¿Era necesario un tipo específico de coacciones para el delito de matrimonio forzado? Analizando el art. 172 bis del Código Penal

AutorMarta Pardo Miranda
Páginas1-27
Volumen 20, Noviembre de 2019
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¿ERA NECESARIO UN TIPO ESPECÍFICO DE COACCIONES
PARA EL DELITO DE MATRIMONIO FORZADO? ANALIZANDO
Marta Pardo Miranda
E-mail: martapardom@gmail.com
RESUMEN: Varios son los interrogantes jurídicos que planteó, y, sigue planteando, la
incorporación del delito de matrimonio forzado en el Código penal español en la reforma
de 2015 como tipo especíco, y diversas las cuestiones doctrinales formuladas al respecto
de esta incorporación.
Este estudio se justica en la necesidad de determinar si fue correcta la respuesta del legis-
lador. Para ello analizo qué debe entenderse por matrimonio forzado, como requisito previo
para responder sobre la necesidad de este delito especíco y los problemas que puede causar
en la interpretación de nuestro ordenamiento jurídico. Llegando a la conclusión, casi unáni-
me en la doctrina, del carácter innecesario del mismo y de la posibilidad de subsunción en
otros delitos ya previstos como son los delitos de coacciones o de trata de seres humanos.
PALABRAS CLAVE: Matrimonio forzado, trata de seres humanos, coacciones,
amenazas, concurso de delitos.
ABSTRACT: There are several legal questions raised and continues to pose the incor-
poration of the crime of forced marriage in the Spanish Penal Code in 2015 reform as a
specic type, and various doctrinal issues raised in this respect. This study is justied in
the need to determine if the response of the legislator was correct.
To this end, I analyze what should be understood by forced marriage, as the prerequisite
to answer on the need for this specic crime and the problems it may cause in the interpre-
tation of our legal system. Coming to the conclusion, almost unanimous in the doctrine,
of the unnecessary nature of it and the possibility of subsumption in other crimes already
planned such as the crimes of coercion or tracking in human beings.
KEYWORDS: Forced marriage, human tracking, coercion, threats, concurrent oences.
SUMARIO: I. Introducción. II. Etiología del fenómeno de los matrimonios forzados. III. El concepto de
matrimonio forzado. 1. Matrimonios ilegales: 1.1. Matrimonio inválido. 1.2. Matrimonio concertado y matrimonio
de conveniencia. 1.3. Matrimonio infantil y precoz. 2. Matrimonio forzado. IV. Evolución legislativa. V. Los distintos
tipos del art.172 Bis. 1. El tipo del Artículo 172 bis 1: 1.1. Conducta típica y medios comisivos. 1.2. Sujetos. 1.3.
Objeto. 1.4. Culpabilidad. 1.5. Autoría y participación. 1.6. Penas. 2. Breve referencia al tipo del Artículo 172 bis 2 y
su relación con el delito de trata de seres humanos. VI. Conclusiones: ¿era necesaria la nueva regalación?
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I.- INTRODUCCIÓN
No son pocos los problemas que encontramos al abordar la regulación que intro-
dujo el legislador de 2015 en nuestro Código Penal en lo que respecta al delito de matri-
monios forzados. Ha sido una cuestión poco debatida, existen pocos datos y la jurispru-
dencia al respecto es escasa.
No obstante, el delito de matrimonio forzado ha sido objeto de diversas discusio-
nes doctrinales desde su incorporación a nuestro ordenamiento por la LO 1/2015. Algu-
nos autores han analizado cuestiones como su origen legislativo, el tipo y la necesidad de
su tipicación.
Sólo el primer apartado del art.172 bis CP requiere de la completa atención de
este artículo para un análisis exhaustivo que nos permita entender qué es un matrimonio
forzado, cuáles son las causas de los mismos, qué justica su regulación, qué respuesta ha
dado el legislador a este problema, para, nalmente, concluir si ésta ha sido la correcta.
II.- ETIOLOGÍA DEL FENÓMENO DE LOS MATRIMONIOS FORZADOS
La primera cuestión que surge cuando abordamos el tema del delito de matrimonio
forzado es la relativa a qué debe entenderse por matrimonio forzado, pero antes de entrar
a analizar esta cuestión es conveniente detenernos sobre cuáles son los problemas que han
surgido al respecto y cuál es la etiología de este fenómeno.
Partiendo de las causas del fenómeno, ya surgen varias cuestiones: ¿Éste fenóme-
no es frecuente en España? ¿Es un problema real? ¿Las cifras justican la respuesta que
les ha dado el legislador?
Puede parecer que el número de matrimonios forzados no es preocupante. Pero
ello puede deberse a la vulnerabilidad de los colectivos a los que suele afectar, como son
niños y extranjeros, a veces en situación irregular, que desconocen la ley, la cultura y sus
propios derechos. Los casos reales que se dan en occidente pueden ser muchos más de los
que los datos reejan.
Como dato relevante señalar que en el año 2014 Unicef estimó que más de 700
millones de mujeres en el mundo contrajeron matrimonio antes de cumplir los 18 años,
edad mínima para contraer matrimonio en España. Aunque la proporción de matrimonios
forzados en occidente no es clara diversos estudios conrman la realidad del fenómeno
en Estados Unidos, en Europa y en otros países occidentales38. En España, en 2002, la
38 UNITED NATIONS CHILDREN’S FUND, Ending Child Marriage. Progress and prospects, UNICEF,

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