¿Es necesaria la rebaja de la edad penal de los menores a los 12 años en nuestro país?

AutorColegio Provincial de Abogados de Cádiz
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En primer lugar, si algo quedó claro es que cuando hablamos de sistemas de justicia juvenil no tenemos necesariamente que hablar de sistema penal; el derecho penal es una rama más del derecho y no la única y, como nos enseñaron desde la facultad el Derecho Pena, se caracteriza por ser la última ratio y por un principio de intervención mínima. El derecho penal debe actuar cuando han fracasado otras medidas previas, tanto de índole civil como administrativa.

En segundo lugar y partiendo de la diferencias de legislaciones de los diversos países europeos que forman el Consejo de Europa, se pretende llevar a cabo una unificación de estos sistemas de justicia juvenil penal dentro de la citada Institución, debiendo partir en principio de que según el sistema de justicia penal en que nos movamos así será la edad de respuesta. Así, en los que ostentan un sistema tuitivo o de protección y educativos, la franja de edad será más temprana a los sistemas que parten del principio de responsabilidad penal del menor como es España, dicho lo anterior observamos que la franja de intervención de los distintos países varia notablemente, y así tenemos en edades tempranas los 7 años del sistema Suizo, o los 8 del Escocés, o los 10 del Británico y Gales, hasta los de la edad más alta como Bélgica con 1 8 pasando con las franjas intermedia de los 14 años, como España, Alemania o Italia.

Debe igualmente destacarse que países con edades penales tempranas como Escocia hacen especial hincapié en el sistema de protección; así en Escocia, la legislación fue modificada en el año 1 968 bajo el mandato de Lord Kilbrandon con la entrada en vigor de la Social Work (Scotland) Act, (c. 49).

Sus principios generales más importantes son sustraer a los jóvenes delincuentes menores de 16 años del campo de actuación

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de los tribunales penales y configurarse como un sistema centrado preferentemente sobre la protección social del menor. Esta ley supone la creación de unos Comités Juveniles (Children's Panels) formados por técnicos expertos en problemas de la juventud. Estos Comités tienen competencia territorial regional y, de entre sus componentes, el presidente elige a tres miembros que junto a él constituyen las Audiencias infantiles o Children's Hearings.

En el mismo sentido el Código Penal Suizo de 1937, en su artículo 82.1 establece que los menores de edad en ningún caso podrán tener responsabilidad penal, aplicándoseles únicamente medidas de protección y...

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