Jurisprudència ambiental Castella i Lleó

AutorIñigo Sanz Rubiales
CargoCatedrático de Derecho Administrativo (acreditado)/ Catedràtic de Dret Administratiu (acreditat), Universidad de Valladolid
Páginas1-20

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A lo largo de estos escasos meses de 2011 (y de los últimos de 2010) se han dictado numerosas sentencias vinculadas a la protección ambiental por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León. Los problemas, sin embargo, se repiten una y otra vez: son recurrentes. En este sentido, podríamos hacer una clasificación prima facie de las sentencias emitidas por razón del objeto: las relativas a licencias ambientales (referidas a la realización de actividades eventualmente perjudiciales para el medio ambiente sin la necesaria autorización previa); las relativas a la evaluación de impacto ambiental; las relativas a los vertidos contaminantes, y, finalmente, las relativas al ejercicio de la actividad cinegética.

1. Licencias ambientales
1.1. Explotaciones ganaderas: extralimitación de la actividad (ganadera) respecto de la actividad autorizada y sanciones agravadas

Las actividades ganaderas (como las estrictamente agrícolas) tienen una gran trascendencia económica en esta tierra. Esa trascendencia económica se manifiesta también en el elevado número de conflictos judiciales que se plantean en relación con el desarrollo de estas actividades. Entre todos los casos resueltos por el Tribunal Superior de Justicia, puede destacarse -por sus implicaciones jurídicas- el siguiente:

La STSJ de Castilla y León (Burgos, Sala de lo Contencioso-administrativo) de 25 de febrero de 2011 confirma la sanción de 6.000 euros y la suspensión de la actividad hasta la obtención de las nuevas licencias que la Junta de Castilla y León impuso a un ganadero en cuya explotación porcina excedía con creces el número de cabezas de ganado autorizado (en más de un 15%). Aunque el sancionado alega infracción de la presunción de inocencia, el valor probatorio de las actas firmadas por los agentes del Seprona no permite, según la Sentencia, cuestionar el contenido de dichas actas (FD 4.º) de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 137.3 de la Ley 30/1992. En dichas actas se

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alude tanto a datos obrantes en los libros y balances de la instalación como a la cuantificación in situ llevada a cabo por los agentes.

Más problemática -y en mi opinión la Sentencia no lo fundamenta suficientemente- es la alusión a la sanción agravada: aunque la propuesta del instructor era una multa de 5.000 euros, la sanción definitiva es de 6.000, sin que previamente se le haya dado traslado al sancionado de la agravación. El titular de la explotación alega una infracción del principio de congruencia y de prohibición de reformatio in peius; en definitiva, una infracción del principio de acusación por no haberle comunicado la agravación sobre la propuesta inicial, a efectos de defenderse de ella.

Y es en la argumentación justificadora de esta agravación donde la Sentencia no termina de ser convincente. En efecto, menciona el conocido artículo 138 de la Ley 30/1992, según el cual la resolución definitiva no puede alterar los hechos plasmados en la instrucción y en la propuesta, pero sí la calificación de estos. Sin embargo, es conocida la reiterada doctrina jurisprudencial que exige dar traslado al afectado cuando se pretenda agravar la sanción, no siendo necesario dicho traslado (aunque algunos opinan lo contrario) cuando la sanción atenúe las previsiones de la propuesta. El motivo de ello es dar oportunidad al interesado de defenderse frente a la nueva "acusación", puesto que ya había ejercido sus posibilidades alegatorias frente a la propuesta del instructor. Aquí la Sentencia dice: "es cierto que se altera el importe de la multa impuesta, pero esta alteración en ningún supuesto implica la alteración de la sanción [sic], ni del grado en que se impone la sanción, y en ningún momento se ha alegado que se deba fundamentar esa diferenciación del importe de la sanción". Resulta, cuando menos, sorprendente que el Tribunal entienda que el incremento de la cuantía de la sanción (por lo demás, notorio: un 20%) no es una alteración de la sanción (¡!), ¿qué es entonces?, ¿no forma parte la cuantía de la sanción del contenido objetivo de esta? Es cierto que la naturaleza jurídica no se altera (sanción pecuniaria) ni tampoco el "grado" en cuestión de la sanción propuesta (sea leve, grave o muy grave); sin embargo, la alteración de la calificación no se refiere exclusivamente a la naturaleza, sino también al objeto de la sanción propuesta.

Por otro lado, ¿cuál es el motivo -si es que existe- para que al órgano sancionador competente le resulte insuficiente la sanción propuesta por el instructor? ¿No cabe argumentar frente a dicho motivo? En definitiva, aquí el Tribunal no argumenta suficientemente la legalidad de la actuación procedimental del órgano sancionador, que

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-efectivamente- debería haber justificado, al menos, el "exceso" cuantitativo sobre la sanción propuesta.

1.2. La autorización de antenas de móviles en los casos de falta de previsión expresa por parte del municipio: derecho a la instalación frente a discrecionalidad municipal

Otro de los grandes problemas que se plantean en relación con las licencias ambientales son las instalaciones para antenas de telefonía móvil, que normalmente pone en conflicto a las operadoras y a los ayuntamientos. El problema no es nuevo: se vienen reiterando decisiones judiciales desde hace varios años en relación con las distancias, las autorizaciones exigibles, los requisitos impuestos por los ayuntamientos, etc.

La Sentencia de lo contencioso del Tribunal Superior de Justicia (Burgos) de 3 de enero de 2011 resuelve un conflicto entre una operadora de móviles y un gran municipio de la provincia de Burgos (Aranda de Duero) que trasluce las tensiones entre el derecho a instalar las necesarias antenas y la discrecionalidad municipal para decidir su ubicación.

La operadora solicitó en su momento las licencias ambiental y de obras para instalar una antena en un determinado polígono de la ciudad. El Ayuntamiento denegó dichas licencias sobre la base de que el PGOU del municipio no lo preveía. Frente a este planteamiento, en el recurso ante el Juzgado unipersonal, la operadora arguyó que, por falta de previsión municipal -de ejercicio de las correspondientes competencias municipales-, se perjudica a los usuarios potenciales de teléfonos móviles. Lo cierto es que la Sentencia de instancia desestimó la demanda y confirmó la denegación. En apelación, la Sala señala que de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones se deduce que "dentro del término municipal deben poderse ubicar instalaciones suficientes como para dar cobertura precisa para prestar adecuadamente el servicio". Ahora bien, sigue diciendo la Sentencia, "tampoco cabe desprender de estos preceptos que las compañías de telefonía móvil pueden ubicar sus instalaciones en donde consideren oportuno".

Por lo anterior, la Sala acude a la normativa urbanística de Aranda de Duero para comprobar si se pueden encontrar criterios normativos sobre la instalación de antenas de móviles (que no se puede impedir). Y del estudio deduce que no está prohibida dicha instalación en suelo rústico común, al que es equiparable el que acoge la ubicación elegida por la operadora; pero este último figura en el planeamiento como destinado a

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sistema general de ampliación de un parque, lo que es equivalente a un suelo rústico de protección natural, donde no se permiten antenas, sino actividades de ocio y cultura que no rebasen la altura media de los árboles del lugar. Por lo tanto, no cabe autorizar dicha antena, pero "existen otros suelos dentro del término municipal en los que es posible ubicar esta instalación". En definitiva, una decisión "casi salomónica" que reconoce el derecho a la instalación de antenas, pero supeditado a la elección de la ubicación de acuerdo con los instrumentos urbanísticos aplicables.

2. Más problemas de las declaraciones de impacto ambiental
2.1. Sobre si la declaración de impacto ambiental debe aludir a la infracción del ordenamiento ambiental

La Sentencia de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid) de 17 de noviembre de 2010 se refiere a una explotación de áridos para la que se solicita la correspondiente autorización de explotación de recursos de la sección A) de la Ley de Minas, autorización que, de acuerdo con la normativa...

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