Negativa a admitir solicitud de conciliación. Alcance del art. 1355 CC.

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: La negativa del registrador a admitir una solicitud de conciliación es recurrible ante la DGRN. No es requisito de la solicitud la declaración de que no se ha resuelto otro expediente sobre el mismo asunto. El uso del artículo 1355 del Código Civil entre los cónyuges permite probar con posterioridad el carácter privativo del dinero invertido, que no alteraría la naturaleza ganancial del bien, sin perjuicio del derecho de reembolso en la liquidación de los gananciales.

Hechos: Mediante escrito de fecha 28 de febrero de 2019, Don F solicita, de conformidad con el artículo 103 bis de la Ley Hipotecaria, la conciliación con doña E. para que se aviniese a reconocer que una vivienda adquirida por ambos el 13 de febrero 2006, con carácter ganancial, era de su exclusiva propiedad.

Se manifiesta: Que en el momento de la adquisición él y su esposa estaban separados de hecho y que, si bien concurrió su esposa, el inmueble fue adquirido exclusivamente por él, con sus fondos propios.

Que en el pacto cuarto del convenio regulador del divorcio se dispuso "de común acuerdo declaran que todos los bienes que cada uno haya adquirido con posterioridad al uno de enero de dos mil cinco, se considerarán privativos de aquel que los hubiera adquirido, y sea su titular sin necesidad de partición ni de ningún reconocimiento explícito adicional".

La registradora señala dos defectos:

--- Que no se declara que no se ha resuelto otro expediente sobre este mismo asunto, artículo 19.3 Ley de la Jurisdicción Voluntaria, y

--- Que constando inscrito el inmueble con carácter ganancial por decisión de ambos cónyuges en el momento de su adquisición y no encontrándose la adquisición comprendida en el pacto cuarto del convenio regulador, al haber sido realizada por ambos conjuntamente, la avenencia solicitada es referente a una manifestación contraria a otra manifestación realizada con anterioridad y prohibida por el artículo 95.6 del Reglamento Hipotecario.

El recurrente entiende que no se debe de confundir el carácter inscribible del acto o negocio a que se pudiera referir la pretensión, con las formalidades necesarias para inscribir el acuerdo que eventualmente se alcance que deberán de ser necesariamente observadas

Resolución: La Dirección General estima el recurso y revoca la nota de calificación de la registradora.

Doctrina: Nuestro CD con carácter previo analiza si la negativa del registrador a admitir una solicitud de conciliación es una calificación susceptible...

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