Crònica legislativa: Astúries

AutorJosé Manuel Pérez Fernández
CargoProfesor titular de derecho administrativo, Universidad de Oviedo.
Páginas368-378

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Legislación y jurisprudencia sobre el asturiano y el gallego-asturiano

Primer semestre de 2007

I Enseñanza no universitaria
A) Educación primaria

Decreto* 56/2007, de 24 de mayo (BOPA núm. 140, de 16 de junio de 2007), por el que se regula la ordenación y se establece el currículo de la Educación Primaria en el Principado de Asturias.

El citado Decreto tiene por objeto regular la ordenación y establecer el currículo de la educación primaria en el Principado de Asturias, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y en el Real Decreto 1513/2006, de 7 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas de la educación primaria.

Desde el punto de vista del tratamiento que recibe la lengua asturiana, hay que destacar los siguientes aspectos:

Primero. La lengua asturiana como objetivo de la educación primaria. El artículo 4 establece entre los objetivos de la educación primaria «conocer y utilizar de manera apropiada la lengua castellana y, en su caso, la lengua asturiana y desarrollar hábitos de lectura» (letra e); conocimiento que se ve reforzado por otros dos objetivos complementarios como son «conocer y valorar su entorno natural, social y cultural, así como las posibilidades de acción, cuidado y mejora del mismo, con especial atención a las singularidades de Asturias» (letra h) y «conocer y valorar los rasgos básicos del patrimonio cultural, histórico y artístico de Asturias, participar en su conservación y mejora y respetar la diversidad lingüística y cultural como derecho de los pueblos e individuos, desarrollando actitudes de interés y respeto hacia el ejercicio de este derecho» (letra ñ).

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Segundo. Configuración de la lengua asturiana como área de conocimiento. En el anexo II del Decreto se establece de forma detallada el currículo del área de conocimiento de lengua asturiana en la educación primaria. Se destaca que «el aprendizaje de la lengua asturiana posibilita el desarrollo de la competencia lingüística del alumnado de Primaria al permitirle elegir conscientemente la lengua o la variante en la que quiere expresarse, sintiéndose igualmente capaz de hacerlo en cada una de ellas. Asimismo, el área de Lengua asturiana contribuye a la consecución de los objetivos de la etapa al facilitar el conocimiento y la valoración por niños y niñas del patrimonio lingüístico y cultural del Principado de Asturias, y el respeto por valores interculturales como el pluralismo, la tolerancia y el diálogo, que contribuyen a la construcción de su identidad personal y colectiva como ciudadanas o ciudadanos europeos». Así pues, «la enseñanza y el aprendizaje en esta área tiene como objeto el desarrollo de las habilidades lingüísticas: hablar, escuchar y conversar, leer y escribir en lengua asturiana, conociendo y respetando sus variantes. También, y de manera específica, pretende acercar a niños y niñas a la lectura y comprensión de textos literarios, e iniciarlos en la reflexión sobre el uso habitual de la lengua, y a comprender que la lengua es un medio de acercamiento al patrimonio cultural asturiano y también, una muestra de su riqueza y de su diversidad».

Tercero. El carácter voluntario de la enseñanza de la lengua asturiana. La disposición adicional subraya que, de acuerdo con las condiciones y principios establecidos en el artículo 10 de la Ley 1/1998, de 23 de marzo, de Uso y Promoción del Asturiano, los niños y las niñas podrán cursar voluntariamente, dentro del horario escolar, las enseñanzas correspondientes a la materia lengua asturiana. Dentro de esta línea de voluntariedad se añade que:

La Consejería competente en materia educativa garantizará que, antes del inicio del ciclo, los padres o tutores de los alumnos y las alumnas puedan manifestar su voluntad de que éstos reciban o no reciban enseñanzas de Lengua asturiana.

Los centros docentes dispondrán las medidas organizativas para que los alumnos y las alumnas cuyos padres o tutores no hayan optado por que cursen enseñanzas de Lengua asturiana reciban la debida atención educativa, para que la elección de una u otra opción no suponga discriminación alguna. Dicha atención, en ningún caso, comportará el aprendizaje de contenidos curriculares asociados a cualquier área de la etapa. Las medidas organizativas que dispongan los centros deberán ser incluidas en su Proyecto educativo para que padres y tutores las conozcan con anterioridad.

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La evaluación de la enseñanza de la Lengua asturiana se realizará en los mismos términos y con los mismos efectos que la de las otras áreas de la educación primaria.

Circular de 13 de junio de 2007, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se dictan instrucciones para la implantación en el curso 2007-2008 de las enseñanzas definidas en el Decreto 56/2007, de 24 de mayo, por el que se regula la ordenación y se establece el currículo de la Educación primaria en el Principado de Asturias.

Sobre el tratamiento que en la Circular se da a la enseñanza de la lengua asturiana, hay que resaltar tres cuestiones:

Primera. El área de Lengua asturiana será de oferta obligada en todos los centros educativos y de elección voluntaria por los padres o tutores legales de los alumnos y alumnas.

Segunda. Para la formación de grupos en cualquier ciclo de educación primaria el número mínimo de alumnos y alumnas será de diez. En el caso de que este número no se alcance, se podrán constituir grupos del mismo nivel o ciclo sin sobrepasar, en ningún caso, la ratio establecida para la educación primaria.

No obstante, los centros incompletos o ubicados en zona rural podrán formar grupos con menos de 10 alumnos, cuando el 50% del alumnado del ciclo correspondiente hayan optado por cursar las enseñanzas de lengua asturiana. Tercera. Las enseñanzas de lengua asturiana serán impartidas por profesorado con capacitación en bable/asturiano y/o gallego-asturiano, y preferentemente, por los maestros y por las maestras con dicha capacitación que tengan destino definitivo en el centro.

Resolución de 31 de enero de 2007 (BOPA núm. 63, de 16 de marzo de 2007), de la Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, por la que se convocan subvenciones a la edición de libros de texto para la enseñanza del asturiano en 1º, 2º y 3º de Educación Primaria.

B) Educación secundaria

Decreto 74/2007, de 14 de junio (BOPA núm. 162, de 12 de julio de 2007), por el que se regula la ordenación y se establece el currículo de la educación secundaria obligatoria en el Principado de Asturias.

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El Decreto tiene por objeto establecer la ordenación general y el currículo de la educación secundaria obligatoria y será de aplicación en todos los centros docentes que impartan dichas enseñanzas en el ámbito territorial del Principado de Asturias (art. 1). Desde el punto de vista de la enseñanza de la lengua asturiana, debemos llamar la atención sobre los siguientes aspectos:

Primero. La lengua asturiana como objetivo de la educación secundaria. El artículo 4 señala entre los objetivos de la educación secundaria «comprender y expresar con corrección, oralmente y por escrito, textos y mensajes complejos, e iniciarse en el conocimiento, la lectura y el estudio de la literatura, en la lengua castellana y, en su caso, en la lengua asturiana» (letra h); a lo que se une, como objetivo complementario, «conocer y valorar los rasgos del patrimonio lingüístico, cultural, histórico y artístico de Asturias, participar en su conservación y mejora y respetar la diversidad lingüística y cultural como derecho de los pueblos e individuos, desarrollando actitudes de interés y respeto hacia el ejercicio de este derecho» (letra m).

Segundo. La configuración de la lengua asturiana como materia optativa. La situación de la lengua asturiana es claramente desfavorable en comparación con la educación primaria, al tener que competir con otras materias igualmente atractivas, en concreto, con la segunda lengua extranjera. En concreto, el currículo diseñado por el Decreto 74/2007 es el siguiente:

En cada uno de los dos primeros cursos, los alumnos y alumnas cursarán con carácter general una materia optativa. Los centros docentes ofrecerán obligatoriamente lengua asturiana y literatura y segunda lengua extranjera (artículo 5.3). En el tercer curso, el alumnado cursará con carácter general una materia optativa. Los centros docentes ofrecerán obligatoriamente Lengua asturiana y literatura, segunda lengua extranjera y Cultura clásica (artículo 6.4). Y en el cuarto curso, los alumnos y alumnas deberán cursar una materia optativa. La oferta de materias en este ámbito de optatividad deberá incluir la lengua asturiana y literatura. Además, los centros docentes podrán ofrecer una materia de iniciación profesional, la materia Empresa joven europea y una materia optativa de proyectos relacionados con cada uno de los ámbitos científico-tecnológico, sociolingüístico y artístico, en las condiciones que determine la Consejería competente en materia de educación (artículo 7.5).

Tercero. Concreción del currículo de la lengua asturiana.En el anexo II del Decreto se establece el currículo de las materias optativas Cultura clásica, Empresa joven europea, y Lengua asturiana y literatura.

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Circular de 19 de junio de 2007 de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se dictan instrucciones para la implantación en el curso 2007- 2008 de las enseñanzas definidas en el Decreto 74/2007, de 14 de junio, por el que se regula la ordenación y establece el currículo de la Educación secundaria obligatoria en el Principado de Asturias.

II Toponimia

Decreto 5/2007, de 31 de enero (BOPA núm. 48, de 27 de febrero de 2007), por el que se determinan los topónimos oficiales del concejo de Amieva.

– Decreto 6/2007, de 31 de enero (BOPA núm. 48, de 27 de febrero de 2007), por el que se determinan los topónimos del concejo de Corvera de Asturias.

Decreto 7/2007, de 31 de enero (BOPA núm. 48, de 27 de febrero de 2007), por el que se determinan los topónimos oficiales del concejo de Grau/Grado.

– Decreto 8/2007, de 31 de enero (BOPA núm. 48, de 27 de febrero de 2007), por el que se determinan los topónimos oficiales del concejo de Noreña.

Decreto 27/2007, de 22 de marzo (BOPA núm. 88, de 17 de abril de 2007), por el que se determinan los topónimos oficiales del concejo de Ribadeva/Ribadedeva.

Decreto 30/2007, de 29 de marzo (BOPA núm. 90, de 19 de abril de 2007), por el que se determinan los topónimos oficiales del concejo de Pezós/Pesoz.

Decreto 36/2007, de 12 de abril (BOPA núm. 102, de 3 de mayo de 2007), por el que se determinan los topónimos oficiales del concejo de Morcín.

– Decreto 37/2007, de 12 de abril (BOPA núm. 102, de 3 de mayo de 2007), por el que se determinan los topónimos oficiales del concejo de Grandas de Salime.

Decreto 52/2007, de 17 de mayo (BOPA núm. 129, de 4 de junio de 2007), por el que se determinan los topónimos oficiales del concejo de Casu.

Decreto 61/2007, de 24 de mayo (BOPA núm. 144, de 21 de junio de 2007), por el que se determinan los topónimos oficiales del concejo de A Veiga/Vegadeo.

Los diez decretos aquí recogidos elevan a veinticuatro el número de los concejos asturianos que han visto aprobada su toponimia oficial durante la legisla-Page 373tura, recién agotada, del gobierno de coalición entre la FSA-PSOE e IU-Bloque por Asturies. El reconocimiento de la toponimia tradicional constituye un hito dentro del lento proceso de recuperación y normalización social de la lengua asturiana y del gallego-asturiano, en su caso. Es de esperar que durante la presente legislatura continúe la labor hasta la culminación real del proceso, que no es otra que la aprobación y publicación de los decretos que conviertan en oficiales los topónimos tradicionales de Asturias en la totalidad de los concejos.

III Promoción y normalización del uso social del asturiano y del gallego-asturiano

– Resolución de 9 de enero de 2007 (BOPA núm. 20, del 25 de enero de 2007), de la Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, por la que se aprueba la convocatoria conjunta de subvenciones a las entidades locales para el 2007, en el ámbito de la Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, en régimen de concurrencia competitiva. La citada resolución recoge dentro de las líneas de actuación subvencionables la «normalización social del asturiano y del gallego/asturiano» (Línea 2). En concreto, «podrán ser objeto de subvención en esta línea el desarrollo de proyectos y actividades encaminadas a la normalización del uso social del asturiano y, en su ámbito, del gallego-asturiano. No se incluyen en la presente convocatoria los gastos derivados del funcionamiento de los Servicios de Normalización Lingüística de las entidades locales».

– Resolución de 30 de enero de 2007 (BOPA núm. 63, de 16 de marzo de 2007), de la Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, por la que se convocan subvenciones a empresas privadas para la normalización social del asturiano y, en su ámbito, del gallego-asturiano.

– Resolución de 30 de enero de 2007 (BOPA núm. 63, de 16 de marzo de 2007), de la Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, por la que se convocan subvenciones con destino a estudios realizados en o sobre el asturiano o el gallego-asturiano.

– Resolución de 30 de enero de 2007 (BOPA núm. 63, de 16 de marzo de 2007), de la Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, por la que se convocan subvenciones con destino a asociaciones y otras entidades sin ánimo de lucro para la normalización social del asturiano y, en su ámbito, del gallego-asturiano.

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– Resolución de 31 de enero de 2007 (BOPA núm. 63, de 16 de marzo de 2007), de la Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, por la que se convocan subvenciones para la promoción del libro en asturiano y en gallego-asturiano.

– Resolución de 31 de enero de 2007 (BOPA núm. 63, de 16 de marzo de 2007), de la Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, por la que se convocan subvenciones para el fomento de la creación literaria en asturiano o gallego-asturiano.

– Resolución de 31 de enero de 2007 (BOPA núm. 63, de 16 de marzo de 2007), de la Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, por la que se convocan subvenciones a particulares y asociaciones para la promoción de actividades cinematográficas y de vídeo en asturiano o gallego-asturiano.

Resolución de 31 de enero de 2007 (BOPA núm. 63, de 16 de marzo de 2007), de la Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, por la que se convocan subvenciones a empresas para la promoción de actividades cinematográficas y de vídeo en asturiano o en gallego-asturiano.

Resolución de 31 de enero de 2007 (BOPA núm. 63, de 16 de marzo de 2007), de la Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, por la que se convocan subvenciones para la promoción de la música en asturiano y, en su ámbito, en gallego-asturiano.

Resolución de 31 de enero de 2007 (BOPA núm. 63, de 16 de marzo de 2007), de la Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, por la que se convocan subvenciones a medios de comunicación para la normalización social del asturiano y, en su ámbito, del gallego-asturiano.

Resolución de 6 de febrero de 2007 (BOPA núm. 63, de 16 de marzo de 2007), de la Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, por la que se convocan los premios “Xosefa Xovellanos” de novela, “Xuan Mª Acebal” de poesía, “Máximo Fuertes Acevedo” de ensayo y “Enriqueta González Rubín” de periodismo en lengua asturiana.

– Resolución de 11 de junio de 2007 (BOPA núm. 156, de 5 de julio de 2007), de la Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, por la que se conceden y deniegan subvenciones a corporaciones locales para la normalización social del asturiano y, en su ámbito, del gallego/asturiano.

– Resolución de 29 de junio de 2007 (BOPA núm. 180, de 2 de agosto de 2007), de la Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, por laPage 375que se conceden y deniegan subvenciones para el fomento de la creación literaria en asturiano o gallego-asturiano.

– Resolución de 29 de junio de 2007 (BOPA núm. 180, de 2 de agosto de 2007), de la Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, por la que se conceden y deniegan subvenciones para la promoción de la música en asturiano y, en su ámbito, en gallego-asturiano.

Segundo semestre de 2007

Administración del Principado de Asturias: estructura administrativa

Decreto 144/2007, de 1 de agosto (BOPA núm. 180, de 2 de agosto), de estructura orgánica básica de la Consejería de Educación y Ciencia. El Decreto que regula la estructura de la Consejería de Educación y Ciencia no hace referencia expresa a la lengua asturiana, razón por la que no prevé ninguna estructura administrativa que se ocupe de su problemática de un modo específico. No obstante, es evidente que se trata de una Consejería llamada a desempeñar un papel esencial en la ordenación de la enseñanza del asturiano y del gallego-asturiano.

En este sentido, baste reseñar que a la Dirección General de Recursos Humanos, a través del Servicio de Personal Docente, le corresponderá la gestión del profesorado de lengua asturiana y de gallego-asturiano (art. 6.1.b y 7), y que el tratamiento de la enseñanza de las lenguas propias será fijado por la Dirección General de Políticas Educativas y Ordenación Académica que, mediante el Servicio de Evaluación, Calidad y Ordenación Académica, ordena y define «los currículos de las enseñanzas de régimen general y de régimen especial, así como la adaptación de los currículos y de la organización de la Enseñanza Básica y del Bachillerato a la Educación de Adultos» (art. 16.b).

Decreto 145/2007, de 1 de agosto (BOPA núm. 180, de 2 de agosto), de estructura orgánica básica de la Consejería de Cultura y Turismo. El citado Decreto regula la estructura y funciones de la Dirección General de Promoción Cultural y Política Lingüística, que es la llamada asumir el mayor protagonismo en relación con el asturiano y el gallego asturiano. Según el párrafo 2º del artículo 5.1 del Decreto 145/2007, corresponde a esta Dirección General «la planificación, ejecución, coordinación con otras administraciones, control, y evaluación de los programas necesarios para el desarrollo de una política lingüística que garantice y normalice socialmente el uso del bable/asturiano, así como su protección, promoción y difusión».

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Dependiente de la Dirección General, y con el rango de servicio, se encuentra la Oficina de Política Lingüística a la que, según el artículo 7, corresponde desarrollar «las funciones relativas a la ejecución, coordinación con otras administraciones, control, y evaluación de los programas necesarios para el desarrollo de una política lingüística que garantice y normalice socialmente el uso del bable/asturiano, así como las necesarias para su protección, promoción y difusión». Además, según el artículo 1.4 del Decreto 145/2007, la Academia de la Llingüa se relaciona con la Comunidad Autónoma a través de la Consejería de Cultura y Turismo.

Toponimia

Decreto 281/2007, de 19 de diciembre (BOPA núm. 3, de 4 de enero de 2008), por el que se determinan los topónimos oficiales del concejo de Llaviana.

Promoción y normalización del uso social del asturiano y del gallego-asturiano

Resolución de 4 de julio de 2007 (BOPA núm. 180, de 2 de agosto), de la Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, por la que se conceden y deniegan subvenciones con destino a estudios realizados en o sobre el asturiano o el gallego-asturiano.

Resolución de 4 de julio de 2007 (BOPA núm. 180, de 2 de agosto), de la Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, por la que se conceden y deniegan subvenciones a empresas para la promoción de actividades cinematográficas y de vídeo en asturiano gallego-asturiano.

Resolución de 4 de julio de 2007 (BOPA núm. 180, de 2 de agosto), de la Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, por la que se conceden y deniegan subvenciones a particulares y asociaciones para la promoción de actividades cinematográficas y de vídeo en asturiano. Resolución de 6 de julio de 2007 (BOPA núm. 180, de 2 de agosto), de la Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, por la que se conceden y deniegan subvenciones a empresas privadas para la normalización social del asturiano y, en su ámbito, del gallego-asturiano.

Resolución de 9 de julio de 2007 (BOPA núm. 186, de 9 de agosto), de la Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, por la que se conceden y deniegan subvenciones para la promoción del libro en asturiano y en gallego-asturiano.

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Resolución de 9 de julio de 2007 (BOPA núm. 186, de 9 de agosto), de la Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, por la que se conceden y deniegan subvenciones a medios de comunicación para la normalización social del asturiano y, en su ámbito, del gallego-asturiano.

Resolución de 20 de julio de 2007 (BOPA núm. 191, de 16 de agosto), de la Consejería de Cultura y Turismo, por la que se conceden y deniegan subvenciones con destino a asociaciones y otras entidades sin ánimo de lucro para la normalización social del asturiano y, en su ámbito, del gallego-asturiano.

Resolución de 23 de noviembre de 2007 (BOPA núm. 299, de 27 de diciembre), de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, por la que se ordena la publicación del Convenio de Colaboración suscrito entre el Principado de Asturias, a través de la Consejería de Cultura y Turismo, y el Ente Público de Comunicación del Principado de Asturias para la encomienda del doblaje al asturiano de un programa infantil de televisión.

Derechos lingüísticos y tutela judicial: el planteamiento de una cuestión de constitucionalidad sobre la legislación lingüística asturiana

Auto de 24 de septiembre de 2007, de interposición de Cuestión de Inconstitucionalidad contra el artículo 4.2 de la Ley del Principado de Asturias 1/1998, de Uso y Promoción del Asturiano. Asunto: Recurso sobre protección de derechos fundamentales, núm. 117/07. Juzgado de de lo Contencioso-Administrativo núm. 3 de Oviedo/Uviéu.

El citado artículo 4.2 de la Ley 1/1998 establece que «se tendrá por válido a todos los efectos el uso del bable/asturiano en las comunicaciones orales o escritas de los ciudadanos con el Principado de Asturias». De forma sintética, el argumento del planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad descansa en dos ideas que nos limitamos a exponer sin más comentario:

  1. En la tutela y reconocimiento jurídico de las lenguas, y de los derechos que de ello se pudieran derivar para sus hablantes, no existen graduaciones, esto es, o hay un régimen de oficialidad, o hay una mera protección y fomento sin dimensión oficial.

    En esta línea, se afirma en el Auto que entre la oficialidad de una lengua y su reconocimiento y promoción, «no hay un tertium genus de usos oficiales, cuyos límites no vendrían fijados por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, sino que serían establecidos libre e incluso arbitrariamente por el legislador autonómico, con mengua tanto de la seguridad jurídica como del principio dePage 378igualdad, ello sin contar con el aval de legitimación reforzada que supone la fijación de oficialidad por el Estatuto de Autonomía o su modificación por trámite especial». Y añade que los usos oficiales previstos en el artículo 4 de la Ley 1/1998 tienen como efecto «que el régimen de oficialidad se desvanezca con el solo argumento de proteger el bable, llegándose al absurdo de no diferenciar entre lo que es un régimen de cooficialidad y otro de mera protección de la lengua».

  2. La lengua asturiana es de facto una lengua oficial, pero con infracción de la reserva estatutaria.

    De este modo, se argumenta en el Auto que «el legislador asturiano, a través del artículo 4.2, establece de facto un régimen de oficialidad del bable/asturiano, con una flagrante infracción de la reserva estatutaria que se recoge en el artículo 3.2 de la CE. No olvidemos que la declaración de oficialidad supone reconocer el derecho de los ciudadanos a elegir la lengua oficial de su preferencia ante la Administración pública (lo que, de hecho, lleva a cabo el precepto cuya constitucionalidad se cuestiona), que es un derecho estrechamente vinculado al carácter de lengua oficial y, según la jurisprudencia constitucional, directamente derivado de la Constitución y del respectivo Estatuto de Autonomía (STC 82/1986, de 26 de junio). Además, el Tribunal Constitucional ha declarado que entre los derechos lingüísticos de los ciudadanos se encuentra el derecho a usar la lengua oficial de su elección y a ser atendida en dicha lengua por los poderes públicos (STC 74/1989, de 24 de abril)».

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    * La crònica corresponent al primer semestre de 2007, que per causes alienes a la nostra voluntat no es va poder publicar al número 49 de la Revista de Llengua i Dret, es publica en aquest número juntament amb la crònica del segon semestre de 2007.

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