Navarra

AutorIñigo Lamarca Iturbe
Páginas215-217

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Expondremos seguidamente la normativa así como las resoluciones más significativas que sobre el euskara han sido publicadas en el primer semestre de 1993 en el Boletín Oficial de Navarra. Utilizaremos, para ello, la sistemática que acostumbramos en esta Crónica.

Administración pública autonómica

Por Resolución de 15 de marzo de 1993 del director general de Política Lingüística (bon núm. 39, de 31 de marzo) se aprueba la convocatoria de solicitudes de ayuda a las entidades locales de Navarra para programas de euskaldunización del personal al servicio de la Administración local. Esta Resolución tiene su fundamento en el Decreto Foral 9/1990, de 25 de enero (bon núm. 16, de 5 de febrero), que regulaba la concesión de ayudas para la financiación de proyectos para protección y fomento del euskara en la Comunidad Foral Navarra elaborados por entidades locales o agrupaciones de las mismas.

Educación

En primer lugar hemos de hacer referencia al Decreto foral 417/1992, de 14 de diciembre (bon núm. 7, de 15 de enero. Corrección de errores en bon núm. 23, de 22 de febrero), que establece los derechos y deberes de los alumnos de centros de niveles no universitarios. En la tabla de derechos se incluye «la formación en el respeto de la pluralidad lingüística y cultural de España que contiene el derecho a usar y el deber de conocer el castellano como lengua española oficial de España y, en su caso, el derecho a recibir la enseñanza en/del vascuence conforme con lo establecido en la normativa específica» (art. 6.2.e). No hay, a lo largo del articulado, ninguna disposición que regule con mayor precisión los derechos lingüísticos de los alumnos en una comunidad donde en una parte importante del territorio el euskara tiene consideración de lengua oficial.

La Orden foral 95/1993, de 15 de abril, del consejero de Educación (bon núm. 49, de 21 de abril. Corrección de errores en bon núm. 58, de 10 de mayo) aprueba la xffl Convocatoria del Plan de formación en

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euskara del profesorado y del personal no docente con destino en los centros con niveles no universitarios, para el curso 1993/1994. Se recogen dos modalidades: cursos intensivos con liberación laboral (y consiguientemente la contratación de un profesor o pnd sustituto) y aquellos otros que no requieran de tal liberación.

La Resolución 159/1993, de 2 de marzo, del director general de Educación (bon núm. 54, de 30 de abril) rectifica otra Resolución anterior, la 984/91, de 14 de agosto, por la que se aprueban los horarios y materias del primer ciclo de reforma de enseñanzas medias así como de las modalidades de bachillerato para aquellos centros en donde se ha incorporado la enseñanza y uso del euskara.

La Orden foral 184/1993 de 5 de mayo del consejero de Educación y Cultura (bon núm. 61, de 17 de mayo) organiza la Convocatoria de 1993 para la concesión del iga (Irakaskuntzarako Gaitasun Aitormena), Certificado de habilitación para la docencia en euskara.

Las ayudas para la creación y/o traducción y adaptación al euskara de material educativo de niveles no universitarios vienen reguladas en la Orden foral 189/1993, de 11 de mayo, del consejero de Educación (bon núm. 69, de 4 de junio). Se contemplan dos modalidades: 1) Propuestas de edición y/o traducción de materiales elaborados por profesores-as de centros públicos y privados concertados de la Comunidad Foral en el área de enseñanzas no universitarias, a través de departamentos, seminarios, grupos de nivel o grupos de innovación educativa, para el desarrollo de su actividad docente (a su vez, se prevén dos variantes: que el material se redacte originariamente en euskara o que se pretenda hacer una adaptación de un trabajo escrito en castellano). 2) Propuestas de traducción de materiales publicados en castellano u otra lengua, por entidades editoriales privadas o autoeditores cuya traducción al euskara se estima conveniente por su interés y utilidad. Se añade que excepcionalmente podrán presentarse propuestas de materiales de creación en euskara cuando su interés y su especial referencia o vinculación con la Comunidad Foral así lo aconsejen, y siempre que no cuenten con ayudas o subvenciones de otros organismos o entidades.

Euskaldunización y alfabetización de adultos

Aquí hemos de constatar únicamente la Orden foral, de 22 de febrero de 1993, del consejero de Educación y Cultura (bon núm. 26, de 1 de marzo) por la que se aprueba la Convocatoria libre para el año en curso

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para la obtención del título ega (Euskaren Gaitasun Agiría), Certificado de Aptitud en Euskara. Obsérvese que este certificado tiene carácter general y acredita que su titular conoce con suficiencia la lengua vasca (se exige con frecuencia en puestos de trabajo, públicos o privados, donde se requiere el conocimiento del euskara), mientras que el anteriormente mencionado iga es un certificado que se circunscribe al área de enseñanza.

Fomento del euskara

La Orden foral 18/1993, de 10 de febrero, del consejero de Cultura (bon núm. 30, de 10 de marzo) aprueba las bases de diversas convocatorias de contenido cultural, de entre las que hemos de reseñar la convocatoria, con una dotación máxima de 11.136.000 ptas., para apoyar económicamente la realización de actividades artísticas y culturales relacionadas con la música, teatro, cine, vídeo, literatura, artes plásticas, etc., en las que el uso del euskara resulte fundamental y que se realicen durante 1993.

En una línea similar, existe otra convocatoria, ésta realizada por Resolución, de 10 de marzo de 1993, del director general de Política Lingüística (bon núm. 38, de 29 de marzo), que ofrece ayudas para la realización de actividades culturales de fomento y desarrollo de los objetivos de la Ley foral del vascuence. No se especifican las actividades sino que se incluye una cláusula genérica a la hora de determinar el objeto de la convocatoria: «todos los programas y actividades dirigidas a la promoción y difusión del euskera y de la cultura vasca».

La Resolución de 29 de marzo de 1993 del director general de Política Lingüística (bon núm. 48, de 19 de abril) tiene por objeto la convocatoria de ayudas para la utilización del euskara en los medios informativos de prensa escrita, radio y televisión de Navarra.

Y, por último, hemos de referirnos a la Resolución, de 29 de marzo de 1993, de la misma autoridad que en el caso anterior (bon núm. 50, de 23 de abril), por la que se convocan ayudas a la edición de obras literarias escritas en euskara o traducidas al mismo, en las modalidades de teatro, poesía o narrativa.

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