Negros, zambos y mulatos libres en la estructura político-administrativa indiana

AutorMauricio Valiente Ots
Páginas399-421

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1. La población libre con ascendencia africana en la legislación indiana

En el derecho indiano no se configuró un cauce para la inserción de la población libre de origen africano en la estructura político-administrativa colonial 1. Como señala Manuel lucena, la legislación sobre este sector de la población se elaboró para solucionar los problemas concretos que iban surgiendo para los colonizadores, manteniéndose las autoridades metropolitanas al margen, salvo cuando consideraban imprescindible intervenir para salvaguardar los intereses estatales 2.

De acuerdo con esta tendencia, las primeras medidas para regular la presencia en la sociedad indiana de los negros y mulatos libres fueron adoptadas por los municipios, al utilizar su potestad para elaborar ordenanzas. el resultado fue que los cabildos abordaron sólo los aspectos que interesaban a los grupos dominantes de las nuevas ciudades, imprimiendo a la normativa una orientación claramente represiva 3.

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El primer gran conjunto legislativo, que reguló la situación de los esclavos y la de aquellos que ya habían logrado alcanzar la libertad, fue el de las ordenanzas de santo domingo, elaborado en el segundo cuarto del siglo XVI y confirmado por el consejo de indias con ligeras modificaciones en 1547. estas normas, que influyeron con intensidad en el resto de américa, estaban dirigidas a garantizar la seguridad de los colonizadores en las ciudades con severas restricciones, evitar las rebeliones de esclavos, perseguir a los cimarrones y controlar los movimientos de la población negra libre. procesos con una evolución y un contenido similar se desarrollaron en todas las regiones de las indias 4.

La ausencia de una concepción coherente en las máximas autoridades, se refleja con claridad en la Recopilación de Indias 5. Los materiales recogidos en la misma demuestran como, hasta ese momento, no se había abordado de una manera sistemática la delimitación del cauce para la inserción de la población libre de origen africano en la estructura político administrativa colonial. ninguna de las leyes que hacen referencia a esta materia, recogidas en el título dedicado a regular la esclavitud, aborda de manera sistemática los problemas que conllevaba la existencia de un amplio número de individuos que no encajaban en las dos repúblicas en las que se articulaba el discurso jurídico y político oficial.

En consonancia con lo anterior, de la propia Recopilación de Indias no podemos extraer una sola referencia básica que nos permita enlazar con la alternativa de una municipalización separada, que, como veremos en el tercer epígrafe de este artículo, fue una realidad práctica que no podían desconocer las autoridades metropolitanas; la ley 7.5.22, a pesar de enunciar en su título la forma de llevar acabo reducción de los cimarrones por guerra o paz, lo que induce a pensar en una referencia a los cabildos constituidos tras los acuerdos de pacificación, no es más que un catálogo de medidas represivas para fomentar las delaciones y disuadir la solidaridad de los negros libres con los esclavos.

Por el contrario, los criterios contenidos en la Recopilación de Indias si permiten reconstruir el estatuto básico asignado a la población libre de origen africano:

- obligación de pagar un tributo a la corona en la misma medida que lo hacían los africanos en sus tierras de origen (ri: 7.5.1) 6.

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- imposición de trabajar con amos conocidos a los que no demostraran ser oficiales de algún gremio o desarrollaran un empleo remunerado (ri: 7.4.2 y 7.5.2) 7.

- posibilidad de ser forzados a trabajar en las minas, así como en el resto de las prestaciones laborales obligatorias (ri: 7.5.4).

Estos criterios, que con menor intensidad y mayores vacilaciones se intentaron imponer también a los mestizos con ascendencia india (en su caso, el pago del tributo no llegó a decretarse con carácter general), reflejan la tendencia dominante, que condenaba a los negros y mulatos libres a una posición legal subordinada a los españoles, carente de la consideración diferenciada y las medidas protectoras establecidas para la población indígena 8. En resumen, podríamos decir que, a pesar de contar con un estatuto básico, la población libre de origen africano, según la Recopilación de Indias, no contaba 9 para la estructura político-administrativa colonial. el hecho de que el pago del tributo y el trabajo forzado no llegaran a convertirse en una realidad generalizada, ya que, a diferencia de la población indígena, no se conformaron mecanismos eficaces para su puesta en práctica, nos muestra la relación estrecha entre el estatuto asignado a cada grupo racial y la existencia de un cauce para la inserción en la estructura político-administrativa; como veremos, el poder colonial utilizó distintas alternativas (progresiva asimilación a la república de los españoles y municipalización separada), pero las mismas se aplicaron como excepciones y no llegaron a configurar una respuesta general.

En el siglo XVIII, el reformismo de la nueva dinastía y la consolidación de una numerosa población libre de origen africano, hacían prever un desarrollo de la legislación general en esta materia. sin embargo, a pesar de su esfuerzo sistemático, los códigos negros no llegaron a establecer un modelo de inserción que superara el vacío de la normativa existente hasta ese momento 10. En 1768 el cabildo de santo domingo ordenó la realización de unas nuevas ordenanzas para esclavos, fundiendo el en ese momento prestigioso código francés con la legislación municipal de la isla elaborada en la primera mitad del siglo XVI; este proyecto, que el fiscal de la audiencia calificó como código negro, no llegó a ser aprobado aunque sus materiales fueron la base para los intentos posteriores. pocos años más tarde, la euforia esclavista que acompañó al reformismo borbónico, motivó que el consejo de indias encargara a la audiencia de santo domingo la elaboración de un código negro; los trabajos

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de los diferentes juristas que asumieron la tarea concluyeron en 1784, pero su coincidencia con el proceso de elaboración de una nueva recopilación para las indias paralizó su definitiva aprobación. en 1789 se elaboró una instrucción para regular de nuevo el régimen de la esclavitud y las consecuencias que acarreaba para todas las indias su empleo masivo; aunque esta última normativa si se aprobó, no llegó a aplicarse por la resistencia de los propietarios de esclavos que protestaron ante el recorte de sus facultades 11. Como se ha podido comprobar hasta aquí, la preocupación fundamental de los legisladores se centraba en regular el régimen de la mano de obra esclava, aunque en todos los proyectos se aspiraba a zanjar el conjunto de las materias vinculadas a la misma y, entre ellas, la situación del creciente número de libertos y sus descendientes. Manuel lucena ha resaltado como dentro de la calificación de negros se incluían tanto a los esclavos como a los libres, así como a los mulatos y a los zambos; en medidas como la prohibición de portar armas, la imposición de un toque de queda o las que regulaban las relaciones con la población blanca, no se planteaba ninguna distinción entre los que disfrutaban de una situación de libertad y los que estaban sometidos a esclavitud 12.

Varias crónicas, descripciones y representaciones pictóricas en el siglo XVIII recogieron una estratificación del mestizaje, en el que se reflejaba un progresivo «blanqueamiento» de los descendientes de africanos negros. esta concepción, que parecía prometer en algunos supuestos una futura integración plena en la república de los españoles, llegó a plantearse en los proyectos que acabamos de mencionar 13. En este sentido, la real cédula de gracias al sacar de 10 de febrero de 1795, estableció con carácter general una tarifa para la dispensación de la calidad de pardo y quinterón, lo que generó una airada reacción de la oligarquía caraqueña 14. Desde el punto de vista legal, la pertenencia a una determinada casta conllevaba un conjunto de prohibiciones y discriminaciones, tanto en el ámbito familiar como profesional, pero no se acompañó por un sistema que definiera la participación de la población con ascendencia africana en la sociedad colonial 15. Aunque el paso de una categoría a otra podía llegar a suponer una paulatina hispanización, lo que consiguieron previo pago los elementos más acomodados de los que se conocían en el lenguaje indiano de la época como castas 16, es indudable que el color de la piel constituyó un factor duradero de discrimina-

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ción para la inmensa mayoría y que este proceso de «blanqueamiento» no podía colmar la ausencia de un cauce general la inserción de la población libre de origen africano en la estructura político-administrativa colonial. además, la real cédula de 1795, conllevaba sólo una dispensa del «color» para acceder a determinados oficios, prebendas y privilegios, lo que no suponía la salida definitiva de una determinada casta 17.

2. La alternativa de una municipalización separada

La municipalización de los pueblos indígenas conquistados, que se sumó al reconocimiento mediatizado por el poder colonial de sus autoridades comunitarias tradicionales, fue una de las primeras medidas que adoptó la corona española para organizar la estructura político-administrativa colonial. en consonancia con las dudas sobre la legitimidad de su presencia en américa, la presión de la conciencia crítica indiana y la conveniencia política de evitar una concentración del poder demasiado grande en los grupos que habían protagonizado la conquista 18, se apostó por construir lo que se llamó la república de los indios, separada de la de los españoles pero...

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