La negociación mediadora en los conflictos sociales

AutorMaría Paz García-Longoria Serrano
Cargo del AutorUniversidad de Murcia
Páginas167-179

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1. Introducción

Un enfoque para el manejo de conflictos son las negociaciones basadas en el consenso. Éstas constituyen una respuesta a las desigualdades y a la falta de sostenibilidad de los enfoques más confrontacionales3. Los tipos de negociación basada en el consenso incluyen la solución del conflicto, el manejo alternativo de conflictos, la solución alternativa de disputas (MASC), la negociación por principios y la transformación del conflicto (Fisher, 1992). El objetivo de todas estas negociaciones es generar acuerdos y resultados que puedan ser aceptados por las partes en conflicto con un nivel mínimo de compromiso o compensaciones. Como indica muy acertadamente Di Rosa (2002), si la justicia actúa en virtud de una referencia moral que exige el respeto del derecho (legalidad) y de la equidad, la mediación se fundamenta esencialmente en la búsqueda de un equilibrio que se puede construir fuera del derecho (legitimidad), y liberarse, así, de una noción genérica de equidad y tener un contenido más instrumental, en relación con los valores y los intereses de las personas en conflicto. Esto significa que al carácter universal y Estatal de la justicia, la mediación propone los principios de acción particulares y societarios.

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La mediación se inscribe, pues, en una relación horizontal, de relación entre ciudadanía, en la que la solución se construye de forma autónoma, mientras que la justicia sacraliza las relaciones verticales de poder entre la autoridad judicial y los sujetos, que son las definidas en los textos normativos.

Cuando los individuos de una sociedad en su conjunto aceptan normas, reglas, convenciones, asertos o cualquier otra forma de definición de algo que la gran mayoría incorpora a su propia historia aceptándolo tal como se lo define, sea ello construcción de algo físico o mental. Y la construcción social de la realidad, independientemente de los códigos con que definamos eso que para todos nosotros es verdadero, es justamente el acuerdo de la mayor parte de los habitantes del mundo de que eso que definimos es la verdad y es una realidad aceptada por nosotros.

2. Concepto de Mediación comunitaria

La mediación social y comunitaria puede ser entendida de diversas formas. En el seminario de mediación social realizado bajo el marco de la Unión Europea, Wieviorka (2000) señaló que, en el ámbito europeo, el término designa varias interpretaciones. En primer lugar se refiere a la tentativa de solucionar un conflicto interpersonal o de la sociedad. Se trata de problemas puntuales. En este caso aparece como una técnica de resolución de conflictos que consiste bien en la introducción de nuevos modos procedimentales o bien en el desarrollo de mecanismos presentes en los procesos judiciales tales como el arbitraje. Puede incluir prácticas orientadas a hacer participar a la población en la solución de sus conflictos como miembros de la sociedad de manera que mejore su sociabilidad cotidiana. En segundo lugar la mediación puede entenderse como un proceso de renovación de las formas de participación en las democracias. La cuestión central, entonces es la formación de comités entre los diferentes niveles administrativos y entre la administración y los ciudadanos. En Suecia, Dinamarca y Finlandia, la mediación, en el marco de la ciudad, se basa, en gran parte, en el proceso de descentralización que ha abierto un gran debate sobre las nuevas formas de participación en las democracias locales. Nató, Rodríguez y Carvajal (2005) señalan que, al igual que en otros países, en la Argentina se han desarrollado en los últimos años los Métodos de Resolución Pacífica de Conflictos y la mediación, en el marco de estos métodos, se presenta así como un instrumento significativamente útil en la aspiración de construir una democracia más completa en el marco del pluralismo.

En tercer lugar se entiende la mediación como una forma de aprendizaje, es decir la formación y el conocimiento sobre la cultura de resolución pacifica de conflictos. De acuerdo con Iannitelli, Llobet y Tejero (1996) cuando hablamos de mediación comunitaria, nos estaríamos refiriendo a lo que podríamos llamar estrategias de cultura de mediación, esto es la formación de una cultura política ciudadana como procesos mediadores que hay que singularizarlos. Y para ello es importante desde una posición mediadora, la necesidad de un tiempo común (tiempo perdido por lo general). Tiempo común, entendido como disponibilidad de unos para otros, es la búsqueda de una

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experiencia común. Tengamos en cuenta que la vida en común es un constante intercambio de voces y de expresiones - y de silencios, también- que constituyen en definitiva la experiencia lingüística de una comunidad y el criterio último de lo que es significativo.

Sin embargo, el trabajo en conflictos sociales, públicos o interculturales nos ha revelado que no toda concepción de la Mediación es adecuada o suficientemente comprehensiva en cuanto a las múltiples temáticas a abordar para desde allí contribuir en la transformación de las relaciones sociales. Nos encontramos así con una definición de Six que es, a nuestro modo de ver, la base desde la cual trazar una perspectiva en cuanto al modo de pensarla y actuarla con estos objetivos: él se refiere a ella como "...un espacio de creatividad personal y social, una realización de ciudadanía" (Six, J-F. 1997).

Entendiendo el ejercicio de la ciudadanía como el resultado de complejos procesos en los que estarán necesariamente presentes el conflicto y la confrontación, es preciso propiciar el diálogo social. Este diálogo seguramente tendrá momentos de consenso y de conflicto, aceptando que el consenso no supone la unanimidad sino "un proceso de compromisos y convergencias en continuo cambio entre convicciones divergentes" (Sartori, 2001). En tanto la Mediación se propone facilitar este diálogo, podemos considerar que es un instrumento inestimable en este propósito.

Por otra parte, la caracterización del escenario en el que se ejerce la ciudadanía, esto es, la ciudad, nos revela la multiplicidad de temas por abordar en tanto es en ella, como señala Jordi Borja (2001), en la que se dan los intercambios en los que confluyen diversidad de actividades y de grupos, es decir, se despliega la densidad de las relaciones sociales. Asimismo es el lugar de civismo, donde se dan procesos de cohesión social y se verifican los de exclusión, de pautas culturales que estarán presentes en los comportamientos colectivos, de identidad que se expresa material y simbólicamente en el espacio público y en la vida ciudadana. Es también donde los ciudadanos se realizan mediante la participación en los asuntos públicos, la ciudad es, en definitiva, el lugar de la política. (Borja, op.cit.).

La mediación puede ser una técnica de resolución de conflictos. Pero interpretarla de esta única manera es continuar la conceptualización del conflicto como algo que perturba el equilibrio social. El conflicto es una oportunidad para el cambio y la mediación, como proceso para la gestión participativa y pacífica de los conflictos puede ser una condición para mejorar las relaciones sociales, Di Rosa (2002). En este mismo sentido en las Jornadas europeas de Mediación comunitaria celebradas en Barcelona en 2003 se señalaron como objetivos de la mediación comunitaria:

- Incrementar la participación ciudadana en la gestión del sistema democrático.

Elevar el grado de responsabilidad de la ciudadanía.

Favorecer la cultura del pacto, apoyando la cooperación en lugar de la confrontación.

- Generar canales que permitan la participación de la ciudadanía en la gobernabilidad de la ciudad.

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- Preocuparse por la transversalidad de las acciones dirigidas a la gestión de los conflictos comunitarios.

- Potenciar sinergias fruto de la colaboración entre las organizaciones ciudadanas y la administración.

- Desarrollar políticas específicas de promoción y desarrollo de la mediación comunitaria.

No se trata, por tanto, de una mera instrumentación de las técnicas de comunicación y negociación para la resolución de conflictos colectivos, sino de toda una estrategia de intervención social en donde el fomento de canales y, en definitiva, su inclusión en las políticas sociales, definen de forma más precisa su concepto.

Puntes y Munne (2005) indican que un conflicto comunitario mal gestionado o mal resuelto puede provocar consecuencias negativas, a veces poco previsibles: Muchas veces, un conflicto que parecía no tener mucha importancia ha terminado siendo la pesadilla de una comunidad. Éste es el coste de menospreciar el conflicto y de no intentar resolverlo cuando aún era fácilmente abordable.

Señalan que desde una institución gubernamental ya no se pueden dar respuestas a todas las problemáticas de la población: Ésta va incorporando nuevas necesidades de bienestar a las que aún están pendientes de resolver, sobre todo en un horizonte de contención del gasto.

Por tanto la mediación comunitaria implica el ciudadano como un miembro activo más en la búsqueda de soluciones sociales y lo corresponsabiliza en la resolución de sus problemas: Busca que los ciudadanos no recurran al juez o...

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