Necesidad de una legislación estatal de los depósitos municipales de detenidos

AutorAmalia Fustero Bernad
Páginas61-90
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Necesidad de una
legislación estatal de los
depósitos municipales
de detenidos
Uno de los objetivos del presente libro es exponer la
precaria situación normativa de los depósitos municipa-
les de detenidos en general y en particular la preservación
de los Derechos Fundamentales de los que allí ingresan.
A pesar de que el Reglamento Penitenciario en su
Artículo 114 establece que su ámbito de aplicación tam-
bién incluye el régimen de los detenidos a disposición
14 Artículo 1 Ámbito objetivo y subjetivo de aplicación: “1. El
presente Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 1/1979,
62 Amalia Fustero Bernad
LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DEL DETENIDO
La Ley Reguladora de Bases de Régimen Local. Más de treinta años de desamparo en los calabozos
judicial, nada desarrolla específ‌icamente al respecto.
Algo que llama clamorosamente la atención dado que el
Real Decreto 190/1996, por el que se desarrolla la Ley
Penitenciaria se promulga once años después de que lo
hiciera la LRBRL. Por tanto, considero que podría ha-
berse aprovechado la promulgación del Reglamento
para incluir la regulación específ‌ica de los depósitos
municipales de detenidos, aunque sólo se tratase de
normas básicas que habilitasen para su desarrollo a los
Municipios o Comunidades Autónomas.
Así las cosas nos encontramos con el Real Decreto
190/1996, un texto legislativo prácticamente vacío de
contenido en lo que respecta a los depósitos municipales
de detenidos, ya que su única alusión se encuentra en la
Disposición Adicional Primera15 en lo referente a la f‌i-
nanciación del servicio.
de 26 de septiembre, General Penitenciaria, regula la ejecu-
ción de las penas y medidas de seguridad pr ivativas de liber-
tad, así como el régimen de los detenidos a disposición judicial
y de los presos preventivos, siendo de aplicación directa en
todo el territorio del Estado.
15 Real Decreto 190/1996 por el que se desarrolla la Ley Peni-
tenciaria. Disposición Adicional Primera: “La Administra-
ción penitenciaria entregará a los Ayuntamientos de los mu-
nicipios cabeza de partido judicial, donde no exista
establecimiento penitenciario, para gastos de alimentación,
estancias y mantenimiento de las instalaciones, una canti-

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