Necesidad e idoneidad del contrato (art. 22.1 TRLCSP)

AutorMaría Burzaco Samper
Cargo del AutorUniversidad Pontificia Comillas, ICADE
Páginas84-84
84
NECESIDAD E IDONEIDAD DEL CONTRATO
Regla general
Los entes, organismos y entidades del sector público no podrán celebrar otros contratos que aquéllos que sean necesarios
para el cumplimiento y realización de sus fines institucionales.
Consecuencia
Necesidad de determinar con precisión (antes de iniciar el procedimiento de adjudicación), dejando constancia de ello en
la documentación preparatoria, la naturale
za y extensión de las necesidades que pretenden cubrirse mediante el
contrato proyectado, así como la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas.
EFICIENCIA EN LA CONTRATACIÓN
Reg
las de actuación
Los entes, organismos y e
ntidades del sector público:
Velarán por la eficiencia y el mantenimiento de los términos acordados en la ejecución de los procesos de
contratación pública.
Favorecerán la agilización de trámites.
Valorarán la innovación y la incorporación de alta tecnología como aspectos positivos en los
procedimientos de contratación pública.
Promoverán la participación de la pequeña y mediana empresa.
Promoverán el acceso sin coste a la información, en los términos previstos en el TRLCSP.

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