La navegación por internet en la empresa y su control por el empresario

AutorMiguel Gutiérrez Pérez
CargoDepartamento de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social Universidad de Sevilla

PALABRAS CLAVE

Internet, fines privados, trabajador, control empresarial

I Introducción

Como premisa para abordar el análisis de la navegación por Internet en la empresa y su control por parte del empresario, debemos tener presente, la enorme repercusión que están teniendo las nuevas tecnologías, y en especial la informática en la relación de trabajo. En este sentido, han incidido enormemente en el concepto de subordinación , en el fenómeno de la descentralización productiva , en la salud y la clasificación profesional de los trabajadores , y sobre todo en las facultades de control del empresario , que sin duda se van a convertir en el epicentro de los problemas que serán objeto de análisis a continuación.

En este apartado, lo que se pretende es analizar la repercusión que en la relación laboral esta teniendo en la actualidad una herramienta informática muy especial, como es internet. En concreto se pretende examinar como esta incidiendo el uso de internet en el derecho a la intimidad del trabajador. Fundamentalmente el debate va a girar entorno a la existencia o no de un derecho del trabajador a usar con fines personales internet en la empresa, la sancionabilidad o no de las indicadas conductas y las posibilidades de control de su uso por parte del empresario. La existencia de un eventual derecho a la utilización de Internet con fines personales en el seno de la empresa exige un apoyo jurídico que de cobertura a aquel. Los que se postulan a favor de tal reconocimiento, entienden que la extensión de la vida personal en el lugar de trabajo permite admitir un cierto uso personal de internet en la empresa. En tal caso, solamente sería sancionable el uso abusivo que el trabajador lleve a cabo de esa herramienta proporcionada por el empresario como es internet. Por el contrario, quienes se postulan en contra de tal reconocimiento, entienden que es exagerado afirmar que el desarrollo de la persona o la intimidad de la misma pueda fundamentar tal limitación de las facultades empresariales. En definitiva, puede decirse que se contraponen dos conceptos distintos a cerca del derecho a la intimidad en el lugar de trabajo: bien como un derecho a desarrollar una vida intima en la empresa, bien como el derecho a la tutela de la esfera intima frente al empresario .

Lógicamente el uso de internet en la empresa siempre tendrá las limitaciones inevitables que derivan de la propiedad empresarial de este medio. En este sentido, el uso indebido cabría calificarlo como contrario al principio de buena fe contractual, ante el cual el empresario podrá invocar su poder disciplinario, originándose aquí un problema con la proporcionalidad de la sanción disciplinaria derivada de la violación de la buena fe contractual. Junto a la sanción del comportamiento ilícito del trabajador, se presenta el que podríamos considerar como el gran foco de atención de la controversia: como es conocer el comportamiento ilícito del trabajador sirviéndose de un medio productivo (internet) dispuesto por el empresario, es decir, la extensión de las facultades de control y vigilancia empresariales en relación con el uso de internet en la empresa . En suma, se va a suscitar una polémica de gran calado que en absoluto es desconocida, como es la eventual colisión entre las facultades empresariales de vigilancia y control y los derechos fundamentales del trabajador .

II La navegación por internet para acceder a páginas web y el uso del correo electrónico dos cuestiones distintas

A este respecto, debemos partir de la premisa de que entre la navegación por internet y el uso del correo electrónico, hay una diferencia importante; y es que la navegación por internet no constituye un acto de comunicación entre personas, debiendo diferenciarse entre el acto de comunicación que tiene lugar a través del correo electrónico y el acceso a información por medio de internet. Así mientras el acto de comunicación que tiene lugar a través del correo electrónico consiste en hacer participe a un receptor previamente identificado y seleccionado por el emisor de la información seleccionada por este; la difusión y acceso de información a través de internet se integra por la adquisición de conocimientos suministrada por terceros y seleccionada por el receptor de la información. Por tanto, la actividad de navegar por internet, al no constituir un acto de comunicación queda excluida del ámbito de protección del derecho al secreto de las comunicaciones del artículo 18.3 CE , quedando tutelada por el derecho a la intimidad del trabajador, puesto que, por un lado, el registro de determinadas páginas web visitadas por el trabajador permite conocer directamente información sobre aspectos de la vida personal de éste relacionados con su intimidad (sexualidad, salud, etc.), y por otro lado, el análisis conjunto de los sitios a los que accedió el trabajador, así como su frecuencia y tiempo de conexión, permiten reconstruir perfiles subjetivos relacionados con aspectos propios de la intimidad del trabajador.

Pese a la diferencia existente entre ambos conceptos, en ambos casos, la regulación de esta temática se viene confiando en los últimos tiempos a los Convenios Colectivos , aun cuando no puede descartarse su regulación mediante el contrato individual de trabajo o los códigos de conducta internos de las empresas.

No obstante, centrándonos ya, en el objeto de análisis que nos ocupa en estos momentos, consideramos que la problemática que suscita la navegación por internet por parte de los trabajadores en la empresa va a girar entorno a tres pilares esenciales, a saber: se viene discutiendo a cerca de si es o no posible la navegación por internet para fines personales en la empresa, asimismo se viene discutiendo sobre la posibilidad de sancionar al trabajador por un uso inadecuado de internet y, finalmente se viene discutiendo, sobre el que podríamos denominar el tema estrella en estos momentos, que no es otro que las posibilidades de control que ostenta el empresario en este terreno.

III El uso de internet para fines privados en la empresa

La navegación por internet con fines personales por parte de los trabajadores en la empresa es una realidad innegable, acorde por otra parte con la incorporación de las nuevas tecnologías al interior de la empresa. Así, lo ponen de manifiesto los estudios que se han realizado al respecto, ya que el 74,4% de los empleados que disponen de acceso a internet en el trabajo lo utiliza con fines personales. Entre ellos, el 45% le dedica una media hora semanal; otro 40% le dedica más de treinta minutos y hasta una hora y el 15% restante emplea en ello más de una hora de navegación. No obstante a diferencia de lo que ocurre con el correo electrónico, la mayoría de los empleados lo hace en su tiempo de descanso o al menos cuando nadie los rodea .

Por lo que respecta a la posibilidad de que el trabajador navegue por internet con fines particulares durante la jornada laboral, se plantea la cuestión sobre si se debe admitir por parte del empresario un uso de internet para fines personales.

En este sentido, parece que podría admitirse un uso de internet para fines personales, siempre que éste se lleve a cabo, al igual que ocurre con el teléfono o el correo electrónico, de manera prudente y razonable , puesto que no parece lógico en la sociedad del conocimiento en la que nos movemos que se exija a los trabajadores un uso estricta y rigurosamente laboral. Así por ejemplo resultaría ilógico no permitir a un...

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