Los negocios sobre las propias participaciones y acciones

AutorJosé Manuel Lizanda Cuevas-Carlos Abad Llavori
Cargo del AutorInspectores de Hacienda del Estado - Profesores de la Facultad de Derecho de ESADE (URL)
Páginas155-175

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El tratamiento mercantil está recogido en los artículos 134 a 158 del R.D. Legislativo 1/2010 (TRLSC).

Son acciones propias aquéllas que habiendo sido emitidas por la sociedad son, temporalmente, propiedad de ésta. En relación a las acciones propias, el PGC establece en el apartado 4 de la NRV 9ª, que un instrumento de patrimonio es cualquier negocio jurídico que evidencia, o refleja, una participación residual en los activos de la empresa que los emite una vez deducidos todos sus pasivos.

Una forma de reducir la estructura de capital de una empresa es adquirir sus propias acciones, lo que supone realmente un vaciamiento de la misma con la consecuente merma de la garantía de los acreedores. También se puede utilizar esta fórmula para reestructurar las participaciones en una sociedad, ya que se pueden adquirir las acciones de unos o varios socios para amortizarlas o para mantenerlas como autocartera, para venderlas posteriormente, siempre que se cumplan determinados requisitos legales.

Este vaciamiento patrimonial, esta vez a nivel de grupo, se da igualmente cuando la sociedad adquiere acciones de la sociedad dominante.

Hay que recordar que la sociedad no puede prestar asistencia financiera para adquirir las propias acciones o de la sociedad dominante.

Desde un punto de vista jurídico, se plantea la necesidad de proteger los intereses de los socios y de los acreedores de la sociedad, pues esta operación supone una merma del patrimonio de la empresa, por lo que se establecen una serie de limitaciones de orden legal.

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Condiciones y requisitos para las adquisiciones de las acciones o participaciones propias

El TRLSC, como se ha visto, trata de evitar los perjuicios que pudiera ocasionar la tenencia de autocartera y por ello suspende los derechos políticos de las acciones propias, evitando así, entre otras cosas, que los administradores de la sociedad puedan ejercer estos derechos en las juntas generales, lo que afectaría al porcentaje de participación del resto de los socios.

Adquisición originaria

En ningún caso las sociedades de capital podrán asumir o suscribir sus propias participaciones o acciones ni las creadas o emitidas por su sociedad dominante (art. 134 del TRLSC).

Si se ha llevado a cabo la adquisición originaria por la sociedad de responsabilidad limitada de participaciones propias o de participaciones o acciones de la sociedad dominante, esta será nula de pleno derecho.

Cuando se trate de suscripción de acciones propias la obligación de desembolsar recaerá solidariamente sobre los socios fundadores o los promotores y, en caso de aumento de capital social, sobre los administradores.

Cuando se trate de asunción de participaciones sociales o de suscripción de acciones de la sociedad dominante, la obligación de desembolsar recaerá solidariamente sobre los administradores de la sociedad adquirente y los de la sociedad dominante.

En el caso de que la asunción o la suscripción haya sido realizada por persona interpuesta, los fundadores y, en su caso, los administradores responderán solidariamente del desembolso de las participaciones asumidas o de las acciones suscritas.

La misma responsabilidad alcanzará a los promotores de la sociedad anónima.

Quedarán exentos de la responsabilidad mencionada quienes demuestren no haber incurrido en culpa.

Las participaciones sociales y las acciones adquiridas por sociedad anónima en contravención de lo anteriormente descrito deberán ser enajenadas en el plazo máximo de un año a contar desde la fecha de la primera adquisición (art. 139 del TRLSC).

Transcurrido este plazo sin que hubiera tenido lugar la enajenación, los administradores procederán de inmediato a convocar junta general para que acuerde la amortización de las acciones propias con la consiguiente reducción del capital social.

En el caso de que la sociedad no hubiera reducido el capital social dentro de los dos meses siguientes a la fecha de finalización del plazo para la enajenación, cualquier interesado podrá solicitar la reducción del capital al juez de lo mercantil del lugar del domicilio social. Los administradores están obligados a solicitar la reducción judicial del capital social cuando el acuerdo de la junta hubiera sido contrario a esa reducción o no pudiera ser logrado.

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Adquisición derivativa realizada por sociedad de responsabilidad limitada

La sociedad de responsabilidad limitada sólo podrá adquirir sus propias participaciones, o participaciones o acciones de su sociedad dominante, en los siguientes casos:

  1. Cuando formen parte de un patrimonio adquirido a título universal, o sean adquiridas a título gratuito, o como consecuencia de una adjudicación judicial para satisfacer un crédito de la sociedad contra el titular de las mismas.

  2. Cuando las participaciones propias se adquieran en ejecución de un acuerdo de reducción del capital adoptado por la junta general.

  3. Cuando las participaciones propias se adquieran en el caso previsto en el artículo 109.3 del TRLSC.

  4. Cuando la adquisición haya sido autorizada por la junta general, se efectúe con cargo a beneficios o reservas de libre disposición y tenga por objeto participaciones de un socio separado o excluido de la sociedad, participaciones que se adquieran como consecuencia de la aplicación de una cláusula restrictiva de la transmisión de las mismas, o participaciones transmitidas «mortis causa».

  1. Las adquisiciones realizadas fuera de estos casos serán nulas de pleno derecho.

Amortización o enajenación

Las participaciones propias adquiridas por la sociedad de responsabilidad limitada deberán ser amortizadas o enajenadas, respetando en este caso el régimen legal y estatutario de transmisión, en el plazo de tres años. La enajenación no podrá efectuarse a un precio inferior al valor razonable de las participaciones, fijado conforme a lo previsto en esta Ley para los casos de separación de socios. Cuando la adquisición no comporte devolución de aportaciones a los socios, la sociedad deberá dotar una reserva por el importe del valor nominal de las participaciones amortizadas, la cual será indisponible hasta que transcurran cinco años a contar desde la publicación de la reducción en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil», salvo que antes del vencimiento de dicho plazo hubieran sido satisfechas todas las deudas sociales contraídas con anterioridad a la fecha en que la reducción fuera oponible a terceros.

Si las participaciones no fueran enajenadas en el plazo señalado, la sociedad deberá acordar inmediatamente su amortización y la reducción del capital. Si la sociedad omitiese estas medidas, cualquier interesado podrá solicitar su adopción por la autoridad judicial. Los administradores de la sociedad adquirente están obligados a solicitar la adopción judicial de estas medidas, cuando, por las circunstancias que fueran, no pueda lograrse el correspondiente acuerdo de amortización y de reducción del capital.

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Régimen de las participaciones propias y de las participaciones o acciones de la sociedad dominante

Mientras permanezcan en poder de la sociedad adquirente, quedarán en suspenso todos los derechos correspondientes a las participaciones propias y a las participaciones o acciones de la sociedad dominante.

En el patrimonio neto del balance se establecerá una reserva equivalente al importe de las participaciones o acciones adquiridas, computado en el activo, que deberá mantenerse en tanto no sean enajenadas.

Negocios prohibidos a la sociedad de responsabilidad limitada

La sociedad de responsabilidad limitada no podrá aceptar en prenda o en otra forma de garantía sus propias participaciones ni las participaciones creadas ni las acciones emitidas por sociedad del grupo a que pertenezca.

La sociedad de responsabilidad limitada no podrá anticipar fondos, conceder créditos o préstamos, prestar garantía, ni facilitar asistencia financiera para la adquisición de sus propias participaciones o de las participaciones creadas o las acciones emitidas por sociedad del grupo a que la sociedad pertenezca

Adquisición derivativa realizada por sociedad anónima

A) Supuestos de libre adquisición

La sociedad anónima podrá adquirir sus propias acciones, o las participaciones o acciones de su sociedad dominante, en los siguientes casos:
a) Cuando las acciones propias se adquieran en ejecución de un acuerdo de reducción del capital adoptado por la junta general de la sociedad.

  1. Cuando las participaciones o acciones formen parte de un patrimonio adquirido a título universal.

  2. Cuando las participaciones o las acciones que estén íntegramente liberadas sean adquiridas a título gratuito.

  3. Cuando las participaciones o las acciones íntegramente liberadas se adquieran como consecuencia de una adjudicación judicial para satisfacer un crédito de la sociedad frente a su titular.

    Obligación de enajenar

    Las participaciones o acciones adquiridas conforme a lo dispuesto en las letras b) y c) anteriores deberán ser enajenadas en un plazo máximo de tres años a contar

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    desde la fecha de adquisición, salvo que previamente hubieran sido amortizadas mediante reducción del...

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