La negociación en el contrato por adhesión (II)

AutorCarlos Ballugera Gómez
CargoRegistrador de la Propiedad
Páginas2

Volvamos a la pregunta de ayer: ¿cómo es posible la negociación en el contrato por adhesión? En mi libro "El contrato-no-contrato" al estudiar el efecto de la comunicación al público por los predisponentes del formulario de sus contratos, vi ese problema y, sin casos en los tribunales que analizar, conjeturé sobre cuáles eran o debían ser las reglas de esa materia.

Algunas las había acogido expresamente el legislador, por ejemplo, que la prueba de la negociación corresponde plenamente al profesional, pero si seguimos buscando en la ley, con una formulación expresa ya no encontramos nada más.

Entonces nos dejamos llevar por la lógica y, habida cuenta que el contrato por adhesión tiene condiciones generales y que, las condiciones generales andan distribuidas en la pluralidad de contratos que celebra la empresa, vimos y entendimos que el formulario, bajo la nota de la generalidad de las condiciones generales, es una garantía de igualdad.

Detengámonos en ello un momento. Con la empresa contratando sobre la base de formularios y con los formularios en uso, parece lógico pensar que el cliente tiene en cuenta esos formularios. Entonces, empeorar la situación del cliente por medio de un trato individualizado o singular, aunque lo encubramos con el vestido de la negociación, no está muy bien, al contrario, es, cuando menos, discriminatorio. Por eso, se deja ver, aunque sea tímidamente, como una regla más de la materia la que dice que no se puede discriminar al adherente imponiéndole condiciones particulares menos beneficiosas que las del formulario usado en el tráfico. En un ambiente permisivo, como el del mercado libre, eso no se puede hacer si, al menos, no hay una buena razón. El formulario, igual que la publicidad y otros elementos de los tratos preliminares son concesión mínima al cliente que no se puede empeorar en la contratación individual.

Además, si el profesional quiere negociar, no puede hacerlo a peor, tiene que mejorar el formulario con la condición particular que sustituye a la condición general del formulario: esto hace sumamente improbable la negociación en el seno del contrato por adhesión. El empresario sólo tiene interés en la negociación si pretende atraerse a nuevos consumidores o grupos de consumidores. Finalmente, si ha habido negociación o el profesional dice que la ha habido, lo tendrá que probar.

Pero además, después de estudiar una resolución reciente de la DGRN y unas sentencias de audiencias de Zaragoza y de Palencia...

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