Jurisprudència ambiental Illes Balears

AutorJosé Manuel Gómez González
CargoDepartament de Territori. Consell Insular de Mallorca
Páginas1-18

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1. Más sobre protección ambiental y responsabilidad patrimonial
1.1. La Sentencia del TSJIB número 849/2010, de 30 de septiembre (Id Cendoj: n/c) (Número de Recurso: 792/2007)

Acaba de publicarse la noticia sobre una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares que limita la indemnización por la desclasificación de una urbanización al norte de Menorca, operada por las Directrices de Ordenación Territorial de 1999 (DOT) a favor de la protección ambiental territorial de una valiosa zona.

La pretensión de la parte que reclamaba (Playas de Tirant, S. A.) superaba los 20 millones de euros, mientras que la Sentencia reduce esta cantidad a unos 370.000. Lo más interesante es que la Sentencia establece que en ningún caso el valor de los terrenos es indemnizable (por este concepto se reclamaban 17.360.000 euros), ni tampoco la reducción del aprovechamiento urbanístico. Al final la indemnización será muy inferior a la reclamación. La Sentencia confirma una línea jurisprudencial que se va asentando con firmeza sobre el límite de las pretensiones económicas por el valor expectante de unos terrenos.

La Sentencia confirma la legalidad de la desclasificación sobre la base de medidas de protección ambiental (la declaración por ley de un parque natural) y limita la responsabilidad a los gastos devengados y justificados por las partes demandantes, motivando esta apreciación en el hecho de que la urbanización del sector no se había completado (de hecho, no contaba con proyecto de urbanización aprobado definitivamente).

1.2. La STSJIB 803/2010, de 15 de septiembre (Id Cendoj: 07040330012010100794) (Número de Recurso: 1520/2003)

El objeto del recurso radicaba en la Resolución del Ayuntamiento de Manacor, de fecha 15 de octubre de 2003, por medio de la cual se desestimaba la reclamación de

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responsabilidad patrimonial interpuesta por el recurrente, que solicitaba una indemnización por los daños y perjuicios causados en la finca de su propiedad. También era objeto de recurso la desestimación presunta de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por el mismo recurrente contra la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, por los mismos daños, y que fue posteriormente ampliada mediante la Resolución de la Consejería de Medio Ambiente de fecha 5 de octubre de 2005, que declaraba su incompetencia para responder de la reclamación (publicada en el BOIB de 11/05/2006).

A lo largo de la Sentencia se analiza el hecho objetivo indemnizable y la sujeción a los supuestos legalmente previstos en el régimen de responsabilidad patrimonial. En segundo lugar se analiza cuál es la Administración responsable de los daños causados con el resultado siguiente (que se transcribe en la parte resolutiva de la Sentencia). Así, la Sentencia declara:

- La obligación de la Consejería de Medio Ambiente, a través de los Servicios Hídricos, de ejercer correctamente su función de policía de agua y sus cauces, condenándola a velar para que no se realicen vertidos incontrolados en el torrente de Manacor y a impedir que estos se produzcan.

- La obligación del Ayuntamiento de Manacor de detener las molestias que vienen sufriéndose en la finca del actor como consecuencia de los vertidos que al dominio público hidráulico se hacen de las aguas residuales procedentes de la EDAR de Manacor y/o de otros vertidos incontrolados a la cuenca local.

- La obligación de la Consejería de Medio Ambiente de ejercer sus competencias en cuanto al acondicionamiento y la defensa de los márgenes del torrente de Manacor, condenándola a realizar las oportunas labores de limpieza del lecho y los márgenes del torrente de manera periódica, con la periodicidad que exija su estado.

- La obligación del Ayuntamiento de Manacor de aplicar el tratamiento necesario a los vertidos líquidos de su depuradora para adaptarlos a los requisitos mínimos exigibles, legalmente establecidos, obligándolo a detener los vertidos contaminados.

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- La obligación del Ayuntamiento de Manacor de ejecutar correctamente sus competencias en servicios de limpieza, recogida y tratamiento de residuos y de alcantarillado, así como en medio ambiente, de tal manera que dejen de producirse los vertidos de materias residuales al torrente de Manacor.

- La obligación solidaria de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y del Ayuntamiento de Manacor de indemnizar al recurrente en la cantidad de 40.000 euros.

1.3. La STSJIB 716/2010, de 12 de julio (Id Cendoj: 07040330012010100713) (Número de Recurso: 57/2010)

La Sentencia confirma la de la juzgadora de instancia, que consideró, primero, que la alegación de litispendencia se había formulado por el Consistorio demandado en fase de conclusiones; segundo, que en atención a la Sentencia dictada por esta misma sala el 6 de febrero de 2007, cuyo objeto de enjuiciamiento lo constituía la impugnación de la ejecución de las obras de construcción de un puente elevado sobre el riuet de Porto Cristo, había quedado demostrado que el proyecto de puente llevado a cabo comportó modificaciones sustanciales de las rasantes del Plan Parcial de 1968 y de las Normas Subsidiarias de 1980, lo que implicaba un impacto paisajístico y sin que la infraestructura estuviese prevista en el Plan Director Sectorial de Carreteras. La parte actora demostró mediante informe pericial los perjuicios sufridos por la construcción del puente, que se valoraron en una depreciación total del 20%, ante la afectación del derecho de vistas, una depreciación funcional y económica , y una contaminación acústica y atmosférica. Los actores no tienen el deber jurídico de soportar estos daños, al derivarse de una incorrecta actuación administrativa consistente en la ejecución de un proyecto de construcción de un puente que se ha declarado no ser conforme a derecho, y se ha aplazado la fijación de la cuantía concreta resultante del derecho de resarcimiento a la fase de ejecución de sentencia.

La Sentencia del TSJIB confirma en su integridad la de instancia y desestima el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del Ayuntamiento de Manacor

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contra la Sentencia número 1/2010, de 8 de enero, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de Palma de Mallorca.

Aquí los aspectos ambientales y paisajísticos se imponen a otros intereses generales aducidos por la defensa del Ayuntamiento de Manacor, y la consecuencia final comporta el deber de indemnizar a los perjudicados y de demoler el puente declarado ilegal.

2. Impacto ambiental y ordenación urbanística

La Sentencia 575/2010, de 23 de junio (ID Cendoj 07040330012010100601), abunda en la aplicación e interpretación del régimen transitorio de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Islas Baleares, al afirmar que: "Como quiera que aquí se trata de Plan aprobado inicialmente antes de 21 de julio de 2004, debe por tanto atenderse a lo previsto en el artículo 85 de la Ley 6/99 que, puesto en relación con su Disposición Adicional Séptima, y dada la falta de regulación de los estudios de evaluación de impacto ambiental de los instrumentos de ordenación territorial, permite concluir que para el caso no era exigible la realización de evaluación de impacto ambiental puesto que no era incardinable en los limitados supuestos de planificación a que hacía referencia el Decreto de la Comunidad Autónoma 4/86" (por todas, Sentencia de esta sala n.º 281 de 3 de junio de 2008).

Esta sentencia es relevante dado que diferentes instrumentos de ordenación territorial han sido impugnados por este motivo. La normativa balear de 1986 (pionera en el Estado español sobre la evaluación ambiental de planes urbanísticos) no preveía nada respecto de los instrumentos de ordenación del territorio, de manera que todos los planes territoriales insulares y los planes directores sectoriales previos a la entrada en vigor de la Ley 11/2006 no se sometieron a evaluación estratégica (por el contrario, sí lo debían hacer todos los instrumentos urbanísticos).

3. Protección de la costa

Vamos a referirnos en este apartado a la Sentencia del TSJIB número 774/2010, de 8 de septiembre de 2010. (Id Cendoj: 07040330012010100764) (Número de Recurso:

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148/2008). Esta sentencia resuelve un litigio por obras indebidas en el litoral de la isla de Formentera que condujeron a la orden de demolición y, posteriormente, a la suspensión de dicha...

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