La negociación como garantía en las transacciones comerciales entre particulares

AutorYolanda Dutrey Guantes
Cargo del AutorUniversidad Rey Juan Carlos
Páginas181-192

Ver nota 1

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1. La negociación como herramienta en la prevención de conflictos

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A través del presente artículo se pone de manifiesto las posibilidades que tiene la negociación como herramienta en las relaciones contractuales para evitar gran cantidad de problemas o para prever las consecuencias de los mismos en caso de que estos finalmente se produzcan. La negociación es el proceso a través del cual las partes interesadas acercan sus posiciones hacia una posición conjunta que convenga a ambas. Toda transacción comercial necesita un acercamiento de posiciones a través del cual ambas partes en la relación jurídica obtengan algún interés.

El fin último debe de ser la compatibilidad de los intereses de ambas partes, requisito necesario en las transacciones comerciales. Ambos tienen que encontrar un beneficio en la relación jurídica, siendo éste el que sostiene dicha relación. De esta manera, puestas de acuerdo las partes a través del acercamiento de sus posiciones, la negociación se convierte en una potente herramienta de prevención de conflictos, de mantenimiento del equilibrio a lo largo de la vida de las relaciones contractuales y de solución de problemas o graduación de la responsabilidad en caso de quiebra de la relación jurídica.

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La primera utilidad de la negociación que hemos mencionado es la prevención de conflictos. La negociación permite prever ex ante el comportamiento de las dos partes, aclarando de esta manera los derechos y deberes que ambas asumen a través de la negociación en su transacción comercial. Este conocimiento claro y preciso por las partes de los derechos y deberes en la transacción es una de las herramientas más importantes en la prevención de conflictos.

En las transacciones comerciales entre particulares, el instrumento en el que habitualmente se recogen las negociaciones realizadas es el contrato. Un contrato bien planificado es una garantía importante de que las relaciones jurídicas entre las partes se desarrollarán conforme a lo pactado y previsto. El principio pacta sunt servanda, universalmente reconocido en materia de transacciones comerciales3, obliga a ambas partes a cumplir lo negociado y recogido en el contrato. Esta idea de que lo "pactado es ley para las partes"4 convierte los compromisos alcanzados en la negociación e incorporados en el contrato en firmes y obligatorios, convirtiéndose el contrato en garantía del cumplimiento. El reconocimiento de la eficacia de los pactos por la generalidad de los ordenamientos actúa también como garantía de eficacia de ese cumplimiento. Por todo ello, una buena negociación donde los intereses de las dos partes en juego estén equilibrados es una herramienta de prevención de conflictos importante.

2. La renegociación del contrato como garantía del equilibrio de la transacción: necesidad de flexibilización de la cláusula hardship

Las transacciones comerciales tienen que basarse siempre en el equilibrio de ambas partes del negocio jurídico. La renegociación del contrato es la técnica más adecuada para estos fines en los casos en que, por cualquier circunstancia, el equilibrio del contrato se rompa. A través de esta renegociación se puede evitar que el desequilibrio generado acabe finalmente con la rescisión del contrato o con el incumplimiento del mismo.

Al margen de las posibilidades que presenta la autonomía de la voluntad, la situación de modificación de circunstancias que convierte el contrato en oneroso para una de las partes suele encontrar respuesta en los diferentes ordenamientos jurídicos a través de la aplicación del principio rebus sic standibus5. En virtud de este principio se

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entiende que las estipulaciones establecidas en los contratos responden a determinadas circunstancias concurrentes en el momento de su celebración y por ello, una alteración sustancial de dichas circunstancias puede dar lugar a la modificación de aquellas estipulaciones6.

La cláusula rebus sic standibus no aparece en nuestro ordenamiento contenida en ninguna disposición legal, habiendo sido doctrinalmente construida para dar una solución a supuestos de extraordinaria dificultad sobrevenida en el cumplimiento de una obligación, y como medio de restablecer equitativamente el equilibrio de las prestaciones. Se sujeta por tanto en la buena fe y en la necesidad de dar un justo equilibrio a la relación jurídica. Algunos autores han considerado, sin embargo, su posible cabida dentro del art. 1258 Cc considerando este artículo como la previsión legal que justifica la aplicación jurisprudencial del principio rebus sic standibus7. Iría en contra de la buena fe que una de las partes se viera obligada por la otra a cumplir unas obligaciones que se han convertido en onerosas por causas no imputables a la parte perjudicada.

Esta cláusula rebus sic stantibus, aunque no está expresamente recogida en la legislación, sí está reconocida por nuestra jurisprudencia. En nuestro país la jurisprudencia exige unos requisitos concretos para su invocación: su admisión requiere como premisas fundamentales: a) alteración extraordinaria de las circunstancias en el momento de cumplir el contrato en relación con las concurrentes al tiempo de su celebración; b) una desproporción exorbitante, fuera de todo cálculo, entre las prestaciones de las partes contratantes que verdaderamente derrumben el contrato por aniquilación del equilibrio de las prestaciones, y c) que todo ello acontezca por circunstancias sobrevenidas y radicalmente imprevisibles8. La excepción

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al cumplimiento del principio pacta sunt servanda motivan esta aplicación estricta y cautelosa9 manteniéndose esta línea de excepcionalidad en la propuesta de modernización del Código Civil en materia de obligaciones u contratos10.

En cuanto a los efectos, la cláusula rebus sic standibus permite evitar la rescisión del contrato, modificando los efectos rescisorios, resolutorios o extintivos del contrato por efectos modificativos del mismo. Esta cláusula, implícita a todo contrato de tracto sucesivo y prolongada duración, no tiene como finalidad la resolución o extinción del contrato, sino su acomodación a las circunstancias sobrevenidas para restaurar el equilibrio en las prestaciones11.

Podemos por tanto resumir que el principio rebus sic standibus necesita unas circunstancias concretas y extremas para ser aplicado y además necesita la intervención de un tercero que decida si se dan las condiciones necesarias y suficientes para su aplicación. A esto se une que, por su repercusión en el principio pacta sunt servanda, es una cláusula que, aún a día de hoy, debe admitirse cautelosamente12.

En el entorno de liberalidad y flexibilidad que se está desarrollando en las transacciones comerciales en la época actual, bajo el manto de la autonomía de la voluntad de las partes, se desarrolla una nueva cláusula, de origen y denominación anglosajones13, que permiten abordar la modificación de circunstancias en un contrato a través del contrato o de los pactos de las partes. Dado que el derecho angloamericano no contiene un régimen legal de excesiva onerosidad14 sólo se puede prever la repercusión de la modificación de las circunstancias en el contexto de pactos entre las partes. De ahí la incorporación de las cláusulas hardship a los contratos a

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través de la negociación cuya finalidad es, ante una modificación de circunstancias o frente a determinados acontecimientos que generan el desequilibrio contractual, renegociar puntos de la relación contractual que restablezcan el necesario equilibrio. Este tipo de cláusulas compatibilizan de esta manera las expectativas legítimas de cumplimiento del contrato que tiene una de las partes con la realidad que acontece frente a un cambio de circunstancias que hace que el cumplimiento del contrato vaya contra el fin del mismo que es generar beneficio para ambas partes y por tanto, simplemente, tenga que ser renegociado.

La influencia en las transacciones mercantiles del ámbito anglosajón ha popularizado estas cláusulas, que están teniendo reflejo, con la denominación de cláusulas hardship, tanto en diversos textos internacionales que regulan la materia contractual15 como en modelos de obligaciones contractuales16.

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La cláusula hardship puede suponer una flexibilización con respecto de la aplicación del principio rebus sic standibus; por un lado las partes son conscientes de la posibilidad del cambio de circunstancias dado que lo están previendo en su contrato, lo que mejora su predisposición a la renegociación y permite una visión del contrato menos rígida. Por otro lado, los criterios de aplicación, si bien siguen siendo bastante exigentes en la generalidad de los modelos y formularios17, no tienen porqué serlo, dado que dependen de la autonomía de la voluntad de las partes que pueden flexibilizar su aplicación tanto como deseen. Por último, pueden evitar acudir a un procedimiento judicial y arbitral, consientes las partes de que, ante una modificación de circunstancias, el resultado va a ser la modificación de los términos del contrato, pudiendo alcanzar por tanto el mismo resultado evitando la intervención de un tercero. Los términos de la modificación también pueden ser negociados a priori, lo que incrementa de nuevo la seguridad jurídica de las partes.

Por todo lo dicho, la mera circunstancia de que esta posibilidad de renegociación se negocie por las partes en el contrato es ya un plus muy importante añadido sobre la cláusula rebus sic standibus.

Llegados a este punto...

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