Necesidad juridica de la retribución humanista en Cesare Beccaria

AutorJosé L. J. Martínez Ferríz
Páginas103-118

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1. El hombre y su libro: “de los delitos y las penas”

Desde el 15 de Marzo de 1738 hasta el 28 de Noviembre de 1794 trascurrieron casi 57 años; en estas fechas nació y murió Cesare BECCARIA BONESANA, nuestro autor, de este gran libro: “De los delitos y de las penas”, aparecido por primera vez y en forma anónima en Livorno, durante el verano de 1764.

Ahora cabe que nos preguntemos; ¿Quién fue BECCARIA? ¿Cuál es la génesis de su importantísimo libro? Y, ¿Qué más hizo su autor después de publicarlo a sus 26 años de edad?

Era hijo y heredero del marqués Giovanni SAVERIO, y nacido en Milán.

El hecho más destacado de su edad juvenil fue su amistad con Pietro VERRI, doce años mayor que él. Todos los jóvenes de su época estaban ansiosos de conocer la cultura francesa, salida de las plumas ilustradas.

El intelectual del S. XVIII mantenía su atención pegada a la realidad política y económica de su tiempo.

Como ha escrito Sergio ROMAGNOLI1ante tal estructura social la pendencia contra estos paralíticos y corrompidos cuerpos intermedios; es decir, la alta burocracia, no fue “una elección arbitraria, derivada de una táctica prudente e indirecta, sino la única elección posible”. Pietro VERRI, su hermano Alessandro, Cesare BECCARIA, y otros jóvenes conciudadanos emprendieron esa lucha. Il Ca?è fue el periódico que fundaron y que les sirvió de órgano de expresión y difusión de sus “ideas avanzadas”. Estos fueron los dos círculos en los que se movió BECCARIA durante toda su vida; un amplio campo de lecturas, de ilósofos ilustrados, y de economistas, políticos, moralistas y hombres de gobierno; y un restringido círculo social, el de su Milán natal.

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• Se puede decir, que es un hombre de lecturas e ideas universales. Sólo un viaje importante en su vida: a París. Poco después de la aparición de su libro, BECCARIA ganó en el mundo ilustrado rápida y evidente fama.

Envidiable sobre todo para hombres como su mentor, Pietro VERRI, que nunca pasó de ser un oscuro intelectual, sin audiencia más allá de su ciudad. El mismo Pietro facilitó a BECCARIA el viaje a París y las amistades entre enciclopedistas e ilustrados.

Juntos viajaron BECCARIA y Alessandro, el hermano menor de Pietro; el regreso lo hizo sólo BECCARIA, que no soportó su estancia en París más de dos meses (de Octubre a Diciembre de 1766). El París de las luces, recibiendo al maestro con todos los honores, por los hombres más sabios del momento y aun así insatisfecho, induce a pesar la quietud, la poca ambición y la poca curiosidad vital del joven marqués2.

BECCARIA fue hombre tímido, solitario, amante de la tranquila lectura y la conversación sosegada, no de la acción política ni de la agitada vida del intelectual vanguardista del París de 1766 ó de 1786.

Aquél episodio de la breve estancia en la capital francesa signiicó el comienzo de la ruptura de su amistad con los hermanos VERRI.

- Hacer notar dos puntos:
• Uno, que con la ruptura, BECCARIA se refugió aún más en una vida demasiado vacía, para quién como él había irrumpido estelarmente en el universo intelectual de su tiempo.

• El segundo, es la acusación de “impostor” que imputan los VERRI a BECCARIA, reprochándole haber tomado de ellos muchas ideas de las contenidas en su libro. Pero; ¿Qué pudo haber de verdad en ello? Los biógrafos de BECCARIA, que han estudiado la correspondencia entre éste y los VERRI, airman la indudable paternidad de BECCARIA respecto al libro en cuestión. Sin embargo, es innegable que, en la génesis del mismo, intervinieron activamente los VERRI,

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sobre todo Pietro, que ya había escrito algún folleto non nato sobre temas cercanos, y que fue quién propuso a BECCARIA la incitante tarea de escribir un libro serio acerca de aquéllos problemas. Antes de romper su amistad, Pietro VERRI escribió para BECCARIA, y en su defensa, una breve réplica contra el opúsculo que el dominico Ángelo FACCHINEI había impreso como encendida refutación del libro de BECCARIA3.

Se desprende de todo ello, que la intervención de Pietro VERRI no disminuye en nada el mérito de BECCARIA, aunque sí contribuye a esclarecer la psicología de éste, como la de un hombre que necesitaba a su lado alguien que le impulsase a escribir, hombres y ambientes estimulantes, que compensasen su natural tendencia a la inacción, al dolce far niente4. Quizás si no se hubiera quebrado tan breve y fecunda amistad no se habría paralizado la pluma de BECCARIA, que ya sólo produjo después de 1766 escritos menores.
• Lo cierto es que en poco tiempo, probablemente desde Marzo de 1763 a Enero de 1764, BECCARIA redactó este libro5, que tanto inluyó en el desarrollo del Derecho Penal.

Con tan sólo veinticinco años escribió este libro tan fundamental para la Historia de la humanidad que cambió el pensamiento de su tiempo haciéndolo más humano y menos cicatero. El no poseía experiencia personal en problemas penales o penitenciarios; pero supo escuchar a quienes –como Alessandro VERRI– le contaron la realidad por ellos vivida e intuyó el anacronismo de los juristas de siglos pasados y el por qué sus defectos eran nocivos para la sociedad del último tercio del siglo de las luces; supo también poner en relación los datos empíricos que le suministraban sus amigos juristas con las ideas de autores como MONTESQUIEU y ROUSSEAU, con quienes estaba familiarizado.

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Especialmente de MONTESQUIEU proceden muchas de las ideas críticas de BECCARIA sobre el espíritu de moderación de aquel gran pensador que reaparece en el libro6.

Con un espíritu humanista y una notable capacidad de síntesis, BECCARIA sometió a un enfoque unitario los horrores y los defectos de la legislación y la práctica penal y procesal; las censuras de MONTESQUIEU a la inútil crueldad de las penas, las protestas de algunos espíritus compasivos o humanitarios contra la tortura. Como ocurrió con las quejas de VOLTAIRE en 1762 contra el famoso proceso de Pierre CALAS. Así los excesos de unos y otros obedecían a unas raíces comunes y que sólo sustituyendo éstas por unas premisas humanistas, moderadas, respetuosas para el hombre que hay en cada delincuente, era posible eliminar los abusos e injusticias del sistema, elaborando otro más racional, mejor y más justo. Y, eso fue lo que hizo BECCARIA.

BECCARIA no era un jurista ni su libro encajaría entre los especíi-camente jurídicos, si lo entendemos dentro del Derecho Positivo, si bien su meditación y relexión desembocaron en unos principios éticos y de política legislativa, desde los cuales construir un nuevo sistema normativo penal y procesal.

El caliicativo frecuentemente otorgado a BECCARIA de “funda-dor de la ciencia penal” es inexacto. Ciencia jurídica penal ya la había; desde la Baja Edad Media, hasta el Siglo XVIII, si bien la legislación cimentada en ella –basada en la tortura y en la inseguridad jurídica que dictara el tirano–, debiera ser sustituida por otra mejor basada en garantías jurídico-procesales.

Lo que hizo BECCARIA fue abrir una etapa nueva en la historia de la ciencia penal y del Derecho Penal Positivo. Esa fue su obra.

Por tanto en muchos pasajes de su libro no presupone soluciones concretas, sino que se limita a esbozar líneas generales de política legislativa. Su labor es la del pionero, la del descubridor. Tras él, otros juristas, dominadores de la técnica jurídica, elaboraron Códigos Penales o escribieron tratados cientíicos basados en sus principios generales.

En los últimos años de vida, concretamente entre 1790 y 1792, BECCARIA volvió a ocuparse de temas penales y penitenciarios.

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BECCARIA fue nombrado a inales del año 1768 titular de la cátedra de Ciencias Fiscales de la Escuela Palatina de Milán7. En ese período además BECCARIA fue consultado individualmente o como miembro de diversos órganos colegiados, pero no sobre Derecho Penal8.

Entre tanto, su libro es reeditado y traducido, leído discutido, alaba-do, copiado y denigrado, si bien su aición más espontánea fue tal vez la economía política, a la que cuantitativamente dedicó más páginas y a la que prestó más atención y más horas de trabajo.

De sus escritos penales tardíos sólo dos tienen cierta importancia; uno de ellos, referido a la pena de muerte; el otro contiene unas Breves relexiones en torno al Código general sobre los delitos y las penas, por lo que hace referencia a los delitos de policía, y fechado en el año 17919. Se trata de una fría respuesta oicial sobre los delitos de carácter secundario, no a los “delitos criminales” y estima que en aquéllos delitos10“la cualidad de las personas es un dato esencial que debe tenerse muy en cuenta al asignar penas proporcionadas a aquellos delitos”11.

Este libro inluyó poderosamente en la reforma de muchos Códigos Penales de su tiempo.

A finales de 1766, Catalina II de Rusia ha leído, conmovida, el li-bro de BECCARIA; le ofrece un empleo en la capital rusa y ordena la elaboración de notables reformas penales, entre ellas la supresión de la tortura.12En 1776 la emperatriz María Teresa de Austria ordena también la abolición de la tortura, y como precisamente en Milán se resisten a obedecer tal disposición, el célebre ministro KAUNITZ insisten ante el Senado milanés para que la acaten; y luego, en pleno reinado de José II, en Decreto de 11 de Sep., de 1789 dirigido al ducado milanés, se declara enteramente abolida la tortura.

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Por su parte, Pedro Leopoldo de Toscana, en el preámbulo de su ejemplar reforma penal de 30 de Nov., de 1786, escribe con inequívocos ecos del libro de BECCARIA: “Hemos reconocido, al in, que la moderación de las penas, unida a la más rigurosa vigilancia…. y... la rápida expedición de los procesos…… contra los verdaderos delincuentes, en vez de aumentar el...

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