Necesidad y función económica del reaseguro

AutorMaría Concepción Hill Prados
Cargo del AutorProfesora Titular de Derecho Mercantil

El reaseguro es una forma de seguro. Por ello, como veremos, la mayoría de los principios aplicables al seguro son también de aplicación al reaseguro.

El fraccionamiento, la atomización del riesgo, no sólo su desplazamiento, es lo que hace posible que el seguro funcione de modo efectivo, esto es, sobre una base técnica y comercialmente razonable. Es el elemento indispensable para la explotación racional del seguro, constituyendo un sector importante en el amplio campo del mismo.

El progreso y el desarrollo económico contribuyen a aumentar el número de riesgos existentes -y a crear otros nuevos-. Algunos de estos riesgos son -a menudo- demasiado graves para que un sólo asegurador pueda hacerles frente sin poner con ello en peligro su estabilidad económica. Para alcanzar una mayor seguridad económica ya no basta -hoy- con la institución del seguro, por desarrollada y perfeccionada que esté. Es cada vez mayor la necesidad de fraccionamiento o atomización del riesgo y, para dar adecuada satisfacción a esta necesidad creciente, interviene la institución del reaseguro.

En el sistema de seguros modernos, organizado según una técnica racional, el reaseguro viene a constituir -tal como apuntábamos- un elemento indispensable para obtener un mayor rendimiento, una mayor efectividad, en definitiva, una mayor seguridad.(25)

El principio en que se basa la institución aseguradora es el de que, de acuerdo con las leyes del azar, las primas recaudadas serán -en un momento determinado- suficientes para hacer frente a las responsabilidades incurridas en base a los contratos suscritos con el público. El aceptar un seguro por una suma considerable para un sólo evento puede dañar este principio. Este daño se puede evitar reasegurando todo o parte del riesgo extraordinario en cuestión. Sus presupuestos pueden, por tanto, describirse diciendo que, cuando un asegurador asume un riesgo cuya suma supera el valor de su pleno de retención, debe estipular un reaseguro para cubrir la parte de indemnización que no podría satisfacer a su asegurado con sus propias reservas, sin gran quebranto de ellas.

El reaseguro es, pues, un contrato que el asegurador superpone al contrato de seguro, para asegurarse a sí mismo contra las consecuencias que de aquel contrato primero pudieran derivarse, reforzándose así la solvencia del asegurador y favoreciendo con ello al asegurado. Es, pues, un contrato de seguro superpuesto a otro contrato de seguro, siendo el primer asegurador parte de ambos contratos.

En efecto, por este segundo contrato el asegurador deviene a su vez asegurado (reasegurado), en cuanto a una parte de los valores que él, a su vez, garantiza.

El reasegurador -lo mismo que los aseguradores- se ocupa de acontecimientos o eventos futuros e inciertos que pueden producir pérdidas. La finalidad del reaseguro será, pues, la misma que la del seguro, esto es, atenuar las responsabilidades que puedan nacer de la realización de los siniestros, repartiéndolas entre varios. Distribuir entre muchos o entre varios ese riesgo para que sus efectos sean menos sentidos. Distribuir el riesgo, haciéndolo más soportable, diluirlo, atomizarlo...(26)

La sentencia del Tribunal Supremo de 14 de junio de 1957 en su considerando cuarto destaca...

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