Negociación colectiva y economía de plataformas: actores

AutorJosé María Miranda Boto
CargoProfesor Contratado Doctor de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad de Santiago de Compostela
Páginas179-197
179
1. ¿UN LUGAR BAJO EL SOL PARA LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN LA
ECONOMÍA DE PLATAFORMAS?
Las estructuras tradicionales de la legislación laboral se han visto decisivamente
afectadas por la crisis económica y financiera de los últimos años. El escenario
actual podría describirse como una huida del Derecho del Trabajo nunca antes
percibida, en la que las convenciones aceptadas se están erosionando, de la
mano de la llamada “economía de plataformas”3.
La mayoría de las investigaciones llevadas a cabo sobre el trabajo 4.0 y la
economía de plataformas se ha centrado principalmente en el estatus legal
de las personas involucradas4. En buena parte de los Estados miembros, las
respuestas legislativas son escasas y son los tribunales los que están teniendo
que enfrentarse, caso por caso, a la nueva realidad. No han de pasarse por alto,
no obstante, casos de litigación estratégica, como ha sucedido en el Reino
Unido, donde determinadas personas han acudido a los tribunales en busca de
1 Todos los vínculos a páginas web fueron verificados el 15 de noviembre de 2019.
2 Este trabajo forma parte de los resultados del proyecto COGENS: Collective Bargaining and the Gig
Economy – New Perspectives (VS/2019/0084), financiado por la Unión Europea. Las opiniones reflejadas
en el texto son las del autor y no están respaldadas por la Comisión Europea. La primera versión del
trabajo fue presentada en el Seminario “O traballo na nova economía”, celebrado en Pontevedra los
días 14 y 15 de noviembre de 2019. Este texto ha utilizado como fuente materiales internos del proyecto,
autoría de Elisabeth Brameshuber, Judith Brockmann, Nicola Gundt, Auriane Lamine, Sylvaine Laulom
y Cécile Nicod, y los conocimientos derivados de la participación del autor en el Observatorio Europeo
sobre la Economía de Plataformas de la Confederación Europea de Sindicatos. Quiero hacer constar mi
agradecimiento a Patricia Nieto Rojas por sus comentarios, que contribuyeron a mejorar sustancialmente
el texto original.
3 La beatífica denominación de “economía colaborativa” cotiza en este momento a la baja. A nadie se le
pasa por alto que este terreno es un auténtico semillero de terminología neo-orwelliana, donde las palabras
no son dejadas al azar en ningún caso.
4 Un ejemplo temprano en España, RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ, M. L. y PÉREZ DEL PRADO, D.,
Economía digital: su impacto sobre las condiciones de trabajo y empleo, Fundación para el diálogo social,
Madrid, 2017.
1. ¿Un lugar bajo el sol para la negociación colectiva en la economía de plataformas? 2. Los actores tradicionales
frente a la economía de plataformas. 3. Nuevos actores colectivos en la economía de plataformas. 4. El entorno
de la negociación colectiva. 5. Retos de futuro.
José María Miranda Boto2
Profesor Contratado Doctor de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad de Santiago de
Compostela.
NEGOCIACIÓN COLECTIVA Y ECONOMÍA DE PLATAFORMAS:
ACTORES1
NC y CONFLICTOS
NEGOCIACIÓN COLECTIVA Y CONFLICTOS__Negociación colectiva y economía de plataformas: actores
180
la calificación como autónomo que blindaría a sus plataformas frente a otros
interesados5.
En todo caso, no puede omitirse que bajo la denominación de “economía de
plataformas” se agrupa una enorme variedad de actividades de distinta natura-
leza organizativa. Algunas de ellas son fáciles de identificar, como las conocidas
plataformas de transporte de personas o de reparto de alimentos o de mercade-
rías, pero el fenómeno del crowdworking sigue siendo la cara oculta de la Luna.
El Turco Mecánico de Amazon, Joboto, Clickworker, Crowdflower… ocupan a
miles de personas y sus conflictos laborales son, sin embargo, tan remotos para
una persona de la calle como lo era Checoslovaquia para Neville Chamberlain.
Y puede que con los mismos efectos. Esta diferencia entre actividades offline y
online tiene una directa repercusión en las vías de representación de estos traba-
jadores y en su cobertura por la negociación colectiva, como se verá. La actividad
online, por añadidura, presenta factores de competencia transnacional que no
han de ser pasados por alto a la hora de considerar una futura regulación6.
Es obvio afirmar que los trabajadores de la economía de plataformas solo pue-
den ejercer sus derechos colectivos en la medida en que tengan conocimiento de
su existencia. El siguiente paso ha de ser, forzosamente, su organización para la
defensa de esos derechos, primeramente de información y consulta, por ejem-
plo, que a su vez son esenciales para el diálogo social, un “componente básico
del modelo social europeo” en el marco del pilar europeo. En el caso de las tareas
online, esta organización se vuelve casi utópica por la misma naturaleza de la
actividad. En el caso de las tareas donde las personas sí tienen presencia física
compartida, se verá que las formas de organización tradicionales están empe-
zando a responder al desafío.
Los convenios colectivos podrían proporcionar un medio para incluir a las
personas que trabajan en el contexto de la economía de plataformas y, de este
modo, garantizar una protección mínima, como se refleja en el informe de la
OIT sobre el empleo atípico7. Contrariamente a la evolución reciente y al decli-
ve de la negociación colectiva en determinados Estados, los retos del mercado
de trabajo de la economía de plataformas podrían, por lo tanto, conducir a un
renacimiento de la negociación colectiva como instrumento regulador central
en estos ámbitos8.
5 La ausencia de recursos de suplicación en España contra las declaraciones de laboralidad de trabajadores
de plataformas podría ser otro ejemplo, buscando impedir un hipotético contraste entre distintos Tribunales
Superiores de Justicia que permitiera un acceso al Tribunal Supremo en unificación de doctrina. La reciente
sentencia del TSJ de Madrid de 27 de noviembre de 2019, en Pleno (ECLI:ES:TSJM:2019:11243), parece haber sido
el primer paso para el fin de esta tendencia, por otra parte. Queda ahora pendiente la sentencia de contraste.
6 Ya lo señaló GOERLICH PESET, J.M., “Economía digital y acción sindical”, en AA.VV., Trabajo en
Plataformas Digitales: innovación, Derecho y mercado, Thomson- Reuters Aranzadi, Cizur Menor, 2018, p.604:
“La cuestión de cómo hacer llegar la tutela colectiva más allá de las fronteras dista, en este sentido, de ser banal”.
7 Non-standard employment around the world. Understanding challenges, shaping prospects, OIT, Ginebra, 2016.
8 PRASSL, J., Collective Voice in the Platform Economy: Challenges, Opportunities, Solutions, ETUC,
Bruselas, 2018, p.23: “This is a crucial advantage of collective bargaining: the substantive norms can be
shaped both to meet workers’ needs and business operation requirements in a flexible and tailored way”.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR