La navegación por Internet y el correo electrónico laboral y sindical.

AutorAntoni Roig
Páginas21-32

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Ver nota 1

1. La intimidad y el secreto de las comunicaciones electrónicas del trabajador

El derecho a la intimidad y el secreto de las comunicaciones electrónicas de los trabajadores son derechos diferentes. Sin embargo, se encuentran muy relacionados y creemos que su estudio conjunto facilita la comprensión global del problema. Veremos su incidencia en primer lugar en relación a la navegación por Internet; posteriormente, nos detendremos en los problemas ocasionados por el uso del correo electrónico. Para simplificar, el derecho preferentemente afectado en la navegación por Internet es el derecho a la intimidad. En cambio, el derecho directamente conculcado cuando se controla el correo

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electrónico de un trabajador es el derecho al secreto de las comunicaciones. Veámoslo con más atención.

1.1. Derecho a la intimidad y navegación por Internet

El punto de partida no es negar al empresario el necesario control de la actividad laboral. La eventual vulneración de los derechos fundamentales de los trabajadores proviene, en su caso, del exceso en el uso de este poder. Ello es cada vez más probable, pues los programas informáticos de ayuda al control empresarial permiten hoy un seguimiento exhaustivo del quehacer laboral. La valoración de los medios utilizados por el empresario se lleva a cabo mediante el principio de proporcionalidad: la medida debe ser justificada, idónea, necesaria y equilibrada7. Pese a la característica casuística de toda ponderación de derechos o bienes constitucionales, hemos querido también fijar algunos criterios de actuación más precisos8:

a Preferencia por los controles indirectos sobre la navegación

Cuando el trabajador navega en Internet en la empresa, y el empresario sospecha que lo hace por motivos personales, entonces este último puede adoptar medidas de control y sancionarlo. Ahora bien, creemos que el control

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de las páginas visitadas infringirá el principio de proporcionalidad cuando pudiera ser suficiente un control de las horas totales de navegación en relación a la tarea profesional encomendada. Asimismo, creemos que una sanción disciplinaria debería graduar la gravedad de la infracción. La gravedad deberá probarse con elementos complementarios, tales como la duración y la frecuencia de las visitas, el horario de trabajo, o la disminución de la productividad, entre otros. Sólo en casos excepcionales, en los cuales se tengan indicios claros de la comisión de algún acto delictivo por parte del trabajador, podrá pensarse en un control sobre los contenidos.

Por otro lado, la introducción de virus informáticos a resultas de la navegación personal del trabajador no debería ser un argumento determinante para el control y la sanción. En efecto, los expertos consideran cada vez más necesario dotar a los terminales conectados a la red de un antivirus y de otras medidas protectoras específicas. Por ello, los eventuales perjuicios económicos debidos a la navegación pueden ser debidos en realidad a una falta de diligencia empresarial, cuyos efectos pueden ser nocivos para la empresa incluso en la navegación profesional del trabajador.

b Control de contenidos razonable

Imaginemos ahora que existe una justificación relevante para realizar un análisis de las páginas visitadas, es decir un control de los contenidos. Ello puede hacerse no sólo en tiempo real, esto es mientras el trabajador está visitando los sitios electrónicos, sino también a posteriori. Ahora bien, los controles de contenidos deben admitirse sólo de

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manera muy restrictiva: en primer lugar, como hemos dicho, debe haber una justificación relevante; pero ello no es suficiente; en segundo lugar no debe haber otra medida menos gravosa que permita obtener los mismo resultados; en tercer lugar, la duración de este control no puede ser indefinida, o incluso alargarse en el tiempo; en cuarto y último lugar, el control se encuentra también acotado a una finalidad, de suerte que si esta última decae o cambia, deberá replantearse también el control a utilizar.

1.2. Derecho al secreto de las comunicaciones y correo electrónico

El Tribunal Constitucional ha admitido, en bastantes sentencias, la aplicación del derecho a la intimidad en el ámbito laboral. Sin embargo, las características del derecho al secreto de las comunicaciones son mucho más estrictas y específicas que las de la intimidad. Pese a todo, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional también garantiza el secreto de las comunicaciones del trabajador, aunque ciertamente en menor medida que en el caso de la intimidad. Así, en la STC 70/2002, de 3 de abril, se afirma que el artículo 18.3 CE contiene una especial protección de las comunicaciones, cualquiera que sea el sistema empleado para realizarlas: "[c]iertamente los avances tecnológicos que en los últimos tiempos se han producido en el ámbito de las telecomunicaciones, especialmente en conexión con el uso de la informática, hacen necesario un nuevo entendimiento del concepto de comunicación y...

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