Aplicación del régimen de neutralidad fiscal a dos supuestos de escisión. Comentario a las consultas de la DGT de 19 de abril y 10 de junio de 2004

AutorLidia Bazán Gil
CargoCMS Albiñana & Suárez de Lezo

Se comentan a continuación dos resoluciones de la DGT relativas a la aplicación del régimen de neutralidad fiscal en dos supuestos de escisión.

En el primero de los supuestos, nos encontramos con una escisión parcial de una entidad participada por tres socios, que realiza dos actividades, promoción inmobiliaria y arrendamiento de inmuebles. Como consecuencia de dicha escisión se atribuyen todas las participaciones de la sociedad beneficiaria de una de las ramas de actividad a uno de los tres socios de la escindida.

De acuerdo con el criterio de la DGT, no procede la aplicación del régimen de neutralidad de acuerdo con la siguiente argumentación:

· El artículo 252.2 de la Ley de Sociedades Anónimas dispone que «las acciones o participaciones sociales de las sociedades beneficiarias de la escisión deberán ser atribuidas en contraprestación a los accionistas de la sociedad que se escinde, los cuales recibirán un número de aquéllas proporcional a sus respectivas participaciones».

· La alternativa planteada, pese a su calificación como escisión parcial, no reúne los requisitos que tanto el artículo 252 de la Ley de Sociedades Anónimas como el 97.2 (ahora 83) de la LIS establecen para dichas operaciones, ya que la escisión parcial requiere que las acciones o participaciones sociales de la sociedad beneficiaria de la escisión se atribuyan a los accionistas de la sociedad que se escinde de manera proporcional a sus respectivas participaciones

· Por tanto, al no cumplirse la proporcionalidad cualitativa exigida por la norma, la "operación planteada parece encuadrarse má bien en el concepto de separación de socios por lo que no procede la aplicación del régimen fiscal especial".

Respecto a la segunda de las consultas, se trata de una entidad dedicada a la fabricación de materiales de construcción, explotación de canteras, transporte de mercancías y a la actividad inmobiliaria y de construcción. Se plantea una escisión total, con el fin de separar esta última actividad. De acuerdo con el criterio de la DGT, no existen motivos económicos válidos para efectuar tal escisión ya que los motivos de reestructuración y racionalización de...

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