Navarra: nuevas responsabilidades de los titulares de los cotos de caza

AutorJosé Francisco Alenza García
CargoProfesor Titular de Derecho AdministratFivo, Universidad Pública de Navarra
Páginas805-822
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Navarra: nuevas responsabilidades
de los titulares de los cotos de caza
JOSÉ FRANCISCO ALENZA GARCÍA
Profesor Titular de Derecho AdministratFivo, Universidad Pública de Navarra
Sumario.1. TRAYECTORIA Y VALORACIÓN GENERAL.–2. LEGISLACIÓN.–2.1. La modificación del
Reglamento de caza como principal novedad normativa.–2.2. Otras disposiciones ambientales de carácter
sectorial.–A. Espacios naturales y montes.–B. Fauna y flora.–C. Ruido.–3. ORGANIZACIÓN: EL NUEVO
DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ADMINISTRACIÓN LOCA L.–4. EJECU-
CIÓN.–4.1. Inspección y sanciones ambientales.–A. Inspección ambiental.–B. Sanciones ambienta-
les.–4.2. Información ambiental.–4.3. Planes y programas.–5. JURISPRUDENCIA AMBIENTAL.–5.1. Descrip-
ción general.–5.2. Ampliación de Central Térmica sin aplicación de la regla del alejamiento de los 2000
metros prevista en el derogado RAMINP.–5.3. Sanciones ambientales por extracción de gravas.–5.4. Sancio-
nes ambientales en materia de caza. En particular, la responsabilidad de los titulares de los cotos cinegéti-
cos.–6. PROBLEMAS.–7. APÉNDICE INFORMATIVO.–7.1. Lista de responsables de la política ambiental de la
Comunidad Foral.–7.2. Leyes Forales y Decr etos Forales.–7.3. Órdenes Forales y otras Resoluciones.–7.4.
Jurisprudencia.–BIBLIOGRAFÍA.
* * *
1. TRAYECTORIA Y VALORACIÓN GENERAL
La política ambiental navarra en el año 2012 sigue, desgraciadamente, sin salir de
la parálisis de los últimos años. Parálisis que es achacable a diversos factores: crisis
económica, concentración de los esfuerzos gubernamentales en ámbitos económicos
y sociales, falta de iniciativa de los responsables políticos, etc. Pero hay uno que está
adquiriendo excesiva importancia: el cambio organizativo. La legislatura se iniciaba
con una importante reestructuración departamental que situó al órgano ambiental en
el macrodepartamento: el Departamento de Desarrollo Rural, Industria, Empleo y
Medio Ambiente. La ruptura del Gobierno de coalición (UPN-PSOE) ha supuesto
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Observatorio de políticas ambientales 2013
este año una nueva estructuración de las áreas de Gobierno que ha llevado al órgano
ambiental al nuevo Departamento de Desar rollo Rural, Medio Ambiente y Adminis-
tración Local. Es evidente que estos continuos cambios en la organización en nada
favorece el diseño y la aplicación de un política ambiental coherente y efectiva.
Ante la ausencia de iniciativas ambientales relevantes, destaca este año 2012 la defi-
nición, normativa y jurispr udencial, de las responsabilidades de los titulares de los
cotos de caza. Por un lado, la modificación del Reglamento de Caza ha supuesto el
desarrollo normativo de las previsiones legales sobre el guarderío de caza. La obliga-
toriedad de la contratación de un guarda de caza para los cotos ha encontrado una
gran resistencia y ha generado una agitada controversia entre los implicados. Por otro
lado, se han dictado varias sentencias sobre sanciones impuestas a titulares de cotos de
caza que se han pronunciado sobre el fundamento de la responsabilidad de dichos
titulares, aclarando que no se trata de una responsabilidad por la realización material
de actuaciones ilegales, ni cabe excluirla por la intervención de terceros. Se trata de
una responsabilidad por hechos propios derivada del incumplimiento de los deberes
que la normativa de caza impone a los titulares de los cotos.
Esta coincidencia temporal del desarrollo reglamentario de los deberes de los titu-
lares de los cotos de caza y de la jurisprudencia recaída sobre sanciones impuestas a
dichos sujetos explica el título de la crónica de este año que, por lo demás, presenta
muy pocas actuaciones de interés.
2. LEGISLACIÓN
2.1. LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE CAZA COMO PRINCIPAL NOVEDAD NORMATIVA
El Reglamento de Caza y Pesca de Navarra se modificó mediante el Decreto Foral
7/2012, de 1 de febrero. Se han introducido 21 modificaciones en el articulado y se
refieren a aspectos muy variados: la obtención de la licencia de caza por residentes en
otras Comunidades Autónomas donde aún no se ha implantado el examen del caza-
dor; la superficie mínima que deben mantener los acotados locales; los deberes del
titular del coto; la introducción de medidas eficaces para la prevención de daños; la
gestión de los permisos especiales que pueden concederse desde los acotados; lo rela-
tivo a los precintos para su colocación en las piezas de caza mayor abatidas y algunas
otras cuestiones similares.
Probablemente, la novedad más significativa que ha sido el desarrollo del sistema
de guarderío de caza que previsto en el artículo 51 de la Ley Foral de Caza. Con la
modificación reglamentaria quedan establecidos los requisitos para acceder a la
condición de Guarda de Caza y se establecen sus funciones. Entre ellas se encuentran
el control de poblaciones cinegéticas, el manejo de daños, el control de depredado-
res, y ser el enlace entre la administración, los cazadores y los agricultores.

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