La necesidad de la argumentación práctica general en el discurso jurídico

AutorÓscar Buenaga Ceballos
Páginas119-123

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En la última parte de su obra, Alexy aborda, a modo de conclusión y resumen, el núcleo de su tesis fundamental de que el discurso jurídico es un caso especial del discurso práctico general.

En un apartado de su obra aborda la cuestión del papel que juegan los argumentos prácticos generales en el discurso jurídico, y sintetizando las referencias a los argumentos prácticos generales en los distintos grupos de argumentos en que clasifica las reglas de justificación externa, indica que la argumentación práctica general puede ser necesaria en cinco puntos:

1) en la fundamentación de las premisas normativas que se requieren para la saturación (es

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decir, para completar) de las distintas formas de argumentos; 2) en la fundamentación de la elección entre distintas formas de argumentos que llevan a distintos resultados; 3) en la fundamentación y comprobación de enunciados dogmáticos; 4) en la fundamentación de los distinguishing y overruling (esto es, las técnicas de distinción o rechazo del precedente como argumento, respectivamente); y 5) directamente en la fundamentación de los enunciados a utilizar en la justificación interna.

Sin embargo, a pesar de señalar que la argumentación práctica general puede ser necesaria en dichos casos, seguidamente Alexy afirma que en dichos casos "la utilización de argumentos prácticos de tipo general de ninguna manera es el único medio en estas cinco situaciones", con lo cual parece contradecirse, pues si es así no sería, evidentemente, necesaria. Es más, indica que en lugar de argumentos prácticos de tipo general se pueden utilizar enunciados dogmáticos o enunciados de los precedentes136. Según el autor, "la posibilidad de introducir enunciados dogmáticos y de los precedentes en las cinco situaciones mencionadas puede, ciertamente, desplazar la argumentación práctica general, aunque sólo parcialmente; con frecuencia sólo de manera incompleta; y siempre de manera sólo provisional"137. Esto supone, como señala Alexy, que la argumentación práctica general sólo intervenga en último término cuando la argumentación jurídica no aporte enunciados dogmáticos o de los precedentes, o que éstos en su fundamentación última necesiten en último término argumentos prácticos de tipo general. De ahí que el autor concluya señalando que "la argumentación práctica general constituye por ello el fundamento de la argumentación jurídica"138.

En nuestra opinión, Alexy está dando la vuelta al asunto, pues si algo se desprende de sus refiexiones es que los argumentos prácticos generales tienen una posición secundaria y subsidiaria respecto de los argumentos jurídicos. Desde luego, y siguiendo su exposición, la argumentación práctica general no es ni siquiera necesaria, pudiendo ser sustituida por argumentos jurídicos dogmáticos o de los precedentes. Son discutibles incluso los supuestos en los que indica que el discurso jurídico no dispone de argumentos propios y debe acudir a los de la argumentación general, pero aún admitiendo esta hipótesis, parece claro el lugar subsidiario de ésta última.

Por este motivo, no podemos compartir su...

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