La navegación de los ríos internacionales, con especial referencia a Venezuela.

AutorÁngel Cristóbal Montes
CargoProfesor extraordinario de la Universidad de Zaragoza
Páginas1453-1511
1. Consideraciones previas

El presente estudio va a abordar el problema de la navegación de los ríos internacionales tomando en consideración tanto los aspectos doctrinarios como los normativos implicados en el mismo. Su desenvolvimiento tendrá lugar mediante tres etapas sucesivas: una primera comprensiva de la esfera europea, una segunda referente al planteamiento y soluciones de la cuestión en el campo americano y la tercera relativa a cómo ha sido entendido el problema en Venezuela, cuál ha sido la doctrina imperante al respecto en dicho país y cómo se ha reflejado lo concerniente a la navegación en los ríos internacionales en los tratados celebrados por la República, con especial dedicación a la interesante y rica situación diplomática planteada con Colombia al respecto.

Pero antes de entrar en el análisis de la materia anunciada se precisa, aunque sólo sea a manera de recordatorio, puntualizar algunos conceptos que van a ser utilizados prolijamente en este trabajo sin mayores precisiones a posteriori.Page 1453

Frente a los llamados ríos nacionales, que son aquellos que nacen, discurren y mueren dentro del territorio de un solo Estado (Tíber, Hud-son, Támesis, Volga, Ebro, etc.), coloca la doctrina los denominados tíos internacionales, que, en principio, cabe considerar como aquellos que atraviesan o separan dos o más Estados, esto es, no sólo los que sucesivamente discurren por el territorio de varios países, sino también los que, bañando las tierras de dos o más entidades estatales, constituyen al mismo tiempo frontera natural entre las mismas.

A su vez, dentro de la noción lato sensu de ríos internacionales, se suele distinguir entre ríos internacionales stricto sensu, ríos internacionalizados y vías fluviales de interés internacional. Ríos internacionalizados son aquellos cuya utilización está prevista en tratados ad hoc, generalmente'mediante la intervención de comisiones fluviales internacionales encargadas de su administración y control.

Por vía fluvial de interés internacional, denominación introducida en la Conferencia de Comunicaciones y Tránsito de Barcelona de 1921, se entiende toda corriente de agua (no sólo ríos) que separa o atraviesa diferentes Estados; noción que, en el sentir de la doctrina, presenta la ventaja, aparte de la ampliación material que supone, de que deslinda con nitidez el problema de la soberanía o dominio del río, que puede corresponder en exclusiva a uno de los Estados ribereños, del aspecto de la navegación, abierta a los demás Estados interesados en la misma.

De todas maneras, en el presente trabajo se utiliza fundamentalmente la expresión ríos internacionales, que, aparte de ser la tradicional, es la que mejor encuadra y conforma el ámbito restringido de la materia que va a constituir su objetivo propio y específico. Finalmente, se advierte que circunscritos al tratamiento de la navegación en las vías fluviales internacionales no vamos a ocuparnos, como no sea de manera general, del arduo y discutido problema del dominio o soberanía sobre los cursos de agua internacionales ni de lo relativo a su utilización o aprovechamiento.

2. La navegacion de los ríos internacionales en el ámbito europeo
A)Derecho romano y Edad Media

Los romanos distinguían en el río tres elementos: el agua (flumen), el cauce (alveus) y las orillas (ripae); pues bien: el Derecho romano consagró el principio de la libertad de uso y navegación de las aguas e hizo extensivo este principio a las orillas de los ríos.Page 1454

Esta concepción abierta y amplia se quiebra durante la Edad Media, en la que, por obra de las ideas feudales, los ríos vienen a considerarse no sólo como de la propiedad del Estado por donde discurren, sino incluso bajo la soberanía de los múltiples y locales señores feudales, que mediante la imposición de derechos de peaje y todo tipo de gabelas y gravámenes hicieron prácticamente imposible la navegación con fines comerciales y arruinaron el viejo principio romano de la libertad de navegación.

Lo intolerable y pernicioso de tal situación originó que en el Congreso de Westfalia se reaccionase contra los monopolios fluviales y, recogiendo las enseñanzas de Grocio de que los ríos deben estar abiertos a los Estados que tienen necesidad de pasar por causas legítimas, se votase una moción favorable a la libre navegación, en la que los autores suelen colocar el punto de arranque de los progresos modernos en materia de navegación fluvial internacional. De todas maneras, y como contrapunto, los Tratados de Westfalia, a objeto de favorecer a los Países Bajos, cerraron el Escalda a las provincias belgas, determinación que, entre otras circunstancias, ocasionó la ruina mercantil de la ciudad de Amberes.

B)La Revolución francesa

Al calor de las ideas liberales y progresistas de la Revolución francesa se difundió la tesis que los ríos eran del dominio de todos los Estados ribereños y que, en consecuencia, a todos correspondía la facultad de ejercer libremente la navegación en aquéllos.

En tal sentido, el Decreto de 16 de onviembre de 1792 del Congreso Ejecutivo Provincial de la Convención ordenaba al comandante en jefe de las tropas francesas en Bélgica que asegurase la libre navegación a través de los ríos Mosa y Escalda, en razón de estimar que el curso de los ríos que atraviesan o separan dos o más Estados es propiedad común e inalienable de todos los países regados por sus aguas", aparte de que todos los Estados ribereños tienen un derecho natura! de salida al mar, ideas éstas que habrían de tener amplia repercusión en el futuro y que serían esgrimidas por gobiernos y autores en sus disputas, muy especialmente en el continente americano.

Cónsonos con esta, tendencia de acabar con los monopolios y privilegios existentes en la navegación fluvial y consagrar el principio de libertad fueron los Tratados de La Haya de 16 de mayo de 1795 (en relación al Mosa y al Escalda), de Campo-Formio de 18 de octubre de 1797 (relativo al Rhin) y, sobre todo, respecto a este último río, el de París de 15 de agosto de 1804, denominado de la concesión de Rhin".Page 1455

Empero, como resalta la doctrina, el nuevo sistema, aunque significaba un estimable progreso frente al régimen anterior, todavía suponía una concepción restringida de la navegación, ya que si bien proclamaba la libertad de la misma, el principio quedaba circunscrito a los países ribereños, pues únicamente ellos eran considerados condóminos de la vía fluvial correspondiente, y, por tanto, quedaban excluidas las naves de Estados ajenos al régimen comunitario.

Un nuevo paso estimable en la tendencia aperturista hacia la libertad de navegación no restringida a los Estados ribereños lo constituyó el Tratado de París de 30 de mayo de 1814, en el cual se proclamó por vez primera que el Rhin quedaba abierto a la navegación para los buques de todas las nacionalidades y, sobre todo, se hizo particular énfasis en que este nuevo sistema de libertad irresrricta acordado para el Rhin debía extenderse a los demás ríos internacionales en el Congreso próximo a celebrarse.

C) El Congreso de Viena

En líneas generales, se cumplió lo prometido. Los artículos 108 a 116 del Acta final del Congreso de Viena de 5 de junio de 1815 establecieron un estatuto susceptible de aplicación general que, en virtud de sucesivos tratados concluidos a lo largo del siglo xix, se fue extendiendo a los principales ríos internacionales. Los pilares fundamentales del nuevo régimen de Derecho fluvial internacional venían dados en los artículos 108, 109 y 110 del Acta de Viena, que disponían lo siguiente:

Artículo 108: Las potencias cuyos Estados se hallan separados o atravesados por un mismo río navegable se obligan a regular de común acuerdo todo lo relativo a la navegación de tal río. Nombrarán, al efecto, comisarios que se reunirán, lo más tarde, seis meses después de finalizado el Congreso, y adoptarán como base de sus trabajos los principios establecidos en los artículos siguientes."

Artículo 109: La navegación por todo el curso de los ríos indicados en el precedente artículo desde el punto en que cada uno empiece a ser navegable hasta su desembocadura será enteramente libre y no se podrá prohibir a nadie en lo que respecta al comercio; queda entendido que los reglamentos establecidos respecto a la policía de esta navegación serán por todos respetados y se formarán de un modo uniforme para todos, siendo lo más favorable posible para el comercio de todas las naciones."

Artículo 110: El método que se establecerá tanto para la recaudación de los derechos como para el mantenimiento de la policía será en lo posible el mismo para todo el curso del río, y se ampliará también,Page 1456 si a ello no se oponen circunstancias particulares, a los brazos y afluentes de estos ríos que en su curso navegable separen o atraviesen diferentes Estados."

En síntesis, pues, el Acta de Viena proclamó el principio de la libre navegación de los ríos que separan o atraviesan varios Estados, desde el punto en que se hacen navegables hasta su salida al mar, así como para los brazos y afluentes que reúnan las mismas condiciones; limitó semejante libertad de navegación a los buques de comercio; permitió a los Estados ribereños reglamentar de manera uniforme la policía fluvial, e impuso a los mismos la obligación de realizar en su propio territorio los trabajos precisos para conservar el río en buenas condiciones de na-vegabilidad y la de abolir los peajes, permitiendo tan sólo cobrar las tasas precisas para reembolsar lo gastado en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR