Jurisprudència general: Dret administratiu i constitucional

AutorAitana de la Varga Pastor - Jordi Jaria Manzano
CargoProfesora ayudante de Derecho Administrativo / Professora ajudant de Dret Administratiu, Universitat Rovira i Virgili - Profesor lector de Derecho Constitucional / Professor lector de Dret Constitucional, Universitat Rovira i Virgili
Páginas1-29

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1. Jurisprudencia del Tribunal Constitucional en materia de protección del medio ambiente: derechos, medio ambiente y estatutos

Poco hay que reseñar en relación con la jurisprudencia constitucional en materia de protección del medio ambiente en el período analizado en esta crónica, es decir, desde el mes de junio hasta el cierre de estas líneas, en noviembre del 2010. En cualquier caso, cabe una referencia a la Sentencia 31/2010, de 28 de junio de 2010, en que el Tribunal Constitucional se pronunciaba en relación con el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por noventa y nueve diputados del Grupo Parlamentario Popular del Congreso en relación con diversos preceptos del Estatuto de Autonomía de Cataluña. Aunque no había ningún precepto impugnado en relación directa con el medio ambiente, con excepción del artículo 144.5 EAC, relativo al Servicio Meteorológico de Cataluña, que el Tribunal Constitucional consideró como compatible con la Carta Magna, el Alto Tribunal ha tenido ocasión de pronunciarse nuevamente en relación con los derechos estatutarios, lo que tiene una proyección en materia de medio ambiente, en la medida en que el Estatuto catalán incluye un artículo referido a los derechos en este ámbito (art. 27), así como otro relativo a los principios rectores de la actividad de los poderes públicos en materia de medio ambiente, desarrollo sostenible y equilibrio territorial.

Efectivamente, el reconocimiento de derechos en materia de medio ambiente ha sido discutido en el momento en que la última oleada de reformas estatutarias, iniciada por el Estatuto de Autonomía de Cataluña, ha incidido en esta cuestión1. Así, aunque los recurrentes no impugnaron directamente el artículo 27, el Tribunal ha debido

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pronunciarse sobre el fundamento constitucional de dicho artículo de manera indirecta, en la medida en que el recurso sí ponía en duda la posibilidad de que los estatutos de autonomía reconocieran derechos. Asimismo, este es uno de los contenidos fundamentales del recurso presentado por el Defensor del Pueblo contra distintos preceptos del Estatuto, que estaba pendiente de resolución en el momento de redactar estas líneas. Como en el caso de los recurrentes del Grupo Parlamentario Popular, el Defensor del Pueblo, sin referirse al artículo 27, discute el reconocimiento de derechos en los estatutos de autonomía, en la medida en que ello sería un contenido prohibido para estos a partir de la existencia de una supuesta reserva de Constitución2.

El Tribunal Constitucional, en la Sentencia 31/2010, de 28 de junio, continuando en cierto modo la línea de lo ya establecido en la Sentencia 247/2007, de 12 de diciembre, ha considerado, sin embargo, que los estatutos son normas apropiadas para contener declaraciones de derechos, lo que valida, en particular, el reconocimiento de derechos ambientales en su articulado. Eso sí, según la mencionada Sentencia 31/2010, "[l]os derechos reconocidos en Estatutos de Autonomía han de ser [...] derechos que sólo vinculen al legislador autonómico"3. Aun considerando que no es inmediatamente evidente que el reconocimiento de derechos en los estatutos -en la medida en que sea posible- deba limitar sus efectos a los poderes públicos autonómicos, lo cierto es que el Tribunal Constitucional valida en su pronunciamiento dicho reconocimiento, lo que indiscutiblemente tiene una proyección en el ámbito ambiental, dado que, como en el caso del Estatuto catalán, puede completarse, concretarse y desarrollarse el derecho reconocido en el artículo 45.1 CE, particularmente en relación con su faceta procedimental, como pone de manifiesto el artículo 27 EAC4. Este derecho se proyectaría sobre la actividad de los poderes públicos autonómicos, orientándola y

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ofreciéndole un fundamento, singularmente, en relación con la cláusula de Estado social, así como atribuyendo a los ciudadanos vías para la participación y el control5.

En cuanto a la faceta procedimental del derecho al medio ambiente y las posibilidades que abre en el nivel estatutario, debe recordarse que incluso los magistrados discrepantes en relación con las declaraciones de derechos estatutarios parecen admitir la posibilidad de que los estatutos reconozcan derechos en el ámbito administrativo, es decir, derechos relativos a la participación en el policy making process y, eventualmente, a su control. En este sentido, el magistrado Vicente Conde Martín de Hijas, en su voto particular a la STC 31/2010, admite la constitucionalidad de los derechos "alusivos a la participación en el ámbito político y de la Administración (capítulo II)"6. En definitiva, los derechos estatutarios parecen consolidarse como una opción constitucionalmente legítima en la configuración de un autogobierno denso a través de la norma institucional básica de la comunidad autónoma correspondiente, lo que abre posibilidades de desarrollo en materia ambiental, particularmente en relación con los derechos de información y participación.

2. Jurisprudencia ambiental de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo

En los meses de abril a octubre de 2010 la actividad de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Supremo ha sido muy prolífica en cuanto a sentencias con contenido de derecho ambiental. De todas ellas vamos a destacar aquellas que nos han parecido más relevantes y vamos a detenernos en aquellos aspectos que consideramos más importantes.

En este período cabe destacar, en primer lugar, las numerosas sentencias en las que el Tribunal Supremo resuelve sobre la legalidad o ilegalidad de preceptos de diversas ordenanzas municipales dictadas en distintos municipios del Estado español

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relacionadas con las telecomunicaciones y las emisiones electromagnéticas7. A ellas vamos a dedicar gran parte de la crónica, para conocer los distintos aspectos sobre los que se ha pronunciado, en casación, el Tribunal.

Las cuestiones que se analizan en la mayoría de estas sentencias giran en torno a las competencias municipales y a su alcance y límites en esta materia. Cabe apuntar que no es la primera vez que se el Tribunal se pronuncia en relación con ello, por lo que algunos extremos ya fueron resueltos en casos anteriores. Por este motivo, el Tribunal se remite a doctrina establecida en sentencias previas, no sin analizar cada caso concreto. Asimismo, algunas cuestiones las resuelve por primera vez, de forma que asienta doctrina al respecto. Veamos a continuación cómo se resuelven tanto las cuestiones genéricas como las concretas en lo relativo a las competencias de los entes locales en materia de telecomunicaciones.

En primer lugar, cabe abordar la cuestión principal sobre la asunción de competencias genéricas en esta materia por parte de los ayuntamientos, resuelta por la Sentencia de 15 de diciembre de 2003. Esta sentencia fue de cabal importancia, ya que estableció doctrina al respecto y va a ser objeto de remisión constante para resolver cuestiones sobre la materia8. Entre otras cosas, afirma que los ayuntamientos pueden regular sobre

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telecomunicaciones siempre que no contradigan la legislación estatal establecida al respecto:

"1º) La competencia estatal en relación con las telecomunicaciones no excluye la del correspondiente municipio para atender a los intereses derivados de su competencia en materia urbanística, con arreglo a la legislación aplicable, incluyendo los aspectos de estética y seguridad de las edificaciones y medioambientales [...] 2º) el ejercicio de dicha competencia municipal en orden al establecimiento de exigencias esenciales derivadas de los intereses cuya gestión encomienda el ordenamiento a los Ayuntamientos no puede entrar en contradicción con el ordenamiento ni traducirse, por ende, en restricciones absolutas al derecho de los operadores a establecer sus instalaciones, ni en limitaciones que resulten manifiestamente desproporcionadas".

En la misma sentencia también:

"se diserta sobre la competencia de los municipios para establecer las condiciones técnicas y jurídicas relativas a cómo debe llevarse a cabo la utilización del dominio público que requiera el establecimiento o la ampliación de las instalaciones del concesionario u operador de servicios en su término municipal, así como sobre las limitaciones a que se sujeta el ejercicio de dicha competencia municipal".

Otra sentencia más reciente, de frecuente referencia y que cabe mencionar, es la Sentencia de 17 de noviembre de 20099. Esta sentencia resuelve otra cuestión capital: ¿tiene un ayuntamiento competencias para fijar límites adicionales a los contemplados para la emisión de radiaciones electromagnéticas en el Real Decreto 1066/2001? A esto el Tribunal responde afirmativamente. Todo ello sobre la base de que:

"el riesgo creado por los campos electromagnéticos no puede considerarse cerrado desde una perspectiva científica y por ello los Ayuntamientos se sienten tentados a imponer medidas adicionales de protección en esta materia, exigiendo límites o condiciones complementarias al RD vigente regulador de la materia, distancias de protección en zonas sensibles, áreas de protección en torno a las mismas, etc.".

No obstante, destaca "el casuismo con que debe observarse el ejercicio de las competencias municipales que afecten al campo de las telecomunicaciones". Por este motivo el Tribunal analiza caso por caso los distintos artículos de las ordenanzas impugnados que puedan ser de dudosa legalidad.

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En relación con este extremo, cabe citar la Sentencia de 15 de junio...

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