Jurisprudència ambiental Extremadura

AutorPedro Brufao Curiel
CargoCatedrático de Escuela Universitaria interino de Derecho administrativo / Catedràtic d?Escola Universitària interí de Dret Administratiu, Universidad de Extremadura
Páginas1-5

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La jurisprudencia ambiental comprendida en la edición de este número de la revista cuenta con dos sentencias de gran interés dictadas por el Tribunal Constitucional acerca de los recursos planteados por la Comunidad Autónoma frente a los nuevos Estatutos de Autonomía de Andalucía y Castilla y León, que se arrogaban las competencias sobre las cuencas intercomunitarias del Guadalquivir y el Duero, respectivamente.

Como tal cuestión ya se encuentra tratada en otra sección, simplemente hemos de decir junto con el TC en sus sentencias de 16 y 17 de marzo que no parece lo más razonable compartimentar el régimen jurídico y la administración de las aguas de cada curso fluvial y sus afluentes en atención a los confines geográficos de cada comunidad autónoma, pues es evidente que "los usos y aprovechamientos que se realicen en el territorio de una de ellas condicionan las posibilidades de utilización de los caudales de los mismos cauces, principales y accesorios, cuando atraviesan el de otras comunidades o surten a los cursos fluviales intercomunitarios", mientras que, "por el contrario, el criterio de la cuenca hidrográfica como unidad de gestión permite una administración equilibrada de los recursos hidráulicos que la integran, en atención al conjunto de intereses afectados que, cuando la cuenca se extiende al territorio de más de una Comunidad Autónoma, son manifiestamente supracomunitarios", de modo que "es claro también que las aguas de una misma cuenca forman un conjunto integrado que debe ser gestionado de forma homogénea" (STC 227/1988, F. 15). Concluye el TC con que el conjunto de esos intereses, "manifiestamente supracomunitarios", "debe ser gestionado de forma homogénea", lo que excluye la viabilidad constitucional de la compartimentación del "régimen jurídico y la administración de las aguas de cada curso fluvial y sus afluentes en atención a los confines geográficos de cada Comunidad Autónoma" (STC 227/1988, de 29 de noviembre, F. 15). Recomendamos asimismo la consulta de los dictámenes del Consejo Consultivo de Extremadura sobre la materia, de gran calidad técnica.

El TSJ de Extremadura ha dictado alguna sentencia de interés ambiental. Destacamos la emanación de humos y olores procedentes de un bar1. En efecto, la Sentencia 380/2010, de 16 de noviembre, de la Sección 1.ª de la Sala 3.ª, resuelve en un proceso de protección de derechos fundamentales, concretamente la violación del domicilio, en el sentido de que rechaza tal...

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