El principio Nemo pro parte testatus pro parte intestatus decedere potest. Evolución y significado

AutorAlma Rodríguez Guitián
CargoProfesora Titular de Derecho civil Universidad Autónoma de Madrid
Páginas909-912

BOSCH CAPDEVILA, Esteve: El principio Nemo pro parte testatus pro parte intestatus decedere potest. Evolución y significado, ed. Dykinson, Madrid, 2006,154 pp.

Page 909

Esta monografía constituye un riguroso y exhaustivo análisis de uno de los principios nucleares del Derecho de Sucesiones romano, el principio Nemo pro parte testatus pro parte intestatus decedere potest, esto es, la incompatibilidad entre la sucesión testamentaria y la sucesión intestada. Señala ricart Martí, Catedrática de Derecho romano, en su prólogo a la obra, que es la jurisprudencia pontifical posterior a las XII Tablas la que crea el régimen jurídico de incompatibilidad de fundamentos sucesorios, aunque el enunciado técnico y normativo-descriptivo, propio de una regula iuris, se debe seguramente a los juristas altoclásicos (s. I d C). resulta clara la finalidad de tal regla desde el punto de vista económico-social, esto es, la búsqueda de la concentración patrimonial, pero ya no es tan evidente su finalidad desde una perspectiva técnico-jurídica, aunque parece relacionarse con la concepción romana de la sucesión hereditaria conforme a la cual el heredero se coloca en la posición jurídica del causante.

Sin duda llama la atención, como explica bosch Capdevila en su introducción (pp. 15 a 18), que la época de la Codificación trae consigo la abolición de este principio, de tal manera que incluso la mayoría de los sistemas sucesorios de base romana se muestran favorables a la admisión de la concurrencia de herederos testamentarios e intestados en una misma sucesión. Ni los primeros Códigos civiles europeos, como el francés, ni otros también más o menos influyentes, como el BGB, el español, el portugués o el italiano, adoptan el citado clásico principio romano. Tampoco lo hacen los Códigos de Latinoamérica, herederos del Code y del Proyecto de Código civil español de 1851, siendo una buena muestra de ello el Código civil chileno de 1855, modelo de la mayoría de los códigos civiles sudamericanos. Una excepción en todo este panorama legislativo la constituyen dos de los derechos civiles territoriales vigentes en la actualidad en España, el Derecho civil balear y el Derecho civil catalán. En baleares tal principio tiene expreso reflejo legal en la Compilación de 19 de abril de 1961, tanto en el Preámbulo como en su articulado. La Ley 8/1990 de 28 de junio sobre la Compilación del Derecho civil de baleares y el Decreto Legislativo 79/1990 de 6 de septiembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la...

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