Necesario replanteamiento de la técnica deslegalizadora a la luz de la nueva realidad constitucional

AutorAntoni Roig
Cargo del AutorUniversidad Autónoma de Barcelona

, organización y administración municipal y otros de particular interés para la población local de este Ayuntamiento, se acreditarán mediante la superación de una prueba objetiva consistente en un máximo de 50 y un mínimo de 25 preguntas con respuestas alternativas La valoración de esta prueba será de 6 puntos.

Entrevista personal. Se valorará y comprobará la aptitud, eficacia, iniciativa y experiencia profesional del concursante en actividades anteriores, con un máximo de 4 puntos.

Únicamente serán citados para celebrar la prueba y entrevista mediante la convocatoria correspondiente y con la mención expresa de las puntuaciones alcanzadas aquellos aspirantes cuya puntuación sumados los méritos con el máximo posible de la entrevista alcancen como mínimo 20 puntos.

Lo que se publica íntegramente en el BOP, DOGV y en el tablón de edictos de la corporación, para general conocimiento de los interesados, así como un extracto del mismo en el BOE. Todo ello en cumplimiento de lo previsto en las bases que rigen esta convocatoria y a efectos igualmente de lo dispuesto en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Torrevieja, 3 de marzo de 2005.. El alcalde-presidente: Pedro Hernández Mateo.

io de 1982 (Contencioso-administrativo, Sala 4ª, Ar. 4845) contiene la siguiente definición: "(...) figura conocida por la doctrina como deslegalización de materias, supuesto que se da cuando en virtud de una Ley formal, que no entra en la regulación de la materia de que se trate, se faculta a la Administración para acordar cuantas medidas conduzcan al logro de un objetivo determinado, independientemente del rango jerárquico de las normas que hayan de ser modificadas o derogadas, lo que equivale a una degradación de las Leyes formales que regulaban la materia que en virtud de su deslegalización pueden ser modificadas o derogadas en lo sucesivo por vía reglamentaria, potestad innovadora que conserva la Administración mientras no se vuelva a elevar el rango normativo de la materia de que se trate"32.

El Tribunal define de forma general a la deslegalización por las características que le atribuyen Eduardo GARCÍA DE ENTERRÍA y Tomás Ramón FERNÁNDEZ: una Ley formal, sin regular directamente, faculta al Gobierno a dictar un reglamento para disponer sobre una materia, incluso en contra de leyes anteriores, pues éstas han sido degradadas a simple rango reglamentario en virtud de la presente habilitación, y ello será así mientras no se adopte un nuevo pronunciamiento legislativo.

1.3. La ?deslegalización? en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional

El fenómeno deslegalizador no se ha limitado a los juicios de legalidad, su ámbito natural, sino que, cuanto menos formalmente, también ha sido mencionado por el Tribunal Constitucional. A diferencia del Tribunal Supremo, el magno defensor de la Constitución no ha adoptado una definición tan extensa, ni ha precisado su posición. A pesar de todo, puede vislumbrarse, a través de sus parcas afirmaciones, un planteamiento coincidente con el del Tribunal Supremo, y por tanto con la postura doctrinal aquí estudiada. Así, en la STC 29/1986, el Alto Tribunal sostiene lo siguiente: "En efecto, toda operación deslegalizadora supone la reducción del rango normativo de una materia regulada por norma legal en el momento en que se dicta la Ley deslegalizadora de tal manera que a partir de ésta y en su virtud pueda ser regulada por normas reglamentarias" (f.j.2c)).

La Ley deslegalizadora, de acuerdo con este pronunciamiento, sustenta el equilibrio del mecanismo. Por lo demás, puede destacarse que la degradación de rango es una facultad que actúa en la relación entre la Ley deslegalizadora y la ley anterior sobre la cual tiene efecto. En efecto, la entrada en vigor de la primera supone, sin más, la reducción de rango de la segunda. Y ello, sin condicionar el efecto al momento de la entrada en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR