Negativa a inscribir representación gráfica por existir dudas de identidad motivadas

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas21-23

Supuesto de hecho.

Se tramita expediente registral para incorporar la representación gráfica catastral por el procedimiento regulado en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria.

Tramitado el procedimiento, el registrador suspende la inscripción por tener dudas sobre la identidad de la finca fundadas en que procede de previa segregación, existe una controversia judicial sobre la franja de terreno que pretende incorporarse a la descripción de la finca y se ha formulado oposición por dos colindantes.

El título que promueve el expediente es un acta notarial en la que los propietarios del inmueble rectificaron su descripción y solicitaron la inscripción de su representación gráfica georreferenciada catastral. Dicha finca consta en el Registro con una superficie de 581 metros cuadrados, manifestando dichos titulares que, en realidad, según reciente medición y según Catastro, su superficie es de 707 metros cuadrados

Doctrina de la Resolución

Tramitado el procedimiento del artículo 199 de la Ley Hipotecaria corresponde al registrador, a la vista de las alegaciones efectuadas, decidir motivadamente según su prudente criterio, debiendo tener en cuenta lo siguiente:

  1. Como ha reiterado este Centro Directivo, siempre que se formule un juicio de identidad de la finca por parte del registrador, no puede ser arbitrario ni discrecional, sino que ha de estar motivado y fundado en criterios objetivos y razonados (Resoluciones de 8 de octubre de 2005, 2 de febrero de 2010, 13 de julio de 2011, 2 de diciembre de 2013, 3 de julio de 2014, 19 de febrero de 2015 y 21 de abril de 2016, entre otras).

  2. Aunque, como señala el artículo 199, «la mera oposición de quien no haya acreditado ser titular registral de la finca o de cualquiera de las registrales colindantes no determina necesariamente la denegación de la inscripción», ello no puede entenderse en el sentido de que no sean tenidas en cuenta tales alegaciones para formar el juicio del registrador.

  3. En el presente caso resultan claramente identificadas y fundamentadas las dudas del registrador en la nota de calificación en cuanto a la existencia de conflicto entre fincas colindantes inscritas, pues (i) la oposición de otro colindante (ii) sumada a la existencia de una controversia judicial relativa a la delimitación física de la finca, con independencia de cuál sea la naturaleza y objeto concreto de la acción entablada, muestran indicios suficientes de que no resulta pacífica la...

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