La reforma necesaria del servicio público de colocación [1]

AutorJuan Pablo Landa
CargoCatedrático Universitario de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social Universidad del País Vasco
Páginas06
  1. Introducción

    En una sociedad determinada, gobernada por principios democráticos, el Derecho y la Política han intervenido con mejor o peor fortuna, pero siempre de manera conjunta en la ordenación de las relaciones humanas y sociales surgidas en su seno. Esto es particularmente cierto en el caso de las relaciones de diverso tipo articulables en torno al empleo, ya sea para el acceso al mismo como para su pérdida. No se puede entender el Derecho del empleo sin considerar al mismo tiempo la Política del empleo. Esta última sirve para señalar las reglas y medidas eficaces para alcanzar los objetivos políticos previamente marcados, mientras que el primero sirve para configurar el conjunto sistemáticamente ordenado de normas e instituciones necesarios al desarrollo pleno y eficaz de esa política en el marco de la Constitución y del Estado de Derecho.

    En el presente trabajo, abordaré un aspecto central de las políticas ocupacionales, o –como personalmente prefiero denominarlas– de la Política de empleo, el del papel de los servicios de colocación en el diseño de esa política y, por consiguiente en el modelo normativo o regulador de tales instituciones. Con este fin analizaré, en primer lugar, la actualidad de la Política de empleo en nuestro país, para a continuación exponer las características del vigente marco de normas e instituciones que componen el régimen jurídico del empleo, y en particular del servicio público de colocación, para finalizar señalando algunas de las cuestiones cruciales que deberá afrontar la necesaria reforma de los servicios de colocación dentro del cuadro de medidas que completarían la reforma de la Ley Básica de Empleo, Ley 51/1980, de 8 de octubre, cuyo modelo –en mi opinión– debiera seguir inspirando, como referencia básica, al legislador de la reforma, de tal modo que ésta articulase de forma integradora todos los medios utilizables por el Derecho del empleo para mejor y más eficazmente atender los objetivos finalísticamente dispuestos por la Política de empleo.

  2. Las tendencias en presencia en la actual Política de empleo

    La estrategia a medio y largo plazo de la política de empleo en nuestro país está marcada por la idea de la coordinación entre las políticas nacionales de los Estados de la Unión Europea «de forma compatible con las orientaciones generales de las políticas económicas de los Estados Miembros» (EEMM)2, a través de las directrices emanadas a tal efecto desde la UE, las cuales son a su vez el resultado de una «política común» europea que persigue la consecución de «un alto nivel de empleo», nuevo objetivo de la acción comunitaria incorporado por el Tratado de Amsterdam de 1997. Objetivo que preside los nuevos procedimientos contenidos en el actual Tit.VIII sobre Empleo del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (TCE), según la versión consolidada del mismo aprobada en el propio Tratado de Amsterdam de 1997.

    Primer fruto de esta política común o, lo que es lo mismo, de esta estrategia europea de coordinación de las políticas nacionales de empleo fue el conocido como primer proceso de Luxemburgo3, aprobado en el Consejo extraordinario de 15 de diciembre de 1997 en esta capital, donde se fijó una propuesta de directrices fundadas en cuatro pilares prioritarios: empleabilidad, espíritu de empresa, adaptabilidad e igualdad de oportunidades, que continúa hoy en día como referencia base de la estrategia europea para el empleo, sobre la cual los sucesivos Consejos Europeos han ido perfilando y concretizando prioridades específicas de la acción comunitaria sobre el empleo, a partir de las evaluaciones realizadas por la Comisión Europea sobre las políticas nacionales de empleo y el nivel de aplicación de las directrices comunitarias, así como de las conclusiones revisoras de las directrices emanadas para el año ya vencido, desde la perspectiva de sus resultados más o menos positivos en la creación de los empleos necesarios para la consecución de «un alto nivel de empleo».

    Más concretamente, el Consejo Europeo de Lisboa, reunido los días 23 y 24 de marzo de 2000, destacó como prioridades para las directrices comunitarias de empleo, la necesidad de adaptar los sistemas europeos de educación y formación tanto a las demandas de la sociedad del conocimiento como a la necesidad de mejorar la calidad y el nivel de empleo, modernizar la protección social, promover la integración social, haciendo que trabajar sea financieramente interesante y asegurando la sostenibilidad a largo plazo de los sistemas de protección social. Además, entre otras cosas, el Consejo Europeo de Sta. Maria de Feira, del 19 y 20 de junio de 2000, invitó a los interlocutores sociales a desempeñar un papel más activo en la definición, aplicación y evaluación de las directrices para el empleo, en concreto en lo que se refiere a la modernización de la organización del trabajo, la formación continua, y el aumento de la tasa de empleo, especialmente del empleo femenino.

    A la vista de las orientaciones del Consejo Europeo, las directrices para las políticas de empleo de los EEMM para el año 2001, aprobadas mediante Decisión del Consejo de 19-1-2001, incorporan las nuevas prioridades, a la vez que animan a tener más en cuenta aspectos concretos del proceso de Luxemburgo, bien a través de Recomendaciones particulares a cada EEMM, o bien mediante otras medidas de carácter más generalizable. Por ejemplo, la. Decisión que aprueba las directrices para este año 2001 se refiere, en relación a las directrices específicas atinentes al primer pilar de la mejora de la capacidad de inserción profesional, a que los EEMM tengan en cuenta la situación particular de sus regiones, y que deberían fomentar la cooperación en todos los planos, incluido el de los interlocutores sociales, al igual que con las autoridades regionales y locales (directriz específica n.° 10). Asimismo, la directriz específica n6 correspondiente a este mismo pilar, llama a intensificar los esfuerzos a fin de desarrollar la capacidad de los servicios de empleo, prevenir la carencia de competencias, fomentar la movilidad profesional y geográfica o a mejorar las bases de datos sobre empleos y oportunidades de formación, que deberán estar conectadas a escala europea.

    En cumplimiento de los procedimientos regulados en el TCE, de los que forman parte las Decisiones del Consejo sobre las directrices europeas de las políticas nacionales de empleo, España ha aprobado anualmente su Plan de empleo, desde el primero, de fecha 15 de abril de 1998, hasta el que se aprobará en breve para este año 2001. Precisamente una de las principales críticas vertidas contra esta forma de actuación ha sido la de que esa estrategia coordinada entre la UE y los EEMM no se ha extendido a los agentes regionales y locales, tal y como lo advierte la directriz n.° 10 que acabo de mencionar. Por lo demás, se debe valorar positivamente, al menos en teoría, las bondades potenciales de esta estrategia coordinada e integrada de las políticas de empleo. Fruto de la cual ha sido el diseño de esfuerzos prioritarios en la lucha por el empleo, del que hay resultados positivos, como veremos con más detalle después, en el campo de la formación profesional (ocupacional y continua), el fomento de la cultura emprendedora (particularmente en el campo de la economía social), el incremento de las políticas activas con incidencia en los nuevos yacimientos de empleo, como son los servicios de proximidad, la innovación tecnológica o la economía del medio ambiente, pero no se puede decir lo mismo de otros objetivos prioritarios marcados en aquel 1.° Plan Nacional de Empleo, como eran la reducción de la tasa de temporalidad, el crecimiento de la contratación a tiempo parcial, la igualdad de trato incluida la política de conciliación de la vida laboral y familiar, la formación a lo largo de la vida y la desincentivación del retiro anticipado de la vida laboral.

    Esta peculiar estrategia de la Política de empleo en la UE repercute en alguna medida también en la necesaria reforma de nuestro servicio público de empleo. Es bien cierto también, que la estrategia europea no es la única que interviene sobre esta reforma necesaria, ya que nuestro servicio público de empleo ha funcionado en consonancia con las normas de la OIT ratificadas por España sobre los servicios de colocación...

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