Necesaria y previa delimitación del ámbito subjetivo y procedimental de las medidas extintivas en la administración pública

AutorMariano Treviño Pascual
Páginas11-16
PROCEDIMIENTO DE DESPIDO COLECTIVO EN LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
11
2. Necesaria y previa delimitación del ámbito subje-
tivo y procedimental de las medidas extintivas en la
Administración Pública
2.1. Ámbito subjetivo del despido colectivo en la Adminis-
tración Pública
Lo más llamativo de la Disposición Adicional 16ª es que se amplía
considerablemente el ámbito subjetivo de aplicación de la misma pues
la posibilidad que contempla no se limita a los entes públicos consi-
derados propiamente como Administración Pública sino que se ex-
tiende a casi todo el personal laboral del sector público, por cuanto
va dirigida a los entes, organismos y entidades que forman parte del
sector público previstos en el artículo 3.1 del Real Decreto Legislativo
3/2011, de 14 de noviembre de 2011 de la Ley de Contratos del Sector
Público. Luego tal matiz se ve reconducido por el RPDC.
Pues su Exposición de Motivo señala que …A tal fin es preciso dis-
tinguir entre aquellos entes, organismos y entidades que forman parte
del sector público, tal y como están relacionados en el artículo 3.1 del
Texto Refundido de la Ley de contratos del Sector Público, aprobado por
Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en función de que
tengan o no la consideración de Administraciones Públicas conforme a
lo indicado en el artículo 3.2 de dicho Texto Legal: Para los que tengan
dicha consideración se establecen unas normas especificas de procedimi-
ento en el Capítulo II de dicho Título en atención a las particularidades
que presenta la determinación de las causas de los despidos colectivos en
las Administraciones Públicas de acuerdo con lo señalado en la mencio-
nada disposición adicional vigésima del Estatuto de los Trabajadores.
Para aquellos entes, organismos y entidades que formen parte del sector
público pero no tengan la caracterización de Administraciones Públicas
en el sentido indicado, se aplicarán las reglas generales expuestas en el
Título I, tanto en lo concerniente a la definición de las causas de los des-
pidos como en lo relativo al procedimiento aplicable”.
Si había alguna duda de hasta donde llegan los confines del Sector
Público, inmediatamente se hace una remisión por la Disposición
Adicional 16ª del ET al artículo 3 del TRLCSP (Texto Refundido de

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