Jurisprudència ambiental Unió Europea

AutorAntonio Cardesa Salzmann
CargoInvestigador postdoctoral, Universitat Rovira i Virgili
Páginas1-62

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1. Consideraciones introductorias

En el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2010 y el 30 de mayo de 2011, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado sentencia en once asuntos relacionados con el Derecho ambiental. Entre ellas cinco fueron dictadas en el marco de procedimientos incoados por la Comisión Europea sobre la base del artículo 258 TFUE en relación con el incumplimiento de varias directivas en materia de conservación de la flora y fauna, de establecimiento y aplicación de programas de seguimiento del estado de las aguas continentales superficiales y de evaluación del impacto ambiental de determinados proyectos públicos y privados.

Por otro lado, el Tribunal ha dictado en dicho período seis sentencias resolviendo peticiones de decisión prejudicial sobre la interpretación y la validez de de distintas disposiciones de Derecho ambiental de la Unión Europea. En particular, cinco peticiones de decisión prejudicial tenían por objeto la interpretación de distintas disposiciones en materia de acceso del público a la información medioambiental, de participación del público en la toma de decisiones y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, y en materia de evaluación del impacto ambiental. Asimismo, por su interés y trascendencia, se incluyen en la presente crónica las conclusiones del Abogado General Yves BOT relativas a la petición de decisión prejudicial planteada por el Bayerischer Verwaltungsgerichtshof de Munich en el asunto Bablok et al. c. Freistaat Bayern. La futura sentencia del Tribunal de Justicia relativa a este asunto está llamada a marcar un importante hito jurisprudencial relativo a la indemnización de los operadores económicos en el sector agroalimentario, cuyos cultivos resulten ‘contaminados’ por polen de plantas genéticamente modificadas.

La única sentencia dictada en el marco de una cuestión prejudicial de validez confirma la adecuación del fondo y de la forma de la Directiva 2006/134/CE de la Comisión, de 11 de diciembre de 2006, por la que se modifica la Directiva

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91/414/CEE del Consejo a fin de incluir en ella la sustancia activa fenarimol1a los principios generales del Derecho de la Unión Europea.

2. Recursos por incumplimiento (artículo 258 TFUE/ex artículo 226 TCE)
2.1. Conservación de la flora y fauna

En el período comprendido en esta crónica, el Tribunal de Justicia ha dictado sentencia en el marco de dos recursos presentados por la Comisión Europea contra Estados miembros por el incumplimiento de las obligaciones que les incumben bajo el Derecho de la Unión Europea en materia de conservación de la flora y fauna.

En primer lugar, la sentencia del Tribunal de Justicia (Sala cuarta) de 11 de noviembre de 2010, asunto C-164/09, Comisión Europea c. República Italiana declara el incumplimiento de dicho Estado miembro de las obligaciones que el incumben en virtud del artículo 9 de la Directiva 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves salvajes, en la medida en que consideraba probado que la Región de Venecia había adoptado y aplicado una reglamentación -la Ley de la Región de Venecia núm. 13, de 12 de agosto de 20052- que contemplaba excepciones a la prohibición de la caza de dichas aves, que no eran compatibles con las condiciones fijadas a este respecto en el artículo 9 de dicha Directiva. En particular, según la apreciación del Tribunal, la ley regional en cuestión contemplaba un régimen de excepciones a la prohibición general de la caza respecto de determinadas especies de aves incluidas en el anexo II de la Directiva 79/409 que no se justificaba como medida excepcional de aplicación concreta para responder a exigencias precisas en situaciones específicas tales como las contempladas en el artículo 9.1 de la Directiva3. Por otro lado, el Tribunal consideró probado que la aplicación del régimen de excepciones establecido en la ley regional de Venecia permitía un volumen de caza de las especies de aves silvestres en cuestión que no era compatible con el criterio de la caza ‘selectiva’ de dichas aves y ‘en pequeñas cantidades’ que se deriva del artículo 9.1, c) de la Directiva4.

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Por otro lado, la sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 9 de diciembre de 2010, asunto C-340/09, Comisión Europea c. Reino de España, declara el incumplimiento de la Directiva 1999/22/CE del Consejo, de 29 de marzo de 1999, relativa al mantenimiento de animales salvajes en parques zoológicos5por parte de dicho Estado miembro. En particular, el Tribunal de Justicia estima el recurso de la Comisión Europea al apreciar que la disposición transitoria única de la Ley 31/2003, de 27 de octubre, de conservación de la fauna silvestre en los parques zoológicos6no es compatible con las obligaciones que el artículo 4 de la Directiva impone a los Estados miembros. De conformidad con esta última disposición, los Estados miembros deben adoptar las medidas necesarias para que en un plazo de cuatro años tras su entrada en vigor, cada parque zoológico disponga de una autorización válida, que asegure el cumplimiento de los estándares fijados en la Directiva. Antes de conceder o denegar dicha autorización, la autoridad competente debe realizar una inspección preceptiva a las instalaciones de cada parque zoológico que la solicite, con el fin de verificar el cumplimiento de las condiciones de autorización. Finalmente, también se establece que los parques que no cuenten con autorización o no cumplan las condiciones en ella impuestas, deberán ser cerrados por la autoridad competente. Al trasponer estas disposiciones al ordenamiento jurídico español, la disposición transitoria única de la Ley 31/2003 obligaba a los parques zoológicos abiertos al público en la fecha de su entrada en vigor a solicitar la correspondiente autorización en el plazo de un año, transcurrido el cual sin haberse presentado la solicitud, habrían de cerrar sus instalaciones. No obstante, una vez solicitada, la autorización se podía entender concedida por silencio administrativo, si no se notificaba la resolución correspondiente en el plazo de seis meses.

En el marco del procedimiento, la Comisión Europea estuvo en condiciones de probar que numerosos parques zoológicos habían obtenido dicha autorización por silencio administrativo, sin que la autoridad competente hubiese realizado la inspección preceptiva para averiguar que las instalaciones cumplían los estándares exigidos por la Directiva7. En particular, estos parques se encontraban en las Comunidades Autónomas de Aragón, Asturias, Baleares, País Vasco, Canarias, Cantabria, Castilla

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La Mancha, Castilla y León, Extremadura, Galicia, Murcia y la Comunidad Valenciana, así como en las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.

2.2. Programas de seguimiento del estado de las aguas

En el presente apartado haremos breve mención de la sentencia del Tribunal de Justicia (Sala primera) de 22 de diciembre de 2010, as. C-351/09, Comisión Europea c. República de Malta, en la que resuelve un recurso de incumplimiento basado en el incumplimiento de dicho Estado miembro de sus obligaciones de elaborar un programa de seguimiento del estado de las aguas superficiales, de las aguas subterráneas y de las zonas protegidas en los términos del artículo 8 de la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas8, y de informar periódicamente al respecto en los términos de su artículo 15.2. En octubre de 2007, Malta transmitió un resumen sobre la aplicación del programa de seguimiento de las aguas de conformidad con el artículo 15.2 de la Directiva, que en opinión de la Comisión no abordaba las aguas superficiales, razón por la cual abrió la fase precontenciosa del procedimiento por incumplimiento, dirigiéndole un dictamen motivado. Sin negar el carácter...

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