Necesidades, igualdad y justicia. Construyendo una propuesta igualitaria de necesidades básicas

AutorSilvina Ribotta
CargoUniversidad Carlos III de Madrid
Páginas259-299

Ver nota 1

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1. Presupuestos conceptuales

Las necesidades han sido y continúan siendo un tema recurrente tanto en la filosofía del derecho como en la filosofía política, y en las ciencias sociales en general, pero, a mi parecer, se han tratado la mayoría de las veces de manera inadecuada. O, dicho de otra manera, de forma poco atractiva y poco sistemática, lo que ha provocado, entre otras cosas, que la filosofía jurídica las distancie de su escenario de intereses. Así, salvando algunas muy buenas excepciones, hay pocos estudios sobre las necesidades básicas desde la preocupación por lo jurídico, lo que conlleva, también, a que sea un tema poco discutido y sobre el que la mayor parte de los juristas demuestra cierta aprehensión, bastante desconocimiento y muchos prejuicios.

En el presente artículo voy a ofrecer mi propuesta sobre necesidades desde un concepto de necesidades y una clasificación de las mismas que facilite un juego teórico respecto a los principales debates que se plantean en

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temas de justicia y necesidades. Partiré, para ello, de la importancia de la teoría de las necesidades para la filosofía del derecho y la relevancia de retomar los estudios y las investigaciones al respecto desde un conocimiento claro sobre las mismas que permita articular una postura coherente sobre cuál es la teoría de las necesidades que puede resultar más funcional a un determinado modelo de derecho. Y, sobre todo, enfatizando que discutir sobre las necesidades debería ser una prioridad de las teorías de la justicia, vinculando estrechamente la idea de igualdad con la de necesidades y viendo en éstas unas muy buenas razones para fundamentar derechos.

Asumo, para ello, determinados presupuestos conceptuales que es preciso explicar para enmarcar mi propuesta de necesidades. Primero, la relevancia de la teoría de las necesidades para la filosofía del derecho especial-mente desde el tratamiento que de ellas se hace en las teorías de la justicia, observando que en las teorías de la justicia igualitarias contemporáneas más relevantes se las aborda desde el temor y la ingenuidad, como John Rawls, desde la confusión y el desconocimiento, como Ronald Dworkin, o desde la desconfianza de Sen. Lo que provoca, a su vez, que Rawls ofrezca una teoría de la justicia desde una posición antropológicamente vacía que obstaculiza su propio ideal de libertades iguales para todos al no ser sensible a la diver-sidad humana, que Dworkin construya una teoría de la justicia con resultados potencialmente muy injustos y que el aporte de Sen termine resultando insuficiente porque su teoría de las capacidades no contempla toda la complejidad de las necesidades humanas. Segundo, que las necesidades aportan razones para fundamentar los derechos y que representan la parte más urgente del principio de igualdad, por lo que deben ser valoradas como un requisito central de la justicia y, por ende, de las teorías de la justicia.

1.1. La relevancia de las necesidades para la filosofía del derecho y las teorías de la justicia

Podemos acordar en tres grandes nombres a la hora de mencionar las teorías de la justicia igualitarias contemporáneas más relevantes. Rawls, Dworkin y Sen, entre otros, son los autores más destacados que han aceptado el desafío de construir teorías de la justicia. Los tres han tenido éxito con diferentes matices y alcances, y los tres pueden ser acusados de referirse a las necesidades (o no referirse) desde el desconocimiento, el temor y la confusión sobre el concepto y el alcance de las necesidades básicas y de su impacto y relevancia en la justicia y, especialmente, en la igualdad. Ninguno

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de los tres puede obviar completamente a las necesidades, pero cuando las tratan, no las discuten ni las conceptualizan seriamente sino que las abordan de manera ligera y confusa, cayendo en diferentes contradicciones y sinsentidos. Se puede afirmar que tanto Rawls como Dworkin nos ofrecen, desde sus teorías de la justicia, propuestas igualitarias sensibles a la ambición e insensibles a las cualidades y talentos de las personas, pero también ambas insensibles a las necesidades y particularmente a las necesidades especiales de las personas. Sen, en cambio, aunque se manifiesta más preocupado por mostrar las diferencias de escenarios sociales y la diversidad entre las personas y más permeable, por ello, a una propuesta cercana a las necesidades básicas, no termina de incluirlas de manera satisfactoria en su propuesta.

En concreto, Rawls no se refiere a las necesidades más que de manera tangencial, no las aborda seriamente ni en su teoría del bien, ni en la definición de los bienes sociales primarios ni en la construcción de sus principios de justicia. Sin embargo, deja claro que asume, de manera ligera y sin fundamentar, una posición respecto a las necesidades en la cual todas las personas presentan las mismas necesidades físicas y capacidades psicológicas dentro de parámetros normales. Es posible afirmar, de la mano de Barry, que Rawls se refiere a las necesidades a cierta distancia y, de la mano de Sen, que Rawls utiliza a las necesidades con cierto fetichismo.

Rawls no se refiere a las necesidades cuando explica cómo funciona la posición social original, cuáles son los bienes sociales básicos ni cómo se arriba a los principios de justicia y cuáles son éstos2. Barry afirma que en la teoría rawlsiana el sentido del tratamiento de los bienes sociales primarios independiente de las necesidades se justifica porque a Rawls no le agradan las implicaciones de la postura referida a la necesidad aunque se propone derivar los principios de la justicia a partir de una posición original que, al negar a los agentes información específica sobre sí mismos, pareciera conducir inevitablemente a la formulación de principios en apego a la consideración de necesidades3. Barry considera que la teoría de Rawls es una forma

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de perfeccionismo porque sostiene que sus principios de justicia son principios ideales que no se derivan de exigencias de deseos e implica una concepción de la justicia referida a la necesidad a cierta distancia basada en una psicología a priori fundada en un error de concepción acerca de las implicaciones que tiene la teoría de las necesidades.

Lo mismo sucede cuando define los principios de justicia que los hombres racionales y libres eligen en una hipotética situación contractual para conformar la estructura básica de la sociedad (el principio del mayor sistema de libertades básicas iguales para todos, el principio de la igualdad de oportunidades y el principio de diferencia4, ordenados lexicográficamente con esa jerarquía interna5) y que no tienen para Rawls una vinculación directa con las necesidades de las personas. Estos principios le sirven a Rawls para distribuir los bienes sociales de acuerdo a las posiciones sociales relevantes que las personas ocupen en la estructura de la sociedad, la posición de igual ciudadanía, que es la definida por cómo se distribuyen los derechos y las libertades y que es igual para todos, y la definida por su lugar en la distribución del ingreso y la riqueza. Y es por esta última, cuando define a los representantes menos aventajados, que se ve obligado a referirse a las necesidades. Rawls considera como menos aventajados a los que están menos favorecidos por las tres principales clases de contingencias, las "personas cuyo origen familiar y de clase está más desaventajado que el de otros, cuyas capacidades naturales (realizadas) les permiten vivir menos bien, y cuya fortuna y suerte en el curso de sus vidas les han hecho menos felices, todo dentro del ámbito normal... y con las pertinentes dimensiones basadas en los bienes sociales primarios"6. Y al explicar este concepto, sostiene que todas las personas presentan las mismas nece-

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sidades físicas y capacidades psicológicas dentro de parámetros normales, dejando explícitamente fuera a situaciones que valora especiales como las debilidades mentales y los problemas de salud.

Rawls también se refiere a las necesidades, de alguna manera, cuando define unos bienes sociales como básicos y que llama el mínimo social, un mínimo de bienes imprescindible fuera del cual no es posible alcanzar ningún plan de vida. Así, sostiene que la teoría de los bienes sociales primarios es una extensión de la noción de necesidades, que diferencia de los deseos y de las preferencias; ya que las personas como individuos son responsables de sus preferencias y deseos, pero como miembros de una sociedad bien ordenada colectivamente son responsables de necesidades públicas y objetivas. Rawls sugiere, pero no desarrolla ni profundiza, que para que sus principios de justicia puedan implementarse, sería preciso la existencia de un principio previo que "exigiera que las necesidades básicas de los ciudadanos fueran satisfechas, al menos hasta el punto en que su satisfacción fuera necesaria para que los ciudadanos comprendieran lo que significa y fueran capaces de ejercer fructíferamente esos derechos y libertades"7. Sin embargo, el mínimo social resulta completamente insuficiente como alternativa a algún modelo de necesidades básicas, tanto para dar una respuesta coherentemente igualitaria como coherentemente liberal a las críticas que se le realizan sobre este aspecto. Rawls no relaciona directamente su mínimo social con sus principios, ni los ubica en la prioridad lexical que establece para ellos8. A contrario, cuando explica el funcionamiento del principio de la...

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