Negativa a emitir calificación sustitutoria. Inicio del procedimiento

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: Es procedente la exigencia de la registradora sustituta de que se le aporten en el plazo de los quince días previstos legalmente el original o testimonio de la documentación objeto de la calificación inicial y negarse a emitir su calificación sustitutoria a falta de la misma.

Hechos: Ante una calificación negativa, se solicita la calificación sustitutoria.

La registradora designada conforme al cuadro oficial de sustituciones se niega a emitir calificación sustitutoria por no haberse presentado dentro del plazo de los quince días previstos legalmente para la solicitud de calificación sustitutoria testimonio íntegro del título presentado y de la documentación complementaría o su original.

El notario que instó la calificación sustitutoria recurre dicha decisión apoyado en dos argumentos esenciales:

en virtud del principio de colaboración entre administraciones no se debe de imponer al particular obligaciones de traslado de documentación que ya está presentada en sede registral, dado que se halla en el Registro que emitió la calificación inicial;

y no haber sido requerido oportunamente de la obligatoriedad de aportar esta documentación.

Resolución: La Dirección General desestima el recurso y confirma la calificación impugnada.

Doctrina: En primer lugar responde nuestro CD a la afirmación de la registradora hecha en el informe relativa "la improcedencia de admitir el recurso interpuesto" en el sentido de que igual que se admite frente a la negativa a practicar un asiento de presentación, se ha de aceptar la posibilidad de recurrir por la misma vía la decisión de no admitir la calificación sustitutoria por el registrador designado al efecto.

A continuación entra en el fondo del asunto y tras un repaso del artículo 19 bis, párrafo cuarto, regla primera, de la Ley Hipotecaria y el artículo 6.1 del Real Decreto 1039/2003, de 1 de agosto, por el que se regula el derecho de los interesados para instar la intervención de registrador sustituto concluye que "constituye un requisito indispensable para emitir la calificación sustitutoria solicitada, que el registrador sustituto reciba la documentación previamente calificada por el registrador sustituido" .

Y ello por un doble motivo:

-por aplicación del artículo 3 de la Ley Hipotecaria; y,

-porque la calificación sustitutoria debe ceñirse a los defectos señalados por el registrador sustituido con los que el registrador sustituto hubiera manifestado su conformidad sin admitir ninguna...

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