Contenido de la comunicación del inicio de negociaciones para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio

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Una de las novedades más singulares de la reforma de la Ley Concursal llevada a cabo por el Real Decreto-ley 3/2009, de 27 de marzo, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y concursal ante la evolución de la situación económica ha sido la introducción de un nuevo apartado 3 en el art. 5 LC. De acuerdo con esta norma el deber de solicitar la declaración de concurso no será exigible al deudor que, en estado de insolvencia actual, hubiera iniciado negociaciones para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio y, dentro los dos meses siguientes a la fecha en la que hubiera conocido o debido conocer su estado de insolvencia, lo comunique al juzgado competente para su declaración de concurso.

La comunicación ex art. 5.3 LC ha generado muchas dudas especialmente en lo que a su contenido se refiere. Pues bien, de acuerdo con la

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opinión mayoritaria de nuestros tribunales2dicha comunicación constituye una mera notificación a la que el legislador ha decidido atribuir de forma automática e inmediata ciertos efectos sin que para ello se exija requisito probatorio alguno. Lo que significa que el deudor cumpliría con una simple comunicación informando al juzgado de su situación de insolvencia y de que ha iniciado negociaciones con sus acreedores para conseguir las adhesiones necesarias a una propuesta anticipada de convenio. Satisfechas estas exigencias mínimas el deudor no tendría que probar absolutamente nada.

Así, no habría de acreditar su situación de insolvencia, ni tendría que aportar prueba alguna sobre el inicio efectivo, estado o alcance de las negociaciones emprendidas. No estaría obligado a hacer referencia en la comunicación a los acreedores con los que hubiera contactado o se estuviera llevando a cabo la negociación. No tendría mencionar en dicho documento la existencia de plan de viabilidad alguno y mucho menos adjuntarlo. Es más, la Ley no le exige aportar el texto de la propuesta de convenio ni tan siquiera un simple borrador o esquema de la misma. Y es que lo normal será que, en ese momento, la propuesta anticipada de convenio no esté todavía perfilada de forma definitiva debiendo ser sometida a ulteriores modificaciones durante el desarrollo de las negociaciones con los acreedores.

Cuestión distinta es que, por prudencia o diligencia, el deudor, aun no estando obligado a ello, considere conveniente acompañar a la comunicación ex art. 5.3 LC una cierta prueba documental relativa al inicio...

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