Crònica legislativa: Astúries

AutorJosé Manuel Pérez
CargoProfesor titular de derecho administrativo de la Universidad de Oviedo.
Páginas259-262

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1. Administración del Principado de Asturias: estructura administrativa

Decreto 23/2010, de 24 de marzo (BOPA núm. 70, de 5 de marzo de 2010), de primera modificación del Decreto 123/2008, de 27 de noviembre, de estructura orgánica básica de la Consejería de Cultura y Turismo.

La Consejería que resulta capital en la política lingüística del Principado de Asturias ha sido objeto de una mínima modificación que no incide en la estructura administrativa en materia lingüística.

2. Enseñanza: educación universitaria

La presencia de los estudios sobre filología asturiana en el ámbito de la Universidad de Oviedo se remontan al curso académico 1985-1986, mediante la introducción de dos asignaturas optativas en la entonces Escuela de Magisterio. Posteriormente, se introducen diversas asignaturas de Filología Asturiana o Lengua Asturiana en las titulaciones de Filología Románica y Filología Española. En el curso 1994-1995 se ponen en marcha los títulos oficiales de «Especialista en Filología Asturiana», impartido en la Facultad de Filología (56 créditos, dirigido a los licenciados de cualquier rama de filología y que capacita al profesorado para impartir la asignatura de lengua asturiana en la educación secundaria), y de «Experto en Filología Asturiana», impartido en la Escuela Universitaria de Magisterio (42 créditos, dirigido a maestros y diplomados en E.G.B y que capacita al profesorado para impartir la asignatura de lengua asturiana en la educación primaria).

En el marco del llamado proceso de adaptación a Bolonia, la presencia de los estudios sobre lengua asturiana adquieren ya carta de oficialidad, al integrarse plenamente en los planes de estudio de grado y postgrado de la Universidad de Oviedo, tanto de los estudios filológicos como en los de formación del profesorado. En este sentido, hay que referirse, en primer lugar, al Decreto 67/2010,

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de 30 de junio (BOPA núm. 158, de 9 de julio de 2010), por el que se autoriza la implantación en la Universidad de Oviedo de la enseñanza oficial de Grado en Lengua Española y sus Literaturas, y al Decreto 68/2010, de 30 de junio (BOPA núm. 158, de 9 de julio de 2010), por el que se autoriza la implantación en la Universidad de Oviedo de la enseñanza oficial de Grado en Lenguas Modernas y sus Literaturas. En el marco de ambos grados, se prevé un minor de asturiano con un total de 48 créditos ECTS, que comprende los estudios sobre lengua y literatura asturiana.

En segundo lugar, el Máster Universitario en Formación del Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional, cuya implantación fue autorizada por el Decreto 111/2009, de 2 de septiembre (BOPA núm. 212, de 12 de septiembre de 2009), cuenta, en el presente curso académico 2010-2011 que es el de su puesta en marcha, con la especialidad de Asturiano (26 créditos ECTS).

3. Toponimia

Decreto 46/2010, de 18 de mayo (BOPA núm. 121, de 27 de mayo de 2010), por el que se determinan los topónimos oficiales del concejo de Ribseya/Ribadesella.

Decreto 47/2010, de 18 de mayo (BOPA núm. 121, de 27 de mayo de 2010), por el que se determinan los topónimos oficiales del concejo de Teverga.

4. Promoción y normalización del uso social del asturiano y del gallego-asturiano

Resolución de 8 de marzo de 2010, de la Consejería de Cultura y Turismo (BOPA núm. 62, de 16 de marzo de 2010), por la que se aprueba la primera modificación de las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las entidades locales, en el ámbito de la Consejería de Cultura y Turismo, en régimen de concurrencia competitiva, aprobadas mediante Resolución de 4 de marzo de 2009.

El artículo 3 del Decreto 105/2005, de 19 de octubre, por el que se regula la concesión de subvenciones a entidades locales en régimen de concurrencia competitiva, establece la necesidad de que los órganos competentes para la concesión de subvenciones aprueben una única convocatoria comprensiva de todas las líneas de actuación subvencionables de su competencia que incluirá

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las bases reguladoras de la misma. En este sentido, de conformidad con la base primera, el objeto de la presente convocatoria conjunta es la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, en alguna de las diferentes líneas de actuación que desarrollen las Entidades Locales del Principado de Asturias en el ámbito de la competencia de la Consejería de Cultura y Turismo, concretadas en la base segunda de este anexo, y desarrolladas, en sus condiciones particulares, en la correspondiente convocatoria anual.

En la base segunda, dentro de las líneas de actuación, se recoge la «Normalización social del asturiano y del gallego/ asturiano» (Línea 1). En concreto, «podrán ser objeto de subvención en esta línea el desarrollo de proyectos y actividades encaminadas a la normalización del uso social del asturiano y, en su ámbito, del gallego-asturiano. No se incluyen en la presente convocatoria los gastos derivados del funcionamiento de los Servicios de Normalización Lingüística de las entidades locales».

Resolución de 16 de marzo de 2010 (BOPA núm. 65, de 19 de marzo de 2010), de la Consejería de Cultura y Turismo, por la que se aprueba la convocatoria conjunta de subvenciones a las Entidades Locales en el ámbito de la Consejería de Cultura y Turismo en régimen de concurrencia competitiva, durante el ejercicio 2010.

Dentro de la presente convocatoria, serán beneficiarias las entidades locales y los organismos autónomos locales que para cada una de las líneas se indica y podrán ser objeto de subvención las actuaciones que se describen a continuación para cada una de las líneas: «Línea 1: Normalización Social del Asturiano y del Gallego/Asturiano». En concreto, podrá ser objeto de subvención en esta línea el desarrollo de proyectos y actividades encaminadas a la normalización del uso social del asturiano y, en su ámbito, del gallego-asturiano. No se incluyen en la presente convocatoria los gastos derivados del funcionamiento de los Servicios de Lingüística de la Entidades Locales. La cuantía máxima de la subvención por proyecto será de 5.000 euros.

Resolución de 11 de marzu de 2010 (BOPA núm. 71, de 26 de marzu de 2010), de la Conseyería de Cultura y Turismu, pola que se convoquen los premios «Xosefa Xovellanos» de novela, «Xuan Mª Acebal» de poesía, «Máximo Fuertes Acevedo» d’ensayu, «María Josefa Canellada» de lliteratura infantil o xuvenil y «Alfonso Iglesias» de cómic en llingua asturiana.

Resolución de 25 de marzu de 2010 (BOPA núm. 72, de 27 de marzu de 2010), de la Conseyería de Cultura y Turismu, pola que s’aprueba la convoca-

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toria conxunta de subvenciones pa la normalización social del asturianu y, nel so ámbitu, del gallego-asturianu, en réxime de concurrencia competitiva.

Van ser beneficiaries d’estes ayudes les persones o entidaes que s’indiquen pa caúna de les llinies, y van poder ser oxetu de subvención les actuaciones que desarrollen conforme col detalle que s’indica de siguío:

Llinia 1. Estudios fechos en o sobre l’asturianu o’l gallego-asturianu. Llinia 3. Actividaes d’asociaciones y otres entidaes ensin ánimu de lucru pa la normalización social del asturianu y, nel so ámbitu, del gallego-asturianu.

Llinia 4. Actividaes d’empreses privaes pa la normalización social del asturianu y, nel so ámbitu, del gallego-asturianu.

Llinia 5. Promoción d’actividaes cinematográfiques y de videu n’asturianu o gallego-asturianu.

Llinia 6. Promoción de la música n’asturianu y en gallego-asturianu. Llinia 7. Actividaes de medios de comunicación pa la normalización social del asturianu y, nel so ámbitu, del gallego-asturianu.

L’importe total destináu a la financiación de la presente convocatoria xube a la cantidá total de seiscientos cuarenta y cuatro mil (644.000) euros.

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