La necesidad de matizar los principios tradicionales del régimen jurídico demanial y los obstáculos de esta orientación

AutorMaría de los Ángeles Fernández Scagliusi
Páginas60-64

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La demanialidad pública es un régimen enteramente exorbitante del Derecho común, que rige situaciones muy diversas y comprende elementos y, particularmente, sujeciones cuya aplicación no se muestra indispensable en algunos casos determinados. Mediante la incorporación de los bienes en un régimen jurídico inspirado por un conjunto de reglas que los convierten en totalmente indisponibles, se olvida que su razón de ser es el estar al servicio a la sociedad, esto es, su fin primordial es el servicio esencial a los intereses generales y la satisfacción de los mismos. No hay que pasar por alto que la propia existencia del dominio público está justificada por ser un mecanismo

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para lograr un superior grado de actividad de los poderes públicos que ha de ser ordenada de forma muy extrema80, y que este aparece fundamentalmente ligado al público, a los ciudadanos, a los cuales les ofrece un soporte indispensable para el desarrollo de la vida social.

Frente a la tradicional enunciación del principio de inalienabilidad del dominio público hiperbólica, surge hace ya tiempo la polémica81sobre la conveniencia de matizar sus efectos, fundada en que su pretensión esencial no es tanto la garantía de un régimen de apropiación por parte de los poderes públicos como de un régimen de destino. Si el destino demanial al que está afectado el bien no se ve perjudicado, el dogma de la inalienabilidad continúa cumpliendo su objetivo.

Efectivamente, el dominio público es una institución que reclama un cambio82que sea capaz de modificar su régimen jurídico y replantee la naturaleza y las funciones que cumplen cada uno de los bienes demaniales83.

En cuanto a los motivos que justifican dicha necesidad de transformación que reclama la institución demanial, Muñoz Machado84explica que existen tres órdenes de razones que ponen en entredicho el régimen jurídico especial de los bienes demaniales:

  1. El enorme crecimiento de la demanda de infraestructuras en las sociedades europeas altamente desarrolladas económicamente. Estas infraestructuras forman parte del modelo de bienestar que los ciudadanos reclaman al Estado y, al mismo tiempo, son un elemento más de las prestaciones que se esperan del mismo. La consecuencia de tanta demanda será que los presupuestos públicos presentarán síntomas claros de agotamiento. La necesidad de acudir a otras fuentes de recursos se hará progresivamente más evidente. La nueva apertura a la financiación privada

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    pretende una traslación mucho más franca y plena de los riesgos hacia las empresas contratantes que la existente históricamente, en la que el recurso a la financiación privada quedaba francamente condicionado y falseado.

  2. El Derecho privado ha estado recuperando algunas técnicas jurídicas viejas, como el censo enfitéutico, o poniendo a punto otras nuevas, como el leasing, que no se pueden aplicar a las obras públicas porque algunos elementos de su dogmática evidentemente se oponían a las características de estas. Esta incompatibilidad ponía a las Administraciones Públicas al margen de una corriente de desarrollo jurídico al servicio de la modernización de los mercados financieros y las inversiones.

  3. La presión a favor de la ruptura de los corsés y limitaciones a la financiación privada de infraestructuras se ha visto favorecida por la liberalización...

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