Negociación colectiva y prevención de riesgos psicosociales

AutorFrancisco Javier Arrieta Idiakez
CargoUniversidad de Deusto, España
Páginas238-277
ISSN 1575-7048eISSN 2444-5819
Lan Harremanak, 2020, 44, 238-277
https://doi.org/10.1387/lan-harremanak.22326
NEGOCIACIÓN COLECTIVA Y PREVENCIÓN
DE RIESGOS PSICOSOCIALES
Collective bargaining and prevention of psychosocial risks
F J A I*
Universidad de Deusto, España
RESUMEN
El objetivo de este estudio es analizar el tratamiento de los riesgos psicosociales por parte de la negocia-
ción colectiva. Para ello, en primer lugar, se define el concepto de riesgo psicosocial y se identifican los distin-
tos tipos de riegos psicosociales. En segundo lugar, se analiza el papel que puede desempeñar la negociación
colectiva en la prevención de riesgos psicosociales. En tercer lugar, se analizan 186 convenios colectivos de dis-
tinto ámbito, publicados entre enero y diciembre de 2020, con los siguientes objetivos: contrastar si se definen
los riesgos psicosociales, observar qué tipos de riegos psicosociales se contemplan y de qué modo y analizar el
tratamiento que se da a las distintas rutinas preventivas. Por último, las conclusiones recogen los principales
resultados de la investigación.
Palabras clave: riesgos psicosociales, negociación colectiva, convenios colectivos.
ABSTRACT
The aim of this study is to analyze the treatment of psychosocial risks by collective bargaining. First, the con-
cept of psychosocial risk is defined and the different types of psychosocial risks are identified. Second, the role that col-
lective bargaining can play in preventing psychosocial risks is analyzed. Third, 186 collective agreements of different
scope, which have been published between January and December 2020, are analyzed, with the following objectives:
contrast if psychosocial risks are defined, observe what types of psychosocial risks are considered and in what way and
analyze the treatment given to the different preventive routines. Finally, the conclusions include the main results of
the research.
Keywords: psychosocial risks, collective bargaining, collective agreements.
* Correspondencia a: Francisco Javier Arrieta Idiakez. Facultad de Derecho. Universidad de Deusto. Avda. de las Universidades 24,
Bilbao (Bizkaia), España.–javier.arrieta@deusto.es–https://orcid.org/0000-0003-4696-6356
Cómo citar: Arrieta Idiakez, Francisco Javier. (2020) «Negociación colectiva y prevención de riesgos psicosociales»; Lan Harremanak,
44, 238-277. (https://doi.org/10.1387/lan-harremanak.22326).
Recibido: 09 diciembre, 2020; aceptado: 13 diciembre, 2020.
ISSN1575-7048 - eISSN2444-5819 / © 2020 UPV/EHU
Esta obra está bajo una licencia
Creative Commons Atribución 4.0 Internacional
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https://doi.org/10.1387/lan-harremanak.22326
1. El concepto de riesgos psicosociales
En la legislación española no existe una definición del concepto de riesgos
psicosociales. No obstante, son varias las definiciones que pueden tomarse en
consideración.
Así, la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo (AESST)
señala actualmente que:
Los riesgos psicosociales se derivan de las deficiencias en el diseño, la organiza-
ción y la gestión del trabajo, así como de un escaso contexto social del trabajo, y pue-
den producir resultados psicológicos, físicos y sociales negativos (https://osha.europa.
eu/es/themes/psychosocial-risks-and-stress).
Cabe señalar que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) define
los riesgos psicosociales conforme a una definición previa de la propia AESST
(ITSS, 2012: 11):
Aquellos aspectos del diseño, organización y dirección del trabajo y de su en-
torno social que pueden causar daños psíquicos, sociales o físicos en la salud de los
trabajadores.
Además, la ITSS matiza que la referencia a los riesgos psicosociales se centra
única y exclusivamente en una de las vertientes del término psicosocial, a saber,
la que afecta a la organización de la empresa y su entorno social que es la que
corresponde al ámbito de potestades y responsabilidades del empresario (ITSS,
2012: 12).
Por su parte, en la doctrina científica o de autores se ha considerado que
(Igartua Miro, 2017: 3):
El riesgo psicosocial es el hecho, acontecimiento, situación o estado que es con-
secuencia de la organización del trabajo, y tiene una alta probabilidad de afectar a la
salud del trabajador y cuyas consecuencias suelen ser importantes.
En todo caso, debe entenderse que solamente tendrán la naturaleza de riesgo
psicosocial los factores psicosociales que, adoptando valores desfavorables o adver-
sos, pueden afectar negativamente a la salud (Meliá, Nogareda etal., 2006: 17).
En ese sentido, la NTP 443 del INSHT titulada Factores psicosociales: meto-
dología de evaluación (1997) define los factores psicosociales como:
Aquellas condiciones que se encuentran presentes en una situación laboral y que
están directamente relacionadas con la organización, el contenido del trabajo y la rea-
lización de la tarea, y que tienen capacidad de afectar tanto al bienestar o a la salud
(física, psíquica o social) del trabajador como al desarrollo del trabajo.
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Además, acto seguido, dicha NTP concluye que:
Unas condiciones psicosociales desfavorables están en el origen de la aparición
tanto de determinadas conductas y actitudes inadecuadas en el desarrollo del trabajo
como de determinadas consecuencias perjudiciales para la salud y para el bienestar del
trabajador.
Ahora bien, como recuerda la NTP 604 del INSHT titulada Riesgo psicoso-
cial: el modelo demanda-control-apoyo social (II) (2001), hay que partir de las si-
guientes tres premisas:
a) Un factor de riesgo es el que incrementa el riesgo de que se produzca un
determinado efecto, por ejemplo, una enfermedad.
b) La exposición a factores psicosociales de origen laboral no es un ele-
mento necesario ni imprescindible para que se desarrolle la enfermedad.
c) El efecto puede ser directo, o a través de otros factores de riesgos.
No en vano, la NTP 944 del INSHT titulada Intervención psicosocial en pre-
vención de riesgos laborales: principios comunes (I) (2012) afirma que:
Un factor de riesgo es aquél que incrementa la probabilidad de que ocurra un
daño, patología, enfermedad o lesión.
Por ello se ha llegado a matizar que los factores psicosociales no constitu-
yen un riesgo hasta el momento en que se convierten en algo nocivo para el
bienestar de la persona trabajadora o cuando desequilibran la relación que este
mantiene con el trabajo, con el entorno (Navarro Moros y Salazar Val, 2016,
125).
En consecuencia, es preciso concretar qué factores psicosociales se toman en
consideración y, partiendo de los mismos, qué se considera riesgos psicosociales,
con el objetivo de identificarlos, evaluarlos y abordarlos a través de la planifica-
ción de la actividad preventiva.
Respecto a la primera cuestión, resulta útil la descripción de los factores psi-
cosociales que se recogen en la NTP 926 del INSHT titulada Factores psicosocia-
les: metodología de evaluación (2012). Más concretamente, en la misma, se hace
referencia a los factores de tiempo de trabajo, autonomía, carga de trabajo, de-
mandas psicológicas, variedad/contenido, participación/supervisión, interés por
el trabajo/compensación, desempeño de rol, y relaciones y apoyo social.
Así es como se reconoce el papel que múltiples aspectos de la organización
del trabajo desempeñan sobre la salud de las personas trabajadoras, de forma y
manera que ello permite avanzar en la consideración de múltiples factores de
riesgo (Arastey Sahún, 2012: 3; Charro Baena, 2012: 16-29).

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