Jurisprudència ambiental Cantàbria

AutorMarcos Gómez Puente
CargoProfesor titular de Derecho Administrativo / Professor titular de Dret Administratiu, Universidad de Cantabria
Páginas1-5

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En el período al que se remite la presente crónica se han hecho públicos pronunciamientos judiciales que, aun siendo de fecha anterior a dicho periodo, deben comentarse ahora.

Así, la STS de 11 de noviembre de 2009 confirma una sentencia del TSJ de Cantabria que había anulado la denegación de una autorización para el rellenado de un terreno ubicado en el ámbito de un espacio natural protegido mediante la correspondiente declaración (Parque Natural Macizo de Peña Cabarga), para el que, sin embargo, no se había elaborado y aprobado el pertinente plan de ordenación de los recursos naturales en el plazo legalmente previsto.

La decisión reitera la doctrina ya sentada sobre el carácter esencial del plazo para dictar los planes de ordenación de los recursos, cuyo incumplimiento -por inactividad reglamentaria- conlleva la nulidad o pérdida de eficacia de la propia declaración de espacio natural protegido. Recuérdese que dicha declaración debe ir precedida de la elaboración y aprobación del correspondiente plan de ordenación de los recursos naturales del lugar (así lo preveía, antes, el artículo 15 de la Ley de Conservación de los Espacios Naturales, y, ahora, el artículo 35.2 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad), pero se permite, excepcionalmente, que la declaración pueda preceder a la aprobación del plan, siempre que este se tramite en el plazo del año siguiente a dicha declaración. Pues bien, hallándose esta declaración temporalmente condicionada a la aprobación del plan de ordenación, la inactividad o tardanza en su elaboración pueden dejarla sin efecto. Así lo ha venido entendiendo reiteradamente la jurisprudencia (SSTS de 6 de mayo de 2003 [Arz. 4.053], 21 de octubre de 2003 [Arz. 2004\54], 28 de junio de 2004 [Arz. 5.195], 22 de febrero de 2005 [Arz. 5.175] y 5 de abril de 2006 [Arz. 3.089]), a la que debe sumarse ahora la sentencia que comentamos. Parece oportuno añadir, en cualquier caso, que la ineficacia de la declaración, legal o reglamentaria, de un parque o reserva natural por extemporaneidad del plan de ordenación no determina la nulidad de este, toda vez que puede (y normalmente debe) tener existencia previa a dicha declaración y aun separada de esta (así, entre otras, las SSTS de 28 de junio de 2004 [Arz. 5.195] y 22 de febrero de 2005 [Arz. 5.175]).

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La STSJ de Cantabria de 1 de julio de 2010 confirma la autorización ambiental integrada otorgada a una empresa...

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