El neo centralismo autonómico y la asignatura pendiente de la subsidiariedad y los gobiernos locales

AutorManuel J. Díaz Sánchez
Cargo del AutorSecretario General del Pleno del Ayuntamiento de A Coruña
Páginas273-298
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EL NEOCENTRALISMO AUTONÓMICO Y LA
ASIGNATURA PENDIENTE DE LA
SUBSIDIARIEDAD Y LOS GOBIERNOS LOCALES
Manuel J. Díaz Sánchez
Secretario General del Pleno del Ayuntamiento de A Coruña
I. INTRODUCCIÓN. LA NEOCENTRALIZACIÓN AUTONÓMICA
Y SU EFECTO EN LA CONSTRUCCIÓN DE LOS GOBIERNOS
LOCALES
Una aproximación al objeto de estudio requiere ineludiblemente partir del
propio proceso de construcción del Estado Democrático compuesto actual,
nacido de la transición política del franquismo, de un régimen autoritario1, a
la democracia, y en su organización territorial, desde un régimen centralizado
a su antítesis, y de un sustrato previo de cultura político-administrativa del
que se derivó una interpretación que decantó, en gran medida el marco jurídico
y competencial local, su propia concepción, con una consecuencia: que la
potencialidad de la dimensión local del Estado se verá en gran medida ensom-
brecida por la simultánea erección de los sistemas autonómicos.
Como recuerda Rolla2 la originalidad del texto constitucional español para
la construcción del Estado autonómico, es su carácter de sistema abierto, que
ha desconstitucionalizado el ordenamiento de la Comunidad autónoma y como
señalarán varios autores españoles a que se remite, el consenso constitucional
1 L, J. J. (2017), «El régimen autoritario», Antologías para el estudio y la enseñanza
de la ciencia política. Régimen político, sociedad civil y política internacional, vol. II. Sánchez
de la Barquera y Arroyo, Herminio, Ed. Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto
de Investigaciones Jurídicas, Ciudad de México, 2017, pp. 83-91.
2 R, G. (2005), «La costruzione dello Stato delle autonomie. Considerazioni sinteti-
che alla luce dell’esperienza italiana e spagnola», Istituzioni del Federalismo 5-2005, pp. 802-
803.
LOS DESAFÍOS DEL DERECHO PÚBLICO EN EL SIGLO XXI
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implicó dejar abierta al futuro la concreción de los principios autonómicos
básicos, únicos respecto a los que se habría llegado a un acuerdo.
En ese contexto como mencionó Jiménez Asensio3 se monopolizó el dis-
curso político hacia las Comunidades Autónomas con la consideración del
espacio local como un área marginal enfatizando el carácter del nivel local de
gobierno como administración local y con el olvido recurrente de su dimensión
político-constitucional. Mir y Bago se referirá a la notable continuidad del
régimen local post constitucional considerando el sistema de competencias
locales4.
Siguiendo a Leguina Villa5 el concepto clave vinculado al autogobierno
municipal por la CE es el de la gestión de los intereses propios comunitarios
de su ámbito, desde la triple dimensión de competencias, funciones y servicios
y recursos económicos, y que ya Posada intuyó que la autonomía municipal
era más una cuestión cualitativa que cuantitativa, y esa idea se concreta más
que en lo que la Entidad local pueda hacer en cómo puede hacer lo que haga,
en suma según la auténtica naturaleza del poder ejercido, ligándose a la re-
presentación efectiva de la voluntad e intereses comunitarios, pero el que no
supone en sí una situación de autonomía, sino cuando influye de un modo
decisivo en el propio circuito de seguimiento de la demanda política y de
elaboración y fijación de la respuesta institucional se puede decir que el ente
es autónomo y que se refuerza y aumenta la autonomía a medida que se con-
creta el poder de decisión.
Meilan Gil6 ya señalaba la «inercia» y el «neocentralismo autonómico» y
que no es infrecuente que el Estado Autonómico tienda a ser considerado
desde la óptica de las Comunidades Autónomas— como una simple susti-
tución del Estado por éstas, como un cambio de rótulos, pero «la Comunidad
Autónoma no se justifica en último término si no asegura una mejor gestión
de las competencias reconocidas. Y esa gestión esencialmente, no puede con-
sistir en una simple repetición de la organización estatal», y la cuestión es no
obstante, subyacente, de concepción del uso del poder: sobre ello significará
que: «la tangibilidad del poder de otorgar subvenciones, autorizaciones, con
su burocracia y el aposentamiento físico en edificios y oficinas, unido a la
3 J A, R. (2000), «La forma del gobierno local ¿cambio o continuidad?»,
Anuario del Gobierno Local 1999-2000, IDP, Fundación Democracia y Gobierno Local, 2000,
pp. 137-138.
4 M  B, J. (1991), «El sistema español de competencias locales», Marcial Pons,
Madrid, 1991, p. 23 y ss.
5 L V, J. (1983), «Gobierno Municipal y Estado Autonómico», Revista de
Administración Pública, nº 100-102, Centro de Estudios Constitucionales, Madrid, 1983,
p. 2192.
6 M G, J. L. (1989), «Autonomías y descentralización», Revista de Estudios de la
Administración Local y Autonómica, n.º 243, INAP Madrid, p 553.

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