organismo autónomo.

Los miembros del Consejo de Gobierno son: el presidente (el consejero de Educación); el vicepresidente (el director gerente del Instituto); el Secretario (el director del Servicio de Desarrollo del Vascuence) y los vocales (un representante de cada departamento de la Administración de la Comunidad Foral). Por último, hay que señalar que el Consejo se ha de reunir en sesión ordinaria al menos una vez al año y con carácter extraordinario cuando sea convocado por su presidente.

Por su parte, el director gerente7 ejerce la representación ordinaria y dirige la actividad del Instituto y la de sus órganos. Además:

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• Elabora y presenta el Plan estratégico, gestiona los recursos humanos.

• Elabora los presupuestos.

• Ejecuta y hace cumplir los acuerdos del Consejo de Gobierno.

• Dicta las resoluciones administrativas y ordena la ejecución de los actos administrativos que requiera la actividad del Instituto.

• Propone al Consejero el nombramiento interino de las jefaturas de sección y de otras unidades inferiores a sección adscritas al Instituto.

Órganos de gestión.8 Se dividen en:

• El Servicio de Desarrollo del Vascuence, que se estructura en las siguientes secciones:

• Sección de Fomento del Vascuence.

• Sección de Formación del Vascuence.

El Servicio de Asesoramiento e Investigación del Vascuence, que se estructura en las siguientes secciones:

• Sección de Estudios del Vascuence.

• Sección de Asesoramiento del Vascuence.

Tanto el Servicio de Desarrollo como el Servicio de Asesoramiento e Investigación dependen directamente del director gerente y sus responsables son nombrados por el Gobierno de Navarra a propuesta del consejero del Departamento de Educación.

El título III de los Estatutos del INV/ENI regula la composición, funciones y funcionamiento del Consejo Navarro del Euskera/Euskararen Nafar Kontseilua, que es el órgano de participación del Instituto y el órgano de asesoramiento y propuesta al Gobierno de Navarra en materia de planificación y fomento del vascuence. Es un punto de encuentro entre el ejecutivo, la Administración, los agentes educativos y las organizaciones sociales que trabajan a favor del euskara. Sus funciones son:

• Informar sobre los planes generales y los proyectos normativos relativos a la normalización lingüística, antes de su aprobación.

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• Emitir su parecer acerca de las cuestiones que le sean sometidas por el Gobierno sobre planificación y normalización lingüística.

• Realizar propuestas al Gobierno en relación con el uso y fomento del euskera.

• Cualquier otra función que le atribuyan específicamente las disposiciones vigentes.

Este Consejo fue creado por decreto foral9 en 1996 pero su efectividad ha sido de muy baja intensidad, convirtiéndose en un mero tramite procedimental debido a su carácter preceptivo y no vinculante. Así, el Consejo no se ha reunido desde el 2003 y, en los años anteriores a dicha fecha, la actividad de este Consejo estuvo marcada por el conflicto y las dimisiones de varios de sus miembros como protesta a las políticas lingüísticas aprobadas desde el ejecutivo foral.

Con la creación del Instituto Navarro del Vascuence se quiere reactivar este Consejo, aunque con algunos cambios si se compara con la anterior regulación. En primer lugar la presidencia deja de recaer en el presidente del Gobierno de Navarra y pasa a manos del consejero de Educación, departamento donde se integra el Instituto y, además, el mismo Consejo, aunque siga asesorando al Gobierno de Navarra, también pasa a ser parte del Instituto como se deduce del artículo 23 del Decreto foral por el que se crea el organismo autónomo Euskararen Nafar Institutua/Instituto Navarro del Vascuence. En definitiva, con la nueva regulación, el Consejo Navarro del Euskara pasa de ser un órgano asesor del Gobierno de Navarra a ser un órgano del Instituto Navarro del Euskara que también asesora al Gobierno. Por último, en los títulos IV, V y VI del anexo del DF 183/2007, por el que se crea el Instituto, se regula el patrimonio y su control, el régimen de personal y el régimen jurídico de los actos.

De momento, nada más cabe añadir con respecto al Euskararen Nafar Institutua/Instituto Navarro del Vascuence.

Cambiando de tercio, en el campo jurisdiccional cabe destacar que, en noviembre de 2007, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo desestimó el recurso de casación del Gobierno de Navarra contra la anulación del Plan de Actuación de Uso del Vascuence en la zona vascófona. Este plan era uno de los que desarrollaban el Decreto foral 372/00 que regula el Uso del Vascuence en las Administraciones Públicas de Navarra, aprobadoPage 343en el año 2000 y declarado nulo por el TSJN en junio de 2002. Con esta sentencia se completan las sucesivas anulaciones de este decreto y sus planes de desarrollo, recurridos en los tribunales de justicia por la fundación Euskara Kultur Elkargoa.10 Primero fue el propio Decreto 372/00 (definitivamente anulado por el Supremo en junio de 2006), después el Plan de Actuación para la Zona Mixta (junio de 2006) y ahora el Plan de Actuación para la Zona Vascófona. Este Plan regulaba, muy a la baja, el uso del euskera en la zona vascófona en aspectos como: imagen corporativa e institucional (papelería, rotulación, señalización, publicidad, comunicaciones); servicios al ciudadano (documentación, traducción, atención); ingreso y provisión de puestos de trabajo (conocimiento y valoración del euskara) y capacitación del personal.

Por último, no podemos finalizar esta crónica sin comentar la segunda visita del Comité de Expertos del Consejo de Europa al Estado español a fin de monitorizar el cumplimiento de la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias (CELRM). Representantes de organizaciones que trabajan a favor del euskara y de la Administración foral tuvieron diferentes reuniones en Madrid en el mes de septiembre en torno al cumplimiento de las obligaciones de la Carta en Navarra con los expertos europeos. Nada ha trascendido respecto a lo tratado entre los miembros de la Administración y el Comité de Expertos.

Por su parte, los representantes de las organizaciones que trabajan a favor del euskara informaron a los expertos que en Navarra no se cumplen los términos de la CELRM, ni tampoco las Recomendaciones concretas dirigidas a las auto- ridades navarras por el Consejo de Europa en su último informe del año 2005.11 Además, añadieron que la interpretación que hace el Gobierno foral de que los términos y recomendaciones de la Carta se apliquen sólo a la zona vascófona es políticamente interesada, y trae como consecuencia anular la eficacia de la Carta, ya que la convierten en un instrumento que en la práctica garantiza menor protección que la Ley foral del Vascuence o incluso que el restrictivo Decreto foral 29/2003 de uso del euskara en la Administración publica.

Y esto ha sido lo más destacable, que no lo único, con relación a la normativa lingüística y su aplicación a lo largo del segundo semestre del año 2007 en la Comunidad Foral de Navarra.

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[1] Decreto foral 183/2007, de 10 de septiembre, por el que se crea el organismo autónomo Euskararen Nafar Institutua/Instituto Navarro del Vascuence. http://www.navarra.es/home_es/Actualidad/BON/Boletines/2007/118/Anuncio-0/

[2] Artículo 1. «Creación y fines generales». Decreto foral 183/2007.

[3] Decreto foral 228/2000, de 19 de Junio, y Decreto 85/2002, de 22 de abril.

[4] Fundamento 6. Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, núm. 584/2004 (Sala de lo Contencioso-Administrativo), de 20 de mayo. Recurso contencioso-administrativo núm. 391/2003. Presidente: Ilmo. Sr. D. Joaquín Miqueleiz Bronte.

[5] Artículo 3.2 de los Estatutos del Organismo Autónomo Euskararen Nafar Institutua/Instituto Navarro del Vascuence.

[6] Capítulo II del título II, artículos 5, 6, 7, 8 y 9 de los Estatutos del Organismo Autónomo Euskararen Nafar Institutua/Instituto Navarro del Vascuence.

[7] Capítulo III del título II, artículos 10, 11 y 12 de los Estatutos del Organismo Autónomo Euskararen Nafar Institutua/Instituto Navarro del Vascuence.

[8] Capítulo IV, V y VI del título II de los Estatutos del Organismo Autónomo Euskararen Nafar Institutua/Instituto Navarro del Vascuence.

[9] Decreto foral 135/1996, de 11 de marzo. Boletín de 25 de marzo de 1996, núm. 37.

[10] http://www.euskarakultur.org.

[11] El Informe sobre Navarra, así como las Recomendaciones del Comité de Ministros del Consejo de Europa, están recogidos en la publicación InfoEKE II de la Fundación Euskara Kultur Elkargoa. Esta publicación es accesible y se puede descargar a través de la pagina web http://www.euskarakultur.org.

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