La negociación en el contrato por adhesión antes de contratar (III)

AutorCarlos Ballugera Gómez
CargoRegistrador de la Propiedad
Páginas3

Las sentencias de Zaragoza y de Palencia no han sido en balde.

Ya no se puede olvidar que la persona adherente para contratar debe partir de una libertad verdadera y no del miedo.

Eso, cuando se renegocia sustituir una cláusula abusiva por una legal en un contrato ya celebrado significa, es una deducción ineludible, primero, que el profesional debe informar al adherente que ha quitado y dejado de usar la cláusula abusiva del contrato y, segundo, que la persona adherente es libre de contratar o no, la incorporación al contrato de una cláusula en beneficio del profesional, que sustituya a la abusiva. Eso ya nos lo habían dicho esas sentencias.

Pero ¿qué ocurre con la negociación dentro del contrato por adhesión cuando el contrato por adhesión no se ha celebrado todavía? Una palabra tan fuerte, aunque sea tan manida, como libertad sigue dando mucho juego también aquí.

Que la persona adherente parta de una situación de libertad en el contrato por adhesión significa algo o al revés, no puede no significar nada. Significa que debe saber que en un contrato donde el profesional le impide negociar, ese profesional ha decidido ofrecerle una oportunidad de negociación libre.

Esa libertad consiste, no puede consistir en otra cosa, en que el adherente pueda rechazar o aceptar la invitación a negociar y también pueda rechazar la conclusión de un pacto sobre las materias a las que el predisponente le invita a negociar.

Eso quiere decir, repito, que el profesional deberá invitar a negociar al adherente indicando las materias sujetas a negociación. Pero la libertad del adherente no será verdadera si no puede aceptar el contrato sólo con las condiciones generales y rechazar el acuerdo en las materias en las que se le propone negociar.

Para eso es necesario que el profesional acompañe a la oferta irrevocable de contrato con condiciones generales, otra con materias susceptibles de negociar que el adherente pueda aceptar o rechazar separadamente.

Si lo considerase oportuno, el adherente aceptaría la negociación o la rechazaría, pero puede aceptar el contrato con las condiciones generales y demás cláusulas no negociadas individualmente, al margen de lo anterior. Nadie hace eso en el mercado, se dirá. Es cierto, pero entonces ¿quién puede probar la negociación de las cláusulas en un contrato por adhesión?

Eso lo primero, pero lo segundo es que hay que tener en cuenta las circunstancias propias de la contratación con condiciones generales. Esta contratación es un...

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