Crònica legislativa: Aragó

AutorXavier Sebastià
CargoTècnic de l’Administració de la Comunitat Autònoma d’Aragó
Páginas438-443

Page 438

(Primer semestre de l’any 2003)

I Ley 2/2003, de 12 de febrero, de régimen económico matrimonial y viudedad (Butlletí Oficial d’Aragó núm. 22)

Artículo 14. Idioma de los capítulos.

Los capítulos matrimoniales podrán redactarse en cualquiera de las lenguas o modalidades lingüísticas de Aragón que los otorgantes elijan. Si el notario autorizante no conociera la lengua o modalidad lingüística elegida, los capítulos se otorgarán en presencia y con intervención de un intérprete, no necesariamente oficial, designado por los otorgantes y aceptado por el notario, que deberá firmar el documento.

Aquesta previsió és molt semblant a la que estableix la Llei de successions per causa de mort relativa als testaments. El precepte reconeix l’ús de les llengües aragoneses en l’àmbit de l’autonomia privada, però continua sense expressar les llengües i les modalitats lingüístiques a què es refereix.

II Ley 5/2003, de 26 de febrero, de creación de la Comarca de Sobrarbe (Butlletí Oficial d’Aragó núm. 27)

Artículo 1. Creación y denominación.

  1. Se crea la Comarca de Sobrarbe, integrada por los municipios de Abizanda, Aínsa-Sobrarbe/L’Aínsa-Sobrarbe, Bárcabo, Bielsa, Boltaña, Broto, Fanlo, Fiscal, La Fueva/A Fueba, Gistaín/ Chistén, Labuerda/A Buerda, Laspuña, Palo, Plan, Puértolas, El Pueyo de Araguás/O Pueyo d’Araguás, San Juan de Plan/San Chuan de Plan, Tella-Sin y Torla.

Artículo 2. Capitalidad. 1. La Comarca de Sobrarbe tendrá en Boltaña su capital administrativa, ostentando Aínsa- Sobrarbe/L’Aínsa-Sobrarbe la capitalidad en aquellos aspectos relacionados con el desarrollo económico de la comarca.

Com ja es va fer parcialment, en ocasió de les lleis de les comarques de la Ribargorça (parcialment) i de la plana d’Osca, aquesta norma introdueix la denominació bilingüe castellà/aragonès d’alguns municipis de la comarca, si bé la grafia estàndard adoptada no ha estat acceptada encara institucionalment i respon a la unificació lingüística portada a terme per diverses organitzacions i associacions no públiques. D’altra banda, resulta contradictòria aquesta solució amb la que estableixen les lleis de creació de les comarques de la Jacetania, Alt Gàllec i Barbastre, on també conserven resi-Page 439dualment els dialectes aragonesos i on, no obstant això, no s’han adoptat les corresponents denominacions bilingües.

A la vall de Gistau, ubicada al Sobrarb, on es parla el dialecte gistaví, els termes municipals s’han traduït directament a l’aragonès unificat artificial, sense respectar, per exemple, l’originalitat d’aquesta varietat, que l’apropa als dialectes orientals ribagorçans i, per tant, al domini lingüístic català.

III Ley 12/2003, de 24 de marzo de creación de la Comarca de Bajo Aragón-Caspe/Baix Aragó-Casp (Butlletí Oficial d’Aragó núm. 35)

Las referencias culturales de la comarca giran en torno a su pasado histórico, con notables huellas de la época romana, siendo un hito de gran relevancia el Compromiso alcanzado en la ciudad de Caspe para solucionar la crisis dinástica de la Corona de Aragón surgida en el siglo XV. Por otra parte, la particularidad de las modalidades lingüísticas que se hablan en la mayoría de sus municipios constituye un importante patrimonio de la comarca.

Artículo 1. Creación y denominación.

  1. Se crea la Comarca de Bajo Aragón-Caspe/Baix Aragó-Casp integrada por los municipios de Caspe, Chiprana, Fabara/Favara, Fayón/Faió, Maella y Nonaspe/Nonasp.

Artículo 2. Capitalidad. 1. La Comarca de Bajo Aragón-Caspe/Baix Aragó- Casp tiene su capitalidad en el municipio de Caspe, donde tendrán su sede oficial los órganos de gobierno de la misma.

Finalment, la Llei 12/2003, de 24 de març, de creació de la comarca del Bajo Aragón-Caspe/Baix Aragó-Casp, fa, en l’exposició de motius, una breu introducció històrica i lingüística quan diu que «les referències culturals de la comarca giren entorn del seu passat històric, amb notables petjades de l’època romana, i fou una fita molt important el Compromís assolit a la ciutat de Casp per solucionar la crisi dinàstica de la Corona d’Aragó sorgida al segle XV. D’altra banda, la particularitat de les modalitats lingüístiques que es parlen a la majoria dels seus municipis constitueix un important patrimoni de la comarca». L’article 1 recull la denominació bilingüe dels municipis catalanoparlants: es crea la comarca del Baix Aragó- Casp integrada pels municipis de Caspe, Chiprana, Fabara/Favara, Fayón/Faió, Maella i Nonaspe/Nonasp.

La capitalitat de la comarca es fixa a la vila de Casp. Curiosament, encara que la denominació comarcal adapta el nom de la ciutat castellanoparlant de Casp a la grafia catalana, quan s’hi fa referència, per exemple,Page 440com a capital de l’entitat local, no s’utilitza la versió bilingüe. Totes aquestes indecisions reflecteixen, de moment, un precari estat de la voluntat política dels poders aragonesos en favor de les seves llengües pròpies i minoritàries, que, gairebé amb tota seguretat, desapareixerà quan s’aprovi definitivament la llei que reguli el règim jurídic de les llengües i les modalitats lingüístiques d’Aragó.

Avui, a la llum de la documentació històrica, ningú no dubta que Casp era una població de parla catalana, on la llengua resistí fins a la colonització de castellanoparlants duta a terme a la zona pels ordes militars. De fet, mossèn Valimanyà, capellà nascut a Calanda i sotsxantre de la parroquial de Casp, va deixar escrits Los Anales de Caspe, on acredita que el català era el parlar de Casp i els voltants entorn de l’any 1594.

IV Ley 16/2003, de 24 de marzo sobre publicidad institucional (Butlletí Oficial d’Aragó núm. 43)

Artículo 6. Lenguas de redacción.

Para el uso del castellano o de alguna de las modalidades lingüísticas aragonesas, la publicidad institucional regulada en esta Ley se ajustará a lo dispuesto en la normativa vigente.

Aquesta norma programàtica que, molt ens temem, no tindrà cap aplicació en el futur, ni tan sols es refereix a les llengües pròpies, sinó solament a les modalitats lingüístiques, expressió que avui ha perdut totalment la vigència.

V Orden de 28 de mayo de 2003 del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, por la que se dispone la publicación del Acuerdo Marco de colaboración entre la Generalidad de Cataluña y la Comunidad Autónoma de Aragón para la promoción de la enseñanza de la lengua Catalana con fecha 7 de mayo de 2003 (Butlletí Oficial d’Aragó núm. 70)

Reunidas, por el Departamento de Enseñanza de la Generalidad de Cataluña:

La señora Carme-Laura Gil i Miró, Consejera de Enseñanza, en uso de las facultades que le son atribuidas de acuerdo con el artículo 12.a de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

Por el Departamento de Educación y Ciencia del Gobierno de Aragón:

La señora Eva Almunia Badía, Consejera del Departamento de Educación y Ciencia del Gobierno de Aragón, en uso de las facultades que le son atribuidas de acuerdo con los artículos 16, 19, 25 i 47.2 Page 441 i 3 del Texto Refundido de la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2001, de 3 de julio, exponen:

Que tanto el Departamento de Enseñanza de la Generalidad de Cataluña como el Departamento de Educación y Ciencia del Gobierno de Aragón tienen interés en la promoción de la enseñanza de la lengua catalana y en contribuir activamente en la consecución de este objetivo en el ámbito de la educación.

Que los lazos históricos, culturales y lingüísticos que unen desde hace siglos Cataluña y Aragón constituyen un campo favorable para el desarrollo de relaciones entre centros escolares, enseñantes y alumnos.

Que una cooperación entre comunidades en materia de investigación en educación, de difusión de iniciativas pedagógicas, de formación inicial y continuada del personal, de creación de recur- sos didácticos, es una base esencial para el progreso de los sistemas educativos respectivos.

Que los intercambios y la colaboración en el ámbito de las enseñanzas generales, tecnológicas y profesionales, permiten una mejor inserción de los jóvenes en un mundo laboral que pide cada vez más capacidad y más movilidad.

Que la promoción y el estudio recíprocos de las lenguas y de las culturas contribuyen a la comprensión y a la solidaridad de las personas.

Que consideran positivo trabajar para el desarrollo de acciones coordinadas, teniendo en cuenta las competencias respectivas del Departamento de Enseñanza de la Generalidad de Cataluña y del Departamento de Educación y Ciencia del Gobierno de Aragón.

Por todo esto, ambas partes, reconociéndose mutua capacidad para actuar, acuerdan formalizar el presente convenio de colaboración de acuerdo con las siguientes cláusulas:

Primera. El objeto de este convenio es establecer los términos de la colaboración entre el Departamento de Enseñanza de la Generalidad de Cataluña y el Departamento de Educación y Ciencia del Gobierno de Aragón para la promoción de la enseñanza de la lengua catalana en el ámbito de la educación, de acuerdo con los lazos históricos, culturales y lingüísticos.

Segunda. El Departamento de Enseñanza de la Generalidad de Cataluña y el Departamento de Educación y Ciencia del Gobierno de Aragón actuarán coordinadamente para la consecución de los siguientes objetivos:

* Promover el aprendizaje del catalán y la innovación educativa referida a este aprendizaje.

* Desarrollar proyectos de especial interés común entre la Comunidad Autónoma de Cataluña y la Comunidad Autónoma de Aragón.

* Facilitar los encuentros de alumnos y profesores con objeto de promover intercambios escolares, intercambios de estudiantes, encuentros de enseñantes, estancias profesionales o lingüísticas.

* Promover actividades de cooperación para la educación y la formación profesional y continua.

* Desarrollar los intercambios y las acciones comunes dentro del dominio de la formación inicial y continua de los inspectores/as de enseñanza, de los directores/as de centro, de los enseñantes, del Page 442 personal de los centros de recursos y formador.

* Promover la difusión, el intercambio y la producción de herramientas pedagógicas en catalán, desarrollando las relaciones ya existentes entre el Centro de Profesores y Recursos de Fraga y la Dirección general de Ordenación y Innovación Educativa.

* Favorecer los proyectos educativos que valoren el patrimonio cultural y lingüístico de ambas comunidades desde la escuela primaria hasta la Universidad.

Tercera. Se creará un grupo de trabajo de personas competentes designadas por cada institución que tendrá por finalidad promover, seguir y evaluar los proyectos que se realicen dentro del marco del presente convenio.

Cuarta. El Departamento de Enseñanza de la Generalidad de Cataluña facilitará, cuando corresponda, la concesión de las comisiones de servicio necesarias para cubrir plazas de profesores de catalán en los centros que ofrecen enseñanza de esta lengua, teniendo en cuenta que las retribuciones de estos profesores irán a cargo de Departamento de Educación y Ciencia del Gobierno de Aragón. Asimismo, la petición de comisión de servicios será anunciada al Departamento de Enseñanza de la Generalidad de Cataluña antes del inicio del curso en que se hará efectiva —preferentemente, antes de la finalización del curso inmediatamente anterior—; la duración de la comisión de servicios deberá ser garantizada para todo el curso escolar.

Quinta. Con objeto de poder aplicar las cláusulas previstas en el presente convenio serán elaborados documentos específicos que precisen cada acción particular.

Sexta. El presente convenio entra en vigor en el momento de la firma y tendrá una vigencia de tres años. Podrá prorrogarse siempre y cuando lo manifiesten de manera expresa las partes signatarias en el plazo de un mes antes de la finalización de su vigencia, por nuevos periodos de tres años.

Séptima. Serán causas de resolución del convenio:

a) Mutuo acuerdo de las partes, manifestado por escrito.

b) Denuncia de una de las partes, hecha con un mínimo de tres meses de antelación.

c) Las generales establecidas en la legislación vigente.

Y en prueba de conformidad firman este convenio, por duplicado, en catalán y en castellano, en el lugar y la fecha mencionados en el encabezamiento.

Es tracta del Conveni de col.laboració entre la Diputació General d’Aragó i la Generalitat de Catalunya que té per objecte l’establiment dels termes en què l’esmentada col.laboració es canalitza per a la promoció de l’ensenyament de la llengua catalana en l’àmbit educatiu aragonès, tenint en compte els llaços històrics, culturals i lingüístics que uneixen les dues comunitats. Al marge d’altres projectes, intercanvis i accions comuns, l’acordPage 443més important és el compromís de la Generalitat per facilitar la concessió de comissions de servei necessàries per cobrir les places de professors de català en els centres educatius aragonesos que ofereixen l’ensenyament d’aquesta llengua. Amb això es proporciona cobertura al Departament d’E- ducació de l’Aragó, que arrossegava moltes dificultats per trobar professors nascuts a les comarques de la Franja, atès que la majoria estaven desenvolupant la seva carrera professional a Catalunya o a València. En definitiva, una bona notícia per a l’ensenyament de la llengua catalana a l’A- ragó i, per descomptat, un avenç en la millora de les relacions institucionals entre les dues comunitats germanes.

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