Del negocio jurídico con carácter general, al testamento con carácter particular

AutorRosa Peñasco
Páginas51-55
8. DEL NEGOCIO JURÍDICO CON
CARÁCTER GENERAL, AL TESTAMENTO
CON CARÁCTER PARTICULAR.
Dado el carácter multidisciplinar que tiñe estas líneas y
se hizo constar al principio de este trabajo, se hace necesario
resumir, siquiera brevemente, conceptos genéricos, tanto del
ámbito de los Servicios Sociales como del Derecho privado.
Y, en este sentido, desde antiguo, la Doctrina ha venido distin-
guiendo tres realidades muy diferentes, susceptibles o no de
generar efectos jurídicos que pueden producirse en cualquier
ámbito de la vida. Así, desde tiempos inmemoriales, se viene
diferenciando entre hecho, acto y negocio, según intervenga
o no la voluntad humana y según se pretenda o no, generar
unos efectos judicos que, sin aquella voluntad, jamás habrían
tenido lugar:
1. Un hecho no ess que algo que acontece, sin la inter-
vención de la mano del hombre. Un buen ejemplo que
sirve para ilustrar qué es un hecho pueden ser todo tipo
de fenómenos atm osféricos (l lue ve, tru ena , po r ej emp lo) ,
o acontecimientos en los que el ser humano no ha inter-
venido.
2. El hecho pasa a convertirse en un hecho jurídico, si algo
que aconteció sin la acción del hombre, genera con-
secuencias jurídicas (llueve, surge una riada y con las
inundaciones se producen daños).

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