Jurisprudència ambiental Castella-La Manxa

AutorNúria M. Garrido Cuenca
CargoProfesora titular de Derecho Administrativo / Professora titular de Dret Administratiu, Universidad de Castilla-La Mancha
Páginas1-9

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1. La ilegalidad de la media veda en Castilla-La Mancha

En una decisión muy comentada, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha declarado ilegal la media veda en Castilla-La Mancha (recogida en la Orden de Vedas de la temporada 2007-2008) en Sentencia 41/2011, de 24 de enero. Con tal resolución se acoge a la denuncia de diversos colectivos ecologistas contra esta práctica cinegética por desarrollarse de forma insostenible y por tener por objetivo especies en época de reproducción. Esta práctica se realiza todos los años entre el 15 de agosto y el 15 de septiembre, y afecta a las especies paloma torcaz, tórtola común y codorniz.

El Tribunal ha estimado en este punto la demanda por no existir ningún dato que acredite que "la densidad de las poblaciones (de las especies que se cazan en media veda) permita su aprovechamiento sostenible", ni informe que acredite por parte de la Consejería que "la fijación de estos períodos se realice de acuerdo con el ciclo biológico de las especies y su fenología provincial". De esta forma, el Tribunal da por válidos los peritajes aportados por Ecologistas en Acción, donde se demuestra que, en contra de la normativa europea y estatal vigente, el período hábil de caza de la codorniz, tórtola común y paloma torcaz en la media veda coincide con la fase final de la época de reproducción de estas especies en Castilla-La Mancha; y que, en el caso concreto de la tórtola común y de la codorniz, el estado de las poblaciones no permite un aprovechamiento cinegético sostenible.

Tal como ha sido interpretada esta sentencia, diversos colectivos ecologistas entienden que su firmeza debe conducir a la desaparición de la media veda, no solo por ilegal e insostenible, sino también porque año tras año da lugar a un notable incremento de caza furtiva de especies protegidas, sobre todo de rapaces.

Por ello, Ecologistas en Acción se ha dirigido a la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente para solicitar que las disposiciones firmes de la Sentencia se incorporen a la nueva Orden de Vedas, actualmente en fase de elaboración.

Por otro lado, el Tribunal también declara nula de pleno derecho la corrección de errores publicada en el DOCM núm. 173, de 20 de agosto de 2007, por la que se ampliaba el cupo de piezas cazables en los terrenos libres. De nuevo el Tribunal admite plenamente los argumentos de esta asociación al reconocer que lo que se ocultaba tras la

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apariencia de una corrección era en realidad una modificación sustancial de la Orden de Vedas, a la que se privó de una adecuada tramitación administrativa.

Finalmente, el Tribunal inadmite la parte del recurso contra la práctica de la perdiz con reclamo, al entender no acreditado que sea contraria a la normativa interna o comunitaria. Esta cuestión está ahora pendiente del Tribunal Supremo, a quien se ha dirigido en casación el colectivo citado.

La discusión sobre el cumplimiento de la Sentencia se ha agudizado en los últimos días ante el borrador de la nueva Orden de Vedas para el año en curso, que contempla retrasar cinco días la media veda para la tórtola y la paloma torcaz. Diversos colectivos han anunciado ya que recurrirán esta norma, y piden la paralización cautelar de la media veda y la ejecución de la Sentencia en sus propios términos.

2. El deslinde de una vía pecuaria: implicaciones ambientales e inactividad administrativa

La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha 6/2011, de 17 de enero de 2011 (Sala de lo Contencioso, Sede de Albacete, Sección 1.ª. Ponente: D. José Borrego López), resuelve la impugnación de la Resolución de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de 22 de mayo de 2007, de aprobación del deslinde de la vía pecuaria "Cañada Real de Merinas o Vereda de la Raya" en el término municipal de San Clemente (Cuenca).

El primer argumento esgrimido por los recurrentes es la consideración del deslinde nulo por contrario a derecho, sobre la base de la circunstancia de hecho de que la denominada cañada presenta externamente la apariencia de mero camino desde tiempo inmemorial. Motivo este que es inadmitido por el Tribunal, que subraya la competencia autonómica en materia de clasificación, que comprende la revisión de las denominaciones aprobadas con anterioridad por la Administración del Estado en el caso de que sean detectados errores en cuanto a sus características físicas. Recuerda asimismo el Tribunal que la apariencia de mero...

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