La participación de la mujer en la negociación colectiva de Castilla-La Mancha: una asignatura pendiente.

AutorAmparo Merino Segovia
Cargo del AutorProfesora Titular de Derecho del Trabajo UCLM
Páginas57-86

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1. Algunas reflexiones iniciales sobre el compromiso social para hacer efectivo el derecho a la igualdad en el marco de las relaciones de trabajo

Por su proyección en todos los ámbitos de la sociedad, el género reclama un enfoque integral y transversal de toda estrategia orientada a promover la plena e igual participación de mujeres y hombres. Hasta la fecha, la cuestión de género ha obtenido un tratamiento sectorial y sesgado, ha quedado desatendida por las políticas de alto nivel que, no obstante, ejercen una influencia decisiva sobre la mujer: en su acceso al empleo, en su estabilidad laboral y sus ingresos, en su protección social, en su promoción profesional, en su desarrollo personal, así como en el bienestar de su familia1.

La participación de la mujer en la fuerza de trabajo no le garantiza necesariamente una independencia económica o un medio de subsistencia con el que ganarse la vida en condiciones dignas. El empleo estable, bien retribuido y con una protección social adecuada parece ubicar a quienes lo disfrutan, y sólo a ellos, en una posición social superior a la del resto de la población activa. En el otro extremo quedarían los desempleados de larga duración, y en un estadio o categoría intermedia los contratados temporalmente y/o a tiempo parcial2.

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Que el trabajo es un fenómeno con relevancia social no admite discusión3; tampoco que la estabilidad en el empleo es la base para el ejercicio en nuestra sociedad de los derechos fundamentales4. Porque el trabajo es, a fin de cuentas, "la fuente primera y esencial de derechos de ciudadanía social, confiere libertad individual, asegura progreso económico, garantiza cohesión y solidaridad social y ofrece seguridad material"5.

En esta composición, y desde una perspectiva jerarquizadora de las diferentes situaciones de empleo, la mujer ha quedado fuera de esa posición social superior. El empleo estable y a jornada completa es, por lo común, disfrutado por hombres; en la contratación, a la mujer se le asignan categorías inferiores, produciéndose "una fuerte simetría entre la clasificación social de los géneros y la clasificación social de las diferentes situaciones de empleo"6. La mujer queda así en una posición que hace de la precariedad una constante en su existencia, una regla de vida, con influencias evidentes en sus vínculos familiares, afectivos y sociales, y con riesgo de quiebra del "estatus de ciudadanía de una democracia constitucional madura"7.

Siendo la incorporación de la mujer al mercado de trabajo un hecho irrefutable, que expresa cuantitativamente una evolución positiva -al menos en una comparativa con cualquier otro tiempo pasado8-, lo cierto es que la realidad actual continúa evidenciando la persistencia de la brecha de género y, con ella, la feminización de la pobreza laboral, no obstante las medidas que, con mayor o menor fortuna, se han venido aplicando y los recursos puestos a disposición con este fin9. Hay que tener en cuenta que la integración masiva de la mujer al mercado laboral coincide "con una reconfiguración de éste en términos de una mayor fragmentación, vulnerabilidad y desprotección de

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la fuerza del trabajo", esto es, con un estado de precariedad, que afecta en buena medida a quienes se incorporan a él. No quiere decirse con esto, naturalmente, que la presencia de las mujeres ha precarizado el trabajo, sino que "las mujeres se han incorporado, al menos de forma masiva, a un mercado de trabajo ya precarizado y, como colectivo más vulnerable, ha sufrido con mayor intensidad esa precariedad"10.

La igualdad formal no ha hecho sino demostrar su incapacidad para solucionar los problemas subyacentes, hasta tal punto que se ha llegado a afirmar que su "estricta aplicación puede llegar incluso a desvirtuar los postulados del Estado social"11. Entender que mujeres y hombres son iguales "y han de ser tratados igualmente, de tal forma que cualquier tipo de desigualdad" entre unas y otros sería contraria a tal principio, es una concepción que "confunde desigualdad con discriminación, lo cual no es en absoluto correcto porque derecho a la igualdad y prohibición de discriminación constituyen conceptos autónomos y con caracteres y significación diferentes"12.

Hoy, más que nunca, hay mujeres en situación de desempleo, o con empleos de baja calidad y retribución, con poca o ninguna protección social y con un elevado índice de inseguridad. Urge, pues, hacer del empleo contenido prioritario de las políticas económicas y sociales, y arbitrar medidas ad hoc, especialmente diseñadas para abordar los desafíos que han de afrontar las mujeres en el mundo laboral, reafirmando su identidad propia13.

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De ahí que las políticas públicas deban priorizar la empleabilidad de las mujeres, garantizando la igualdad de acceso a la formación y a la adquisición de nuevas cualificaciones. La erradicación de la pobreza es, igualmente, un objetivo a cuyo logro debe orientarse la acción de los gobiernos, contemplando sendas dimensiones, cuantitativa y cualitativa, de las oportunidades de empleo para las mujeres, y valorando la vulnerabilidad de aquéllas ante la crisis14. Asimismo, en el contexto económico actual, debe reducirse la inseguridad en el mundo del trabajo, singularmente en el ámbito de la protección social, porque, la precariedad contractual y los salarios inferiores "conllevan una menor cobertura del desempleo y, por tanto, una menor protección social, menores prestaciones sociales, jubilaciones inferiores, en definitiva, mayor pobreza"15. Como afirma la Confederación Sindical Internacional -CSI-, "las mujeres son las más perjudicadas por la crisis [...]. Cuando se reduce el número de puestos de trabajo, se tiende a proteger el empleo de los hombres y comprometer los puestos de trabajo de las mujeres"16.

Estas y otras medidas pasan por la toma de soluciones que pongan fin a las discriminaciones habidas en la aplicación de la acción protectora de la Seguridad Social, mejorando su gobierno y eficacia, y extendiendo su cobertura a quienes hoy han quedado excluidos. De igual modo, han de garantizarse condiciones de trabajo seguras, salubres y decentes, prestando especial atención a la protección de la maternidad y a la eliminación del acoso sexual y de cualquier otra forma de violencia en los lugares de trabajo17. Como es también prioritario el apoyo de las mujeres en el acceso a un empleo retribuido y de calidad, así como la activación de medidas prácticas y efectivas que coadyuven a que mujeres y hombres puedan combinar empleo retribuido y prestación de asistencia.

En la consecución de estos objetivos subyace la superación de estereotipos culturales tradicionales, que han atribuido a las mujeres la mayor parte de

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las tareas reproductivas y familiares, que le han asignado empleos precarios y temporales, con una retribución desigual a la de los hombres, y que le han impedido acceder a puestos de responsabilidad. Es un hecho que hoy, en pleno siglo XXI, perviven las discriminaciones por razón de sexo, con todas las consecuencias nocivas que esta realidad arrastra: las mujeres de hoy en día continúan perdiendo en seguridad y sufren una degradación en sus derechos. Y es que las medidas que han sido activadas para amortiguar los efectos de la crisis económica y detener la destrucción de empleo, "están siendo ciegas al impacto de género o, incluso, generando aun mayores desigualdades entre mujeres y hombres", como acontece, en el caso español, con las bonificaciones para la contratación a tiempo parcial que, establecidas en el Real Decreto Ley 2/2009, de 6 de marzo, afectan directamente a las mujeres18.

La OIT insiste en que en la actualidad hay más mujeres que nunca en situación de desempleo o destinadas a empleos de baja productividad, con una retribución inferior a la que reciben los hombres por el mismo trabajo19.

Situación la recién descrita también detectada en Europa. El Comité Económico y Social Europeo -CESE- subraya que "los avances de las mujeres en formación, investigación y actividad empresarial no se reflejan en su posición en el mercado laboral"20. En el contexto presente de desaceleración económica global relacionada con la crisis financiera, con repercusiones negativas para el crecimiento y empleo en la UE, la Comisión Europea21, aun admitiendo el aumento del empleo femenino y la reducción de la diferencia media en la tasa de empleo de mujeres y hombres, ofrece datos preocupantes del siguiente tenor:

Duplicación de la diferencia de la tasa de empleo de mujeres y hombres que tienen a su cargo menores de 12 años (caída de la tasa de empleo de las mujeres con niños a su cargo e incremento de la masculina).

Trabajo a tiempo parcial: cuatro veces superior en las mujeres que en los hombres.

Alto nivel educativo de las mujeres, sin reflejo en los puestos que obtienen en el mercado laboral.

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Persistencia de la diferencia retributiva entre sexos, debida en parte a que las mujeres ocupan trabajos y empleos menos considerados que los de los hombres.

Mayor riesgo de desempleo para las mujeres.

Dificultad de las mujeres para acceder a puestos de responsabilidad en la política y la empresa, fundamentalmente al más alto nivel, lo que...

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