¿Es necesario que el tutor preste alguna garantía para el ejercicio de su cargo?

AutorMª Begoña Fernández González
Cargo del AutorDoctora en Derecho. Universidad San Pablo-CEU

En principio, la buena fe del tutor se presume. Además, según he señalado, lo normal es que este cargo se base en la confianza y sea desempeñado por una persona que lo más seguro es que sea pariente o familiar del pupilo. Por tanto, lo normal es que se comporte cumpliendo con los derechos y deberes que el cargo le confiere y no cometa irregularidades en su gestión.

Sin embargo, aunque esto sea lo normal o al menos lo más deseable, pueden existir casos en los que no haya tanta confianza en el tutor y por eso se establecen una serie de medidas de garantía del buen ejercicio del cargo.

En este sentido, el Juez podrá exigir al tutor la constitución de una fianza que asegure el cumplimiento de sus obligaciones y determinará la modalidad y cuantía de la misma. Esta medida es facultativa, no imprescindible y queda al libre arbitrio del Juez. Sólo queda excluida de la fianza, la entidad pública que asuma la tutela en el caso de menores o incapaces desamparados o abandonados.

De cualquier modo, si se ha impuesto, podrá el Juez dejarla sin efecto o modificarla.

Otra medida de garantía que sí es...

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