Jurisprudència ambiental Castella-La Manxa

AutorNuria María Garrido Cuenca
CargoProfesora titular de Derecho Administrativo / Professora titular de Dret Administratiu, Universidad de Castilla-La Mancha
Páginas1-15

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1. Protección del medio ambiente frente a los incendios

La jurisprudencia de este período en el ámbito autonómico ha sido escasa y, curiosamente, las sentencias más destacables han recaído en los daños producidos por dos incendios, ambos en la provincia de Guadalajara. Uno tristemente conocido por sus dramáticas consecuencias tras la muerte de los componentes del retén de bomberos que acudió a su extinción, y otro en un vertedero que originó también importantes daños ambientales. Se ventila en el primero de ellos la procedencia de un auto de procesamiento por delito de incendio y homicidio imprudente y contra los derechos de los trabajadores frente a la consejera de Medio Ambiente en el momento en que ocurrieron los luctuosos hechos. Y en el segundo se trata de un clásico supuesto de responsabilidad patrimonial por los daños al medio ambiente producidos con ocasión de un incendio acaecido en un vertedero.

1.1. Delito de imprudencia por omisión de un alto cargo político autonómico, por la ausencia de regulación de la prohibición de barbacoas Grado de participación delictiva y separación de responsabilidades política, administrativa y penal

La Audiencia Provincial de Guadalajara (Sección 1.ª), en Auto 10066/2010 de 21 de julio, estima el recurso de apelación interpuesto por la que fuera consejera de Medio Ambiente contra el Auto de procesamiento de la actora, de 13 de enero de 2010, dictado por el Juzgado de Instrucción de Sigüenza, y acuerda el sobreseimiento de las actuaciones y deja sin efecto el procesamiento de la recurrente.

Fundamentalmente, el recurso resuelve el tema central de la imputación, basado en el artículo 351 in fine del Código Penal, tipo penal de consumación anticipada que sanciona: "a los que provocaren un incendio que comporta un peligro para la vida o

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integridad física de las personas", achacando a la consejera su defectuosa actuación "en la formación y extinción del incendio", y en lo esencial, por no haber prohibido el uso de las barbacoas, que finalmente es la causa última de la catástrofe.

Se plantea, por tanto, el problema de la participación delictiva por omisión -bastante controvertido, dicho sea de paso, tanto en sede doctrinal como jurisprudencial (FJ 1.º) -, que sería la imputación a la procesada de la no prohibición de hacer barbacoas. La Audiencia, tras dejar sentado que la imputada "no poseía el dominio potencial del hecho", sin que "la causalidad respecto del resultado sea directa, completa e inmediata", afirma que no se dan los requisitos exigidos por la jurisprudencia del TS para la imputación penal: 1.º) la acción ha creado un peligro jurídicamente desaprobado para la producción del resultado; 2.º) si el resultado producido por dicha acción, en este caso la omisión, condición de la causalidad natural, que si faltara eliminaría la tipicidad de la conducta, y, por tanto, su relevancia penal. Tras el análisis de los hechos y las pruebas ya aportadas en primera instancia, la Audiencia es contundente:

"[...] sin margen de duda alguna cabe afirmar que la conducta descrita por lo que se refiere a la no prohibición de las barbacoas por quien ocupaba el cargo de Consejera de Medio Ambiente es una conducta atípica por cuanto se trataba de una actividad de general y extendido desarrollo en todo el país y que por los que se refiere al área recreativa donde se inicia el incendio, se venían utilizando las barbacoas del lugar desde hacía veinte años sin que conste incidente relevante alguno, lo que hacía innecesaria restricción a su uso, adoptándose lógicamente las medidas de prohibición tras el siniestro [...], nada indicaba un riesgo que hubiera podido evitar, siempre claro está que su uso se hiciera con la diligencia debida siendo el uso indebido el factor desencadenante del resultado".

Se concluye, en fin, que la inacción normativa de prohibición (omisión) no ha supuesto un riesgo no permitido o un incremento ilícito del riesgo, lo que impide establecer la relación entre conducta omisiva y resultado. Otra hubiera sido la respuesta si la prohibición general de realizar barbacoas, que pronto tendría su reflejo en la práctica totalidad de normativas autonómicas, hubiera sido incumplida o no vigilada con la debida diligencia. Y aun así, la Sentencia que comentamos da alguna respuesta a la condición en que un cargo político actúa en esta posible cadena de responsabilidades que se reclamaba desde el inicio en primera instancia del pleito. Y se hace acudiendo a la doctrina jurisprudencial relativa a la posición de "garante" como cauce para una

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potencial imputación. Partiendo de la definición genérica que se refiere "a la relación existente entre un sujeto y un bien jurídico, determinante de que aquél se hace responsable de la integridad del bien, surgiendo un deber jurídico específico de evitación del resultado", concluye la Audiencia en aplicación al caso concreto que:

"[...] la condición de garante derivaría de su condición de Consejera de Medio Ambiente, a quien correspondería la competencia en materia de extinción de incendios y en el mantenimiento de la zona en debidas condiciones de limpieza. [...] se atribuye a la procesada la defectuosa ejecución y control del Plan de emergencias por incendios forestales. En cuanto a la falta de medios, de preparación, de organización, gestión negativa en la extinción del incendio, entiende esta Sala que no se trata de conductas relevantes desde el punto de vista penal [...] y ello por múltiples razones entre las que destacan la delegación de competencias [...]. Resulta obvio que la aplicación del Plan correspondía a los técnicos con conocimientos al efecto [...], en concreto el Técnico del Centro de Operaciones Provincial o el Jefe de coordinación provincial".

Por tanto, termina el juzgador dejando sin efecto el procesamiento de la consejera y advirtiendo que: "aunque pudiera asistir la razón cuando se habla de la responsabilidad última que debe asumir quien acepta un determinado cargo público, en lo que esta Sala no puede entrar, responsabilidad que no puede ser sin embargo penal cuando no se dan los elementos del tipo penal, sin olvidar el principio de intervención mínima que implica que la sanción penal haya de quedar reservada para las conductas más reprobables".

1.2. Responsabilidad patrimonial de la Administración por funcionamiento anormal de los servicios públicos con producción de daños al medio ambiente originados por un incendio Un amplio concepto de daños ambientales indemnizables

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha resuelve en Sentencia 94/2010, de 12 de abril, un recurso de apelación interpuesto frente a la Sentencia del Juzgado n.º1 de lo Contencioso-administrativo de 27 de noviembre de 2008, donde se había estimado parcialmente el recurso interpuesto en materia de responsabilidad patrimonial, y se condenaba...

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