Negativa a expedir certificación. Competencia objetiva del juzgado en concurso fase de liquidación. Independencia del registrador

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: El juez del concurso es el competente para conocer de un procedimiento de ejecución hipotecaria iniciado durante la fase del convenio, pero cuya certificación se solicita cuando consta ya iniciada la liquidación por incumplimiento del convenio.

Hechos: Por mandamiento del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción se solicita certificación de dominio y cargas relativo a dos fincas en procedimiento de ejecución hipotecaria, de conformidad con el artículo 688 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

La registradora deniega la expedición de la certificación, objetando que la competencia del procedimiento ejecutivo le corresponde al Juzgado de lo Mercantil y no al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción, al encontrarse la sociedad titular de las fincas, concursada en estado de liquidación por incumplimiento del convenio.

La recurrente, por el contrario, defiende la competencia del Juzgado ante el que se inició el procedimiento ejecutivo. Asimismo denuncia:

  • Una extralimitación de la registradora en el ejercicio de su función calificadora y
  • La expedición de una certificación de dominio y cargas por otro Registro de la Propiedad con ocasión de otra ejecución hipotecaria contra la misma entidad concursada.
  • Resolución: La Dirección General desestima el recurso y confirma la calificación impugnada.

    Doctrina: Con carácter previo nuestro CD responde a la doble denuncia del recurrente, aclarando que "la cuestión de la competencia objetiva para la ejecución de las garantías reales cuando el deudor se encuentra en situación concursal, es materia plenamente calificable por el registrador (ex artículo 100 del Reglamento Hipotecario) y de extrema importancia por su carácter de presupuesto procesal para el válido desarrollo de la relación jurídico procesal, cuya infracción puede provocar la nulidad del acto" y que el registrador en su función calificadora y en virtud del principio de independencia en su ejercicio "no está vinculado, por las calificaciones llevadas a cabo por otros registradores, como tampoco lo está por las propias resultantes de la anterior presentación de otros títulos".

    Tras lo anterior entra en el fondo del asunto debiendo de decidir si mantiene la competencia para la ejecución separada el juez ordinario, fijada en el momento de la interposición de la demanda que tuvo lugar en la fase del convenio, o si una vez abierta la fase de liquidación, se suspende el curso de las actuaciones pasando la competencia al juez del concurso...

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