La necesidad de la educación en derechos humanos en el curriculum de las escuelas de periodismo en las universidades chilenas

AutorOsiadacz, Rastelli, Aldo - Cocq, Muñoz, Patricia
Páginas552-560

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1. - Marco referencial

Entenderemos el concepto de derechos humanos desde una óptica ética, es decir sobre la base de la responsabilidad que adquiere la sociedad civil en sus propios derechos y en los derechos de los demás. Solo así, podremos comprender el rol que le corresponde a los Medios de Comunicación social en la información y formación de una cultura de derechos humanos dentro de la sociedad diversa. Así como a las universidades les corresponde generar las condiciones para preparar a los estudiantes de Comunicación Social en los aspectos legales y éticos vinculados a los derechos humanos.

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Para desarrollar esta temática, abordaremos el tema desde tres supuestos; una, Derechos Humanos y ética en la sociedad civil, dos, Medios de comunicación y responsabilidad en derechos humanos, y tres, Relevancia de la educación en derechos humanos para la formación de periodistas por una cultura en derechos humanos.

1.1. - Derechos humanos y ética en la sociedad civil, un aspecto irrenunciable

En la formación de los comunicadores sociales debe existir una doble vertiente en la comprensión de los derechos humanos: una, su enfoque legal, asumido como una serie de normas, enfatizando su sentido y características, propia del Estado, y otra: su enfoque ético, entendido como la responsabilidad de la sociedad civil, donde los derechos humanos son el eje político y ético que articula su quehacer. Es precisamente en este último enfoque en el cual pondremos atención y énfasis en el texto. Los derechos humanos como construcción ética en la sociedad civil.

Los derechos humanos tienen un fundamento ético, cuya fundamentalista no está en la moral particular de cada quien, sino en la moralidad colectiva, constituida por las normas morales de la sociedad de cada época.

Los derechos y la ética adquieren desde los derechos humanos un sustento racional y ético, diferente al que se adquiere entre un mandato jurídico y uno ético que no siempre son compatibles. Es en la lógica de los derechos humanos donde ambas visiones se unen en un principio único: "el respeto incuestionable a la dignidad de la persona", en otras palabras "toda persona tiene derecho al respeto de su personeidad" (Massim, 1996, pg. 196).

El imperativo de respeto a la dignidad humana supone una concepción de ser humano. Esta concepción se basa en entender al ser humano como persona y ello encierra rasgos psicológicos y roles sociales determinados, sobre una base de individuo libre y consciente de sí mismo como de obligaciones ante los demás y al Estado.

De este modo el concepto de persona se podría resumir como:

- Un ser humano libre en su comportamiento y en su capacidad de elección de fines y medios.

- Un ser humano que actúa y decide en función de sus convicciones intimas que no afectan prerrogativas y libertades de otras personas.

- Es un sujeto de derechos y obligaciones.

- La persona vive, se constituye y constituye en sociedad, en una comunidad determinada.

- Su individualidad es propia y se diferencia de los Otros.

La constitución en persona supera la perspectiva liberal que considera a la persona como un eje valido en sí mismo. Por el contrario como toda persona se constituye en persona en una sociedad determinada, esa persona es constituyente de esa sociedad y sus acciones, comportamientos, actitudes y convicciones influyen en los demás. De esta manera con nuestras decisiones éticas vamos construyendo relaciones que se alejan o acercan a una ética que respalde la dignidad humana como valor en sí.

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En este contexto, el respeto al Otro como otro de valor en sí mismo, es la base para una construcción ética de los derechos humanos desde la sociedad civil. Esta concepción ética no se funda desde una Macro ética, subyacente y universal, sino que opera en las dinámicas intersubjetivas de las personas, en sus micro realidades históricas.

En esa dinámica intersubjetiva e histórica es importante considerar la presencia del Otro. De un Otro que no es un simple dato utilizable estratégicamente desde intencionalidad personal, sino un Otro que miro y me mira, que se impone por su alteridad, alejándose cada vez más de la idea preconcebida que tenemos de él, un Otro más allá del contexto social y físico, "nosotros llamamos rostro al modo en el cuál se presenta el otro, que supera la idea del otro en mi" (Levinas, 1987, pg. 315)

El sentido del rostro no consiste en cualquier cosa es sentido en si, como dice Levinas, "se puede decir que el rostro no es visto. Eso es aquello que no puede ser poseído por un pensamiento, es el incontenible, te conduce más allá" (Levinas, 1987, pg. 213), es un valor de otro que revela y se abre en su misterio, pero que no puede ser apropiado por nuestras concepciones y conocimientos.

Cuando el rostro del otro entra en nuestro mundo es como una visita y, de esta forma, es también una responsabilidad, ese rostro nos mira y esto me impone una actitud ética. Es así que el rostro se abstiene de la posesión, por lo que afirma Levinas: "me habla y me invita a una relación que no tiene medida común con un poder que se ejercita aunque sea por el gozo o el conocimiento" ((Levinas, 1987, pg. 219).

Este rostro envuelve y pone en cuestión, hace responsable. Esta confrontación con el Otro es la estructura originaria del sujeto. Esta responsabilidad llega a tal punto de hacernos responsable de la responsabilidad de los Otros. Esta responsabilidad del Otro nos lleva ineludiblemente a generar nuevas relaciones con las instituciones; medios de comunicación, en este caso y el Estado y los problemas relacionados con la política la ética y la justicia. En la medida que el comunicador social se abre a ser envuelto por la alteridad y la Otredad, no entenderá al otro como una fuente, como un dato que instrumentalice según mis fines o de los...

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