Crònica legislativa: País Basc

AutorIñigo Urrutia Libarona
CargoProfesor de derecho administrativo de la UPV/EHU
Páginas361-379

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(Primer semestre de 2008)

Dividiremos en dos partes esta crónica jurídica sobre las novedades relativas al régimen del euskera en el primer semestre de 2008. En la primera, daremos cuenta de algunos de los pronunciamientos judiciales más interesantes que han tratado sobre el régimen del euskera entre enero y junio de 2008, destacando una sentencia en apelación de la Audiencia Provincial de Gipuzkoa relativa a la falta de garantía de los derechos lingüísticos en un acto de identificación por parte de la policía autonómica; un Auto del Tribunal Superior de Justicia que no accede a la adopción de una medida cautelar de suspensión de un precepto del Decreto que establece el currículo educativo de la enseñanza básica y que establece que «el euskera será la principal lengua vehicular en el ámbito escolar»; y dos sentencias más relativas a la planificación lingüística de la función pública, una del Tribunal Superior de Justicia y otra del Tribunal Supremo. Tras el análisis jurisprudencial daremos paso a la segunda parte de la crónica en la que nos centraremos en las novedades normativas del período objeto de estudio.

I Análisis jurisprudencial
a) Sentencia de la Audiencia Provincial de Gipuzkoa, de 4 de abril de 2008 (JUR 2008, 171671)

Esta Sentencia resuelve un recurso de apelación contra una sentencia de un Juzgado de Instrucción de Azpeitia que condenó al apelante como autor de una falta de desobediencia a agente de la autoridad (del art. 634 del Código Penal). Los hechos acaecidos tuvieron lugar en la localidad costera de Zarautz cuando una patrulla de la Ertzaintza (policía autonómica) observó que el tráfico de vehículos se encontraba cortado por una pancarta colocada entre dos semáforos, encontrándose en el lugar un grupo de personas que lo abandonaron al percatarse de la presencia de la Ertzaintza, salvo el denunciado. La Ertzaintza requirió a éste que se identificará, y el denunciado solicitó de los agentes que le dijesen el motivo de la identificación y que se dirigieran a él en euskera; ninguno de los agentes actuantes de la Ertzaintza sabía euskera, si bien se requirió al denunciado hasta en seis ocasiones para que se identificara, lo quePage 362 finalmente hizo previa advertencia de que sería trasladado a la base para realizar las actuaciones de identificación. Como consecuencia de estos hechos, la Sentencia de instancia consideró al denunciado autor responsable de una falta de desobediencia a agente de la autoridad.

El recurso de apelación se centró en el juicio de imputabilidad del recurrente, analizándose si su conducta fue punible o no, esto es, si poseía relevancia penal. A este respecto, el apelante argumentó su derecho a comunicarse en euskera con los agentes de la Ertzaintza como efecto de la doble oficialidad lingüística, aspecto que, tras cita de la normativa lingüística aplicable, sería acogido por la Sentencia de la Audiencia Provincial, que concluye afirmando: «la dilación en proceder a su identificación ante los Agentes de la Ertzaintza (...) tuvo un único motivo: el deseo de que por parte de los Agentes de la Ertzaintza se utilizara el euskera como forma de comunicación con el apelante entendiendo que le asistía tal derecho a través de la normativa en vigor en la Comunidad Autónoma. Bajo estas premisas no puede merecer la relevancia penal pretendida la conducta protagonizada por el recurrente al hallarse amparada por un derecho profusamente normativizado. El recurrente ha intentado ejercer legítimamente el contenido de un derecho previsto en un ingente conjunto normativo que se encuentra en vigor y, además, ante funcionarios de la citada Comunidad», para concluir que «el conflicto hubiera sido evitable personándose un Agente al lugar de los hechos de una pequeña localidad como Zarautz que supiera euskera lo que hubiera sido una fácil gestión». Sobre la base de lo anterior, se entiende que la conducta del recurrente estuvo amparada por la circunstancia eximente de la responsabilidad penal recogida en el artículo 20.7 del CP, relativa a obrar en el ejercicio legítimo de un derecho.

Desde la perspectiva del régimen lingüístico, el pronunciamiento merece una valoración positiva. Tras más de veinticinco años de doble oficialidad lingüística, el ejercicio de los derechos lingüísticos ante las autoridades públicas ha de ser garantizado de forma satisfactoria. Las dificultades que se planteaban a la Administración autonómica para garantizar los derechos lingüísticos a principios de los ochenta no pueden perpetuarse en el tiempo, estando llamadas a decrecer progresivamente de no querer convertir en irrelevante una decisión constitucional y estatutaria. Teniendo en cuenta el lapso temporal entre la declaración de oficialidad y el momento actual, las cláusulas de progresividad han de interpretarse de forma limitada de no querer afectarse al núcleo mismo de los derechos reconocidos. Es cierto que pueden ocurrir situaciones de abuso de derecho, si bien, a nuestro juicio, en la actualidad ello ha de con-Page 363siderarse de forma restrictiva cuando de lo que se trata es de ejercer legítimamente los derechos lingüísticos y más cuando la falta de garantía es imputable exclusivamente a la Administración, que, en el caso de autos, podía haber articulado, sin mayor dificultad, algún mecanismo para salvarla, a través de algún agente conocedor de las lenguas oficiales.

b) Auto del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 14 de febrero de 2008 (JUR 2008, 55258)

En nuestra crónica anterior (segundo semestre de 2007) dábamos cuenta del Decreto 175/2007, de 16 de octubre, por el que se establece el currículo de la educación básica. Como decíamos, se trata de una norma interesante en lo que representa de tránsito del actual sistema educativo basado en modelos lingüísticos (en euskera y en castellano) a un nuevo sistema más integrador caracterizado por la utilización vehicular de ambas lenguas. Esta cuestión se ha situado en el centro del debate político en los últimos tiempos, si bien las modificaciones legislativas exigidas para articularlo aún no han cristalizado. En ese contexto se enmarca esta norma, cuyo objetivo no es modificar el régimen lingüístico sino establecer el currículo de las etapas de primaria y secundaria obligatoria; no obstante, en razón del espíritu de permanencia que ha de presidir la regulación curricular, y quizás apremiados por la necesidad de desarrollar la normativa básica del Estado desplegada en desarrollo de la Ley Orgánica de Educación de 2006, el Gobierno vasco asumió la nueva orientación del sistema, plasmándola en el inciso final del artículo 13.2, que establece: «el euskera será la principal lengua vehicular en el ámbito escolar».

Un partido político interpuso un recurso contencioso-administrativo contra el Decreto 175/2007, de 16 de octubre, solicitando la suspensión cautelar del inciso transcrito, lo que sería resuelto por el Auto que aquí se comenta. La cuestión principal que resulta de este contencioso se basa en que la Ley de Escuela Pública Vasca (disposición adicional 10ª) prevé la existencia del modelo A, que se describe como el modelo en el que el currículo se impartirá básicamente en castellano. Siendo así que se plantee una aparente distancia entre la disposición legal y el precepto reglamentario. El Tribunal, en este Auto, no atiende la alegación de la Administración demandada relativa a que no se trata más que de una declaración de intenciones, afirmando que el inciso del artículo 13 del Decreto «tiene consecuencias prácticas pues los actos de ejecución, para ser válidos, exigirán que posibiliten el cumplimiento de este objetivo». No obstante, el Tribunal aborda acertadamente la cuestión desde la perspectiva de una interpretación conciliadora entre la Ley y el Reglamento,Page 364 afirmando su compatibilidad bien entendido que «ha de respetarse el proyecto lingüístico que elija cada centro, debiendo tender a obtener un real bilingüismo pero sin que se elimine el modelo A previsto en la Ley de Escuela Pública Vasca [...]. El párrafo respecto del que se pide la suspensión y que establece que “el euskera será la principal lengua vehicular en el ámbito escolar” solo cabe entenderlo, para que no vulnere la Ley antedicha, como que será la principal lengua vehicular en el sistema educativo en su conjunto pero no que no quepa exigir una escolarización en el modelo A, pues es un modelo vigente» (FJ 4).

La lectura del Tribunal es correcta. El principio de jerarquía normativa impide al Reglamento avanzar más allá de lo previsto en la Ley (sobre todo en una materia en la que un derecho fundamental queda afectado), habiendo de adoptarse, de ser posible, aquella interpretación que compatibilice ambas normas. Pero entendido así, se comprenderá que la eficacia del precepto recurrido es muy relativa. No interesa profundizar más en la cuestión en la medida que el Auto que ahora se comenta no resuelve el fondo de la asunto, aunque la interpretación realizada en esta pieza separada de suspensión sería perfectamente aplicable al fondo del asunto.

Como valoración de conjunto se ha de decir que, a nuestro juicio, ante una necesidad plenamente acreditada, el Reglamento trata de avanzar por la única senda posible. Y es que múltiples estudios técnicos corroboran que el estudio del euskera como mera asignatura en el modelo A no es suficiente para garantizar su aprendizaje efectivo, siendo así que no quede otro remedio que dotar a esta lengua de mayor carga vehicular de no querer afectarse a la propia oficialidad del euskera (lo mismo ocurriría en sentido inverso si en el modelo D no se garantizara el conocimiento del castellano). El camino no puede ser otro que modificar el sistema de separación, privarlo de rigidez, garantizando a los centros docentes un cierto ámbito de disponibilidad y de apreciación, que les permita actuar para garantizar el conocimiento de ambas lenguas oficiales, lo que probablemente exija intervenciones de carácter legal.

c) Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de 11 de enero de 2008 (JUR 2008, 192963)

En esta ocasión el Tribunal Superior se enfrenta a un recurso contra la relación definitiva de seleccionados en los procesos selectivos de funcionarios de la Administración autonómica convocados en la OPE de 2000. En este procedimiento fueron convocadas 19 plazas de turno libre, 5 de las cuales tenían perfil lingüístico preceptivo. Como resultado de las pruebas, el demandantePage 365 había obtenido el puesto número 18 si bien no había acreditado perfil lingüístico alguno, siendo así que quedaría fuera de la relación definitiva de seleccionados. El recurrente argumentaba que si los aspirantes con perfil lingüístico acreditado hubieran elegido plazas con perfil lingüístico preceptivo, él hubiera obtenido puesto, entendiendo no amparado en Derecho que quien ha acreditado algún perfil pueda optar por plazas sin perfil lingüístico. El Tribunal no conviene con el parecer del recurrente, sentando la siguiente doctrina «la situación que describe el demandante en su escrito de conclusiones no puede condicionar la conformidad a derecho de las resoluciones recurridas, dado que en principio, no puede excluirse, de la elección de plazas sin perfil lingüístico, al aspirante que tenga acreditado perfil lingüístico» (FJ 5).

El criterio que utiliza el Tribunal para fundamentar su interpretación no puede ser otro que el de “mérito y capacidad”, que, por mor del artículo 103.1 de la CE, ha de presidir los procedimientos de acceso a las funciones y cargos públicos. Sobre la base del principio constitucional de capacidad, la acreditación del conocimiento del euskera será condición para acceder a determinados puestos de trabajo, de igual forma que, sobre la base del mismo principio, quien tenga el suficiente conocimiento de castellano podrá acceder a los demás (independientemente de que tenga capacidad lingüística en otras lenguas). La acreditación del conocimiento del euskera no puede suponer una limitación para tomar parte en aquellos procedimientos selectivos que vengan referidos a vacantes sin perfil lingüístico, ni para solicitar plazas vacantes sin perfil preceptivo, siempre que el candidato cuente con las habilidades necesarias para desarrollar las funciones del puesto, en este caso, en castellano.

d) Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de junio de 2008 (JUR 2008, 240896)

Esta Sentencia casa y anula una sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco que había estimado un recurso contra el Decreto 110/2002, de 21 de mayo, por el que se establecen los perfiles lingüísticos de los puestos de personal laboral de educación especial. En la Sentencia de instancia, el TSJPV entendió arbitraria la asignación del perfil lingüístico 2 (que supone el estándar máximo de capacidad en euskera en el ámbito docente) respecto del personal laboral de educación especial que desarrollara su labor en centros de modelo D (docencia íntegramente en euskera) y centros de modelo B (utilización vehicular mixta de ambas lenguas en las labores docentes). El Tribunal con sede en Bilbao entendió que tal exigencia no estaba justificada y que era desproporcionada.

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El Tribunal Supremo no comparte ese parecer sobre la base de las funciones que corresponde realizar al personal laboral de educación especial, destacando que el dominio del euskera para las funciones docentes y para las funciones de este personal responde a unas mismas pautas de necesidad. Y dice que «estas razones están principalmente representadas por el dato de que la persona que recibe la Educación Especial es un alumno con dificultades que necesita unas atenciones específicas en aras de su integración educativa y, por esta circunstancia, es bastante visible la conveniencia de que el personal encargado de dichas atenciones y, en especial, de servir de comunicación entre esos alumnos y su personal docente y de ofrecerles apoyo en ámbitos importantes de su personalidad (psicomotricidad, logopedia) tenga el mismo dominio lingüístico que el personal docente. Por tanto no siendo acertada la apreciación de la realidad en que la sentencia ha fundado su razonamiento, como tampoco la desproporción que advierte entre dicha realidad y la norma reglamentaria impugnada, la conclusión debe ser, que no es correcta la arbitrariedad en que el fallo recurrido apoyó su pronunciamiento» (FJ 3). En consecuencia, la Sentencia de instancia sería anulada y, en su virtud, cobrarían plena vigencia todos los artículos del Decreto 110/2002, de 21 de mayo, por el que se establecen los perfiles lingüísticos de los puestos de personal laboral de educación especial.

También en esta ocasión hemos de destacar el acierto de enfoque por parte, en este caso, del Tribunal Supremo. De acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional (STC 46/1991, relativa a la Ley de la función pública de la Administración de la Generalitat), las exigencias lingüísticas no se conciben como condiciones ajenas a los principios constitucionales que rigen el acceso a las funciones públicas, sino todo lo contrario. La exigencia del conocimiento del idioma que es oficial en el territorio donde actúa la Administración a la que se aspira a servir se puede incluir perfectamente dentro de los méritos y capacidades requeridas. Ahora bien, se ha de guardar la necesaria proporcionalidad entre los requisitos lingüísticos exigidos y el nivel de conocimientos requeridos para la función a desempeñar. La exigencia de euskera ha de establecerse en consonancia con las funciones asignadas al puesto a desempeñar. El nivel de capacidad no podría exceder lo razonablemente requerido para el correcto desempeño del puesto, ni tampoco lo inverso. En este caso, el análisis de las funciones del personal de educación especial que ha de prestar servicio a los alumnos que reciben docencia en euskera lleva a considerar la proporcionalidad del nivel de exigencia lingüística establecido por la norma.

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II Análisis normativo
a) Cooperativas

Con relación a las disposiciones de rango de ley, la única referencia lingüística en el período analizado la encontramos en la Ley 6/2008, de 25 de junio, de la Sociedad Cooperativa Pequeña de Euskadi (BOPV de 4/7/2008), cuya disposición adicional cuarta modifica la Ley 4/1993, de 24 de junio, de cooperativas de Euskadi, refiriendo el destino de los recursos de las empresas cooperativas que han de dirigirse a finalidades de interés público. Así, se incluye un nuevo artículo 68 bis en la Ley de cooperativas de Euskadi, relativo a la distribución de los excedentes generados por las cooperativas, respecto de los cuales se prevé que un 10% deba destinarse, como contribución obligatoria, a fines de educación y promoción cooperativa y a otros fines de interés público; se dispone, en particular, que podrá serlo a:

La promoción educativa, cultural, profesional y asistencial, así como [a] la difusión de las características del cooperativismo, en el entorno social en que se desenvuelva la cooperativa y en la sociedad en general, y [a] la promoción del uso del euskera.

De esta forma la vertiente social de las cooperativas, figura mercantil muy extendida en el País Vasco y Navarra, se relaciona de forma expresa con el fomento de la lengua vasca. Una parte de los retornos cooperativos podrán destinarse a actividades de promoción del uso del euskera, previsión interesantísima que incide en el ámbito socioeconómico.

b) Registros

En este período también se ha aprobado el Decreto 72/2008, de 29 de abril, de creación, organización, y funcionamiento de los registros de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos (BOPV de 30/05/2008). La finalidad y objetivos de esta norma se centran en conjugar la regulación básica que afecta a la materia registral, contenida en la Ley 30/1992, con la estructura organizativa de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como la implantación de registros electrónicos de conformidad con lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. El Decreto en cuestión regula los registros de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, entre los que se incluyen los registros generales y auxiliares y el registro electrónico únicoPage 368 para la Administración general. Cada uno de los organismos autónomos podrá crear su propio registro electrónico. Con relación a la lengua, el párrafo 3 del artículo 4 del Decreto 72/2008 dispone:

Artículo 4. Garantías de los registros.

3. Se garantizará el cumplimiento de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, Básica de Normalización del Uso del Euskera. La inscripción de documentos se hará en la lengua oficial en que aparezcan extendidos. En particular, la expedición de recibos de presentación y certificaciones se efectuará en el idioma elegido, en su caso, por la persona interesada.

Se trata de una norma que regula el uso lingüístico de las anotaciones registrales administrativas, así como el uso lingüístico de los certificados y recibos que ha de expedir el registro, que supone la aplicación de las previsiones generales previstas en el artículo 7.1 de la Ley básica de normalización del uso del euskera. El principio básico es el de la correlación entre el idioma que utiliza el interesado y la lengua en la que han de producirse las anotaciones de entrada y salida, así como la lengua en la que han de expedirse los recibos de presentación de documentos (habitualmente una copia de la propia solicitud).

c) Títulos y certificados acreditativos de conocimientos de euskera

Quizás la norma de mayor alcance lingüístico publicada en el período analizado sea el Decreto 64/2008, de 8 de abril, de convalidación de títulos y certificados acreditativos de conocimientos de euskera, y adecuación de los mismos al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (BOPV de 15/04/2008).

Hasta la fecha la acreditación del conocimiento del euskera se ha venido realizando en la CAPV de forma sectorial, y a través de diversos títulos y certificados. Entre estos, destacaríamos el certificado Euskararen Gaitasun Agiria (EGA) (Orden del Departamento de Educación de 22 de abril de 1982), los perfiles lingüísticos en el ámbito de la Administración general (Ley 6/1989, de 6 de julio, de la función pública vasca; Decreto 86/1997, de 15 de abril, por el que se regula el proceso de normalización del uso del euskera en las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi), los perfiles lingüísticos en la Ertzaintza (Decreto 30/1998, de 24 de febrero), los perfiles lingüísticos en Osakidetza-Servicio vasco de salud (Decreto 67/2003, de 18 de marzo), los perfiles del ámbito docente, del ámbito de la Administración de justicia, etc.

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Ante la existencia de esa multiplicidad de estándares de conocimiento de euskera y su falta de conexión expresa, el Decreto que se comenta establece convalidaciones entre los títulos y certificados que actualmente acreditan los conocimientos de euskera, y los adecua al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas del Consejo de Europa. Sin embargo la homologación no es total, ya que quedan fuera de la norma, de momento, varios títulos y certificados gestionados por el Departamento de Educación, Universidades e Investigación (perfiles lingüísticos 1 y 2 de los puestos de trabajo docentes, HLEA, certificados de escuelas oficiales de idiomas), mientras que el certificado Euskararen Gaitasun Agiria (EGA) sí se incluye. Siendo así, se prevé que el Decreto será modificado en un futuro próximo para posibilitar la inclusión de los certificados restantes. Las equiparaciones y convalidaciones se establecen en el artículo 3 del Decreto 64/2008, de 8 de abril:

Artículo 3.

1. Los siguientes títulos y certificados se equiparan con el nivel B-1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, y quedan convalidados entre sí:

— El perfil lingüístico 1 emitido por el Instituto Vasco de Administración Pública (IVAP), recogido en el Decreto 86/1997, de 15 de abril.

— El certificado de primer nivel emitido por el Departamento de Cultura, regulado en la Orden de 6 de agosto de 2003, de la Consejera de Cultura, por la que se determina el sistema de acreditación de los diferentes niveles de conocimiento del euskera que establece el currículo básico para la enseñanza del euskera a adultos.

— El perfil lingüístico 1 de Osakidetza-Servicio vasco de salud.

2. Los siguientes títulos y certificados se equiparan con el nivel B-2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, y quedan convalidados entre sí:

— El perfil lingüístico 2 emitido por el Instituto Vasco de Administración Pública (IVAP), recogido en el Decreto 86/1997, de 15 de abril.

— El certificado de segundo nivel emitido por el Departamento de Cultura, regulado en la Orden de 6 de agosto de 2003, de la Consejera de Cultura, por la que se determina el sistema de acreditación de los diferentes niveles de conocimiento del euskera que establece el currículo básico para la enseñanza del euskera a adultos.

— El perfil lingüístico 2 de Osakidetza-Servicio vasco de salud.

— El perfil lingüístico 1 de la Ertzaintza.

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3. Los siguientes títulos y certificados se equiparan con el nivel C-1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, y quedan convalidados entre sí:

— El perfil lingüístico 3 emitido por el Instituto Vasco de Administración Pública (IVAP), recogido en el Decreto 86/1997, de 15 de abril.

— El certificado de tercer nivel emitido por el Departamento de Cultura, regulado en la Orden de 6 de agosto de 2003, de la Consejera de Cultura, por la que se determina el sistema de acreditación de los diferentes niveles de conocimiento del euskera que establece el currículo básico para la enseñanza del euskera a adultos.

— El perfil lingüístico 3 de Osakidetza-Servicio vasco de salud.

— El perfil lingüístico 2 de la Ertzaintza.

— El certificado Euskararen Gaitasun Agiria (EGA).

4. Los siguientes títulos y certificados se equiparan con el nivel C-2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, y quedan convalidados entre sí:

— El perfil lingüístico 4 emitido por el Instituto Vasco de Administración Pública (IVAP), recogido en el Decreto 86/1997, de 15 de abril.

— El certificado de cuarto nivel emitido por el Departamento de Cultura, regulado en la Orden de 6 de agosto de 2003, de la Consejera de Cultura, por la que se determina el sistema de acreditación de los diferentes niveles de conocimiento del euskera que establece el currículo básico para la enseñanza del euskera a adultos.

— El perfil lingüístico 4 de Osakidetza-Servicio vasco de salud.

Por otra parte, la norma crea la Comisión de Seguimiento de Convalidaciones, adscrita al departamento competente en materia de política lingüística, con el objetivo de coordinar y supervisar las medidas para que las pruebas destinadas a la obtención de los títulos y certificados acreditativos de conocimientos de euskera se adecuen a los niveles del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas. Asimismo, las pruebas destinadas a la obtención de los títulos y certificados recogidos en el artículo 3 se han de adaptar en el plazo de un año, con el objeto de que cada uno de ellos se adecue al nivel del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas con el que está equiparado. Para ello, se tendrán en cuenta las capacidades referidas en el anexo del Decreto.

En todo caso, como se decía, el propio Decreto prevé su necesaria modificación en un plazo de seis meses desde su publicación, para incluir los siguientes títulos y certificados gestionados por el Departamento de Educación, Universi-Page 371dades e Investigación: perfiles lingüísticos 1 y 2 de los puestos de trabajo docentes (Decreto 47/1993, de 9 de marzo); Hezkuntzako Langileen Euskara Agiria (HLEA) (Decreto 66/2005, de 5 de abril, por el que se crean y regulan los perfiles lingüísticos del personal laboral educativo no docente de educación especial); y los certificados de las escuelas oficiales de idiomas.

d) Universidad del País Vasco

Con varios años de retraso (derivados de la interposición de un recurso de inconstitucionalidad contra la Ley 3/2004, de 25 de febrero, de sistema universitario vasco), finalmente ha sido aprobado el Decreto 40/2008, de 4 de marzo, sobre régimen del personal docente e investigador de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea (BOPV de 18/03/2008). Esta norma dedica su capítulo IV a la materia lingüística, en especial al nivel de competencia lingüística del personal docente e investigador de la UPV/EHU con el objetivo declarado en la exposición de motivos de «garantizar en su integridad el derecho a estudiar en euskera en todas las enseñanzas conducentes a titulaciones oficiales». De todas formas, como a continuación se observará, las exigencias lingüísticas no se establecen de forma generalizada, sino únicamente respecto de las plazas configuradas como «bilingües». Transcribimos a continuación los artículos 22 a 25:

Artículo 22. Derecho a estudiar en euskera: En todas las enseñanzas conducentes a titulaciones oficiales, al profesorado contratado y funcionario de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea se le podrá exigir el conocimiento preceptivo de la lengua propia de la Comunidad Autónoma, como requisito de capacidad, para el acceso y provisión a las plazas que en la relación de puestos de trabajo se configuren como bilingües, todo ello en ejecución de lo establecido en los artículos 11, 18.5 y 99.2.e) de la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco.

Artículo 23. El euskera en las nuevas titulaciones: Según lo dispuesto en el artículo 46.3 de la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco, al establecer nuevas titulaciones financiadas con fondos públicos, el euskera se utilizará como criterio preferente a la hora de implantar grupos. Así las cosas, la Universidad del País Vasco adoptará medidas para que todas las enseñanzas y planes de estudio de grado, en todas las asignaturas troncales y obligatorias, se puedan recibir en euskera y en castellano. Esas medidas se desarrollarán a través del Plan para la Normalización delPage 372 Uso del Euskera en la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea. Asimismo, se impulsará el plurilingüismo en las asignaturas optativas y de libre elección y la oferta de asignaturas en euskera será tanta como la de otras lenguas.

En el momento en que los títulos de grado se encuentren implantados de acuerdo con la configuración acorde al Espacio Europeo de Educación Superior, la oferta de estudios de postgrado en euskera será, en su conjunto, equivalente a la de castellano. A estos efectos, la asignación de perfiles lingüísticos a los nuevos puestos de personal docente e investigador que se creen deberá ser acorde con estos objetivos.

Artículo 24. Plazas bilingües: En los concursos de acceso a plazas de funcionariado docente o de profesorado contratado laboral de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, cuando la plaza esté caracterizada como bilingüe en la relación de puestos de trabajo, y, por lo tanto, en las bases del concurso, la candidata o el candidato deberá acreditar el conocimiento del euskera como requisito de cumplimiento preceptivo. En el resto de plazas se incorporará de oficio a las bases del concurso su valoración como mérito.

La proporción de puestos de personal docente e investigador con perfil lingüístico bilingüe en la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea deberá responder a la demanda de estudios en euskera acomodándose a la realidad sociolingüística de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Por ello, dicha proporción será tal que posibilite la impartición en euskera de sus estudios de grado, y progresivamente, también los estudios de postgrado.

Artículo 25. Títulos y pruebas que acrediten la competencia lingüística en euskera para plazas bilingües: Será la normativa universitaria la que determine cuáles son los títulos o pruebas que acrediten la competencia lingüística en euskera para las plazas bilingües de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea.

La orientación de la norma es la de un sistema de separación lingüística con docencia en euskera y docencia en castellano a través de grupos separados, en la que la implantación del euskera se prevé de forma progresiva de acuerdo a un sistema planificado. En el momento actual de reforma e implantación de nuevos grados, la referencia a garantizar la docencia en euskera de forma paralela a la implantación de los grados puede ser un factor positivo de impulso alPage 373 euskera en la Universidad del País Vasco. Asimismo, la necesaria inclusión del euskera en los postgrados también es un factor que clarifica el panorama lingüístico futuro en la Universidad, en la que el debate sobre la orientación general de la política lingüística continúa abierto.

e) Organización

Son varias las normas que regulan la materia organizativa relacionada con el euskera, de entre las que destacamos el Decreto 88/2008, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Instituto Vasco Etxepare Euskal Institutua / Basque Institute (BOPV de 13/06/2008). En crónicas anteriores dimos cuenta del nacimiento (por Ley 3/2007) de esta Institución cuya finalidad es la promoción, difusión y proyección fuera de la comunidad autónoma vasca del euskera y de la cultura vasca. La disposición final primera de su Ley de creación encomendó al Gobierno vasco la aprobación del reglamento de organización y funcionamiento del Instituto Etxepare, que ha sido articulado a través del Decreto 88/2008, de 13 de mayo. Este Decreto fija las normas que rigen la organización, composición, funciones de sus órganos rectores y estructura funcional de sus áreas de actuación, cuya exposición omitimos.

En materia organizativa también interesa referir el Decreto 56/2008, de 1 de abril, por el que se establece el Reglamento de organización y funcionamiento de la Defensoría para la Infancia y la Adolescencia (BOPV de 08/04/2008). La Defensoría para la Infancia y la Adolescencia fue creada por Ley 3/2005, de 18 de febrero, de atención y protección a la infancia y la adolescencia, que la define como órgano de defensa ante situaciones de amenaza o vulneración de los derechos de la infancia y la adolescencia y de sensibilización y promoción de éstas en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Pues bien, el artículo 17 de esta norma prevé ciertos derechos lingüísticos de contenido sustantivo al establecer lo siguiente:

Artículo 17. Tratamiento lingüístico: Las personas que se dirijan a la Defensoría de la Infancia y la Adolescencia tendrán derecho a usar tanto el euskera como el castellano en sus relaciones con ella y a ser atendidos en la lengua oficial que elijan. A tal efecto se arbitrarán las medidas oportunas para garantizar el ejercicio de este derecho.

f) Utilización de edificios escolares

De interés también, por avanzar por un camino poco explorado hasta ahora en la CAPV, es el Decreto 77/2008, de 6 de mayo, sobre el régimen jurídico paraPage 374 la utilización de los edificios públicos escolares de propiedad de las entidades locales (BOPV de 15/05/2008). Hasta la fecha, los puntos de conexión para extender las garantías lingüísticas a los ámbitos no públicos han venido de la mano de la normativa sobre consumo, sobre títulos habilitantes para las emisiones de radiodifusión sonora en FM y de TDT de ámbito infraautonómico, y principalmente del sistema de fomento —subvenciones—, y más recientemente de la normativa sobre contratación (como exponíamos en nuestra crónica anterior). La norma que ahora se comenta asume un punto de conexión nuevo: el de la naturaleza —pública— del bien sobre el que se desarrolla la actividad como punto de engarce de las garantías lingüísticas y del uso del euskera. Se trata de una norma exclusivamente dirigida a los centros educativos de propiedad municipal (escasos en la actualidad, como se sabe) pero interesante por el enfoque novedoso.

Así, al regular el régimen jurídico de los edificios públicos escolares de la Comunidad Autónoma del País Vasco utilizados para otros servicios o finalidades distintos de los servicios docentes de educación infantil, educación primaria o educación especial, se dispone en la disposición adicional segunda que:

Segunda. Normalización lingüística: En las relaciones y actuaciones que surjan de la aplicación de este Decreto, se dará efectivo cumplimiento a las disposiciones establecidas en la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, Básica de Normalización del Uso del Euskera.

Se trata de una disposición aparentemente poco expresiva, pero cuya virtualidad se encontraría en su potencial aplicación a través de las cláusulas que han de incluirse en los títulos de uso de dominio público —concesiones, autorizaciones, licencias— cuando se trate de cesiones de uso de los edificios docentes para actividades no docentes.

g) Fomento

Como viene sucediendo en períodos anteriores, también en el primer semestre de 2008 han sido publicadas multitud de disposiciones relativas a medidas de fomento del uso del euskera, de las que sólo referiremos algunas de las más interesantes:

Certificado de calidad en la gestión lingüística Bikain

Comenzamos por la Orden de 5 de marzo de 2008, de la Consejera de Cultura, por la que se crea el Certificado de calidad en la gestión lingüística Bikain-Euskararen Kalitate Ziurtagiria, para la evaluación y reconocimiento de laPage 375 progresiva normalización del uso del euskera en el mundo de la empresa y en el ámbito socioeconómico.

La normalización del uso del euskera en el ámbito socioeconómico es uno de los objetivos estratégicos de la política lingüística vasca. Por ello, al objeto de aglutinar e integrar las acciones a desarrollar en este ámbito, la Viceconsejería de Política Lingüística puso en marcha en el ejercicio 2006 el programa marco LanHitz, en colaboración con la Diputación Foral de Álava, la Diputación Foral de Bizkaia, la Diputación Foral de Gipuzkoa y la Asociación de Municipios Vascos Eudel, y de acuerdo con los departamentos de Industria, Comercio y Turismo y de Justicia, Empleo y Seguridad Social del Gobierno vasco. En esa misma línea se suscribieron acuerdos de colaboración en el mes de septiembre de 2006 con las organizaciones empresariales vascas, la Confederación Empresarial Vasca (Confebask), la Asociación de Empresarios de Gipuzkoa (Adegi), la Confederación Empresarial de Bizkaia (Cebek) y la Sociedad de Empresarios Alaveses (SEA), así como con los sindicatos mayoritarios de la comunidad autónoma vasca: ELA, CCOO, LAB y UGT. Posteriormente, en julio de 2007 el Gobierno vasco suscribió otro acuerdo de colaboración para el fomento del euskera con la Confederación de Cooperativas de Euskadi.

En dichos acuerdos se recoge el compromiso del Gobierno vasco para crear un sistema de evaluación y reconocimiento del uso del euskera en las empresas de acuerdo con parámetros de calidad e innovación. Para el desarrollo de dicho sistema, a través de la Fundación Vasca para la Calidad (Euskalit) se diseñó un esquema de evaluación para certificar y reconocer el grado de progreso de los procesos, tanto internos como externos, de normalización lingüística desarrollados por entidades, tanto públicas como privadas, del ámbito socioeconómico.

La Orden que ahora se comenta crea el Certificado de Calidad en la Gestión Lingüística Bikain-Euskararen Kalitate Ziurtagiria para la certificación y reconocimiento del grado de normalización del uso, presencia y gestión del euskera en el ámbito socioeconómico. Pueden participar en el sistema de evaluación y certificación de calidad en la gestión lingüística las organizaciones, tanto públicas como privadas, así como las unidades de negocio o centros de trabajo de entidades cuya actividad se desarrolle en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Se han establecido tres niveles de certificación según el grado de presencia, uso y gestión del euskera acreditado por la organización: certificado básico, certificado medio y certificado superior. Cada nivel responde a un grado de presen-Page 376cia y uso del euskera constatados en la evaluación, así como del grado de implantación y desarrollo de los criterios lingüísticos adoptados, atendiendo a la suma de la puntuación asignada a los ejes y ámbitos de actuación principales del Marco de Referencia Estándar, previsto en el anexo I de la Orden.

Las entidades que reúnan los requisitos establecidos en la convocatoria correspondiente serán evaluadas por un equipo de evaluadores sujetos a las premisas aprobadas en la Guía de Referencia por la Viceconsejería de Política Lingüística del Gobierno vasco. El equipo evaluador elevará un informe a la Viceconsejería de Política Lingüística, y será éste quien reconozca y acredite el nivel de desarrollo de la entidad evaluada en cuanto a la materia objeto de esta Orden.

Las organizaciones certificadas en el sistema objeto de esta Orden podrán utilizar en su documentación interna y externa el certificado correspondiente al nivel obtenido. Su utilización se adecuará a las normas de convivencia de marcas establecidas en el Manual de Identidad Corporativa del Gobierno Vasco, aprobado por Decreto 318/1999, de 31 de agosto. Asimismo, la marca Bikain cuenta con su propio manual de identidad corporativa aprobada por la Vice-consejería de Política Lingüística y que se facilitará a la entidad una vez haya acreditado cualquiera de los niveles de certificación.

Para la gestión de esta certificación se ha creado el Consejo Rector del Certificado y la Comisión Ejecutiva de Gestión del Certificado de Calidad en la Gestión Lingüística.

LanHitz

Sin salir del ámbito socioeconómico, destacamos la Resolución de 30 de junio de 2008, del viceconsejero de Política Lingüística, por la que se conceden las ayudas correspondientes a la convocatoria LanHitz de 2008. Esta convocatoria se dirige al diseño y desarrollo de planes de euskera en los centros de trabajo de entidades del sector privado y en corporaciones de derecho público radicadas en la comunidad autónoma vasca, habiéndose previsto una cantidad de 2.606.639,23 euros para este fin.

Programas de refuerzo lingüístico

También a instancia de la Consejería de Educación, en el primer semestre de 2008 se han articulado actividades de fomento del uso del euskera en el ámbito escolar. Entre ellas, la convocada por Resolución de 15 de febrero de 2008, del viceconsejero de Administración y Servicios, por la que se amplía el pre-Page 377supuesto para la convocatoria de subvenciones para los centros docentes concertados de enseñanza no universitaria para la ejecución de programas para la promoción de la interculturalidad y de refuerzo lingüístico del alumnado de reciente incorporación en educación primaria y secundaria durante el curso 2007-2008. El interés de esta convocatoria se encuentra en el éxito que obtuvo la convocatoria general anterior, lo que ha llevado al Departamento a ampliar su cuantía, dado el número de solicitudes existentes y dado que en el artículo primero de la Orden de referencia posibilita ampliar el importe global destinado a las mismas en función de las disponibilidades económicas no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas de ayudas del Departamento de Educación, Universidades e Investigación y con carácter previo a la resolución de la convocatoria. A través de esta Resolución se amplía el importe en 250.000 euros imputables al ejercicio presupuestario del año 2008, siendo el importe total destinado a la presente convocatoria de 2.850.000 euros.

Actividades escolares de refuerzo de la expresión oral

Otra de las iniciativas de fomento desarrolladas por la Consejería de Educación la encontramos en la Orden de 16 de abril de 2008, del consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se convocan ayudas para actividades escolares de refuerzo de la expresión oral destinadas a la euskaldunización del ámbito escolar durante el curso 2008-2009. Desde hace varios años, el Departamento de Educación, a través de su programa Nolega, organiza e impulsa actividades encaminadas a la euskaldunización del ámbito escolar. Una de esas actividades consiste en proponer ejercicios dirigidos a potenciar el uso normal del euskera como complemento a su uso escolar académico. Se prevén diversas posibilidades tales como concursos literarios, bersolarismo, actividades teatrales y de canto, radiofónicas y las relacionadas con la narrativa. Esta convocatoria fija su atención en el uso hablado del euskera, la pronunciación correcta y la entonación adecuada, la fluidez y la facilidad de palabra, es decir, trata de incidir en la expresión oral.

La convocatoria tiene por objeto conceder ayudas a los centros escolares en el curso 2008-2009, para las actividades escolares de teatro, de bersolarismo, de canto, actividades narrativas y radiofónicas, destinadas a la euskaldunización del ámbito escolar.

Fomento del uso del euskera en las actividades extraacadémicas

En la misma línea que la norma anterior actúa la Orden de 16 de abril de 2008, del consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la quePage 378 se convocan ayudas para fomentar el uso del euskera en las actividades extraacadémicas (IKE) durante el curso escolar 2008-2009.

Como sabemos, en los últimos años, el euskera ha avanzado notablemente en la enseñanza, como lo demuestra la progresión constante de los modelos de enseñanza bilingüe. Ese avance se evidencia en la actividad formal de enseñanza y aprendizaje; sin embargo, los esfuerzos de progreso lingüístico también han de dirigirse hacia el uso del idioma en los contextos extraacadémicos. Existen situaciones y ámbitos que, aun no siendo estrictamente académicos, tienen gran importancia para la capacitación lingüística del alumnado. Son situaciones en las que el alumno no se mueve en ámbitos formales y reglados, sino en entornos de recreo, lúdicos y vivenciales. Es ahí donde quiere actuar la convocatoria aprobada mediante esta Orden, incidiendo, asimismo, sobre la formación y sensibilización de los padres y madres de los alumnos/as. Mediante esta convocatoria se subvencionan las actividades desarrolladas específicamente para el fomento del uso del euskera en los siguientes ámbitos extraacadémicos: itinerarios de autobús entre el domicilio y el centro escolar; aledaños de la escuela, en horas de entrada y salida; zonas de recreo (en horas de recreo); pasillos y escaleras del centro, en horas de entrada, salida y cambio de clase; otras iniciativas que tengan por objeto principal el fomento del uso del euskera; actividades de formación y sensibilización del uso del euskera dirigidas a los padres.

Otras medidas de fomento

Han sido muchas otras las iniciativas y convocatorias públicas publicadas sobre fomento del proceso de normalización lingüística, como las destinadas a la producción editorial en euskera (Orden de 20 de mayo de 2008), ayudas para la edición de libros en euskera destinadas a la educación superior (Orden de 16 de abril de 2008), premios a los materiales didácticos audiovisuales o de software en euskera (Orden de 4 de marzo de 2008), convocatoria del premio literario “Euskadi” modalidad literatura en euskera (Orden de 7 de mayo de 2008), ayudas a los centros privados para la liberación de profesores para participar en el programa Irale de capacitación lingüística (Orden de 23 de abril de 2008), y muchas otras cuyo análisis omitimos por presentar escasas novedades respecto de lo comentado en crónicas anteriores.

Con esto cerraríamos la crónica relativa a la Comunidad Autónoma del País Vasco comprensiva del primer semestre de 2008. Como valoración de conjunto podemos decir que se ha tratado de un período importante en cuanto a laPage 379 producción normativa, que abarca ámbitos interesantes como el de los títulos acreditativos de conocimiento del euskera, necesitado de clarificación y simplificación, así como el ámbito socioeconómico, de trascendencia fundamental para el desarrollo normalizado de la lengua vasca y en el que se habrá de seguir trabajando. También desde la perspectiva jurisprudencial, los pronunciamientos comentados han venido a reforzar las líneas de política lingüística de promoción del uso del euskera impulsadas por los poderes públicos, lo que es motivo de satisfacción. Sólo queda esperar que el segundo semestre de 2008 presente características semejantes a este primero, de lo que daremos cuenta en la siguiente crónica.

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